Sentencia Nº C-175514/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 14-10-2022
Fecha | 14 Octubre 2022 |
Número de expediente | C-175514/2021 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, la Dra. N.A.J., jueza habilitada; D.. B.J.G., jueza; D.. T.L., jueza; analizaron el Expte. N°C-175.514/21, caratulado: “Filiación: G., T. V. c/ G., J.A., tras lo cual,
CONSIDERANDO:
Antecedente del caso:
En escrito digital N°693.668, de fecha 29 de marzo de 2021, se presenta la Sra. T. V. G., DNI N°…, con el patrocinio letrado del Dr. M.R.G., y promueve formal demanda de Filiación en contra del Sr. J. A. G., DNI N°…
En el relato de los hechos, la actora manifiesta que mantuvo una relación de pareja con el demandado, hace varios años atrás, que con el pasar del tiempo se fue afianzando, tratándose con más frecuencia de manera que la relación se tornó mucho más seria, la cual marchaba con total normalidad, con los altibajos propios de este tipo de vinculación. Refiere que fruto de este vínculo nació el menor F.V.G.S. que desde el momento que el accionado tomo conocimiento del embarazo se negó a asumir su calidad de progenitor, y por lo tanto tomó la decisión de abandonar a su familia, por lo que al nacer el niño fue registrado sin el reconocimiento, del padre biológico, en consecuencia, asume el cuidado personal del menor y los deberes derivados de la responsabilidad parental. Por las razones expuestas promueve la presente demanda y reclama la filiación extramatrimonial respecto de su hijo menor de edad y se fije una cuota alimentaria provisoria, a favor del menor. Ofrece prueba. Cita Derecho. P..
En fecha 31 de marzo de 2021, se admite la acción y se da el trámite previsto en el Art. 288 y c.c. del CPC.
Notificado legalmente el Sr. J. A. G., en escrito digital Nº155.655 de fecha 13 de octubre de 2021, se presenta el nombrado, con el patrocinio letrado del Dr. R.F.C., y contesta demanda, haciendo una negativa general y particular de los hechos vertidos en la demanda. En particular refiere que el suscripto conoció a la actora en con quien tuvo una relación temporaria y por diversos motivos e incompatibilidad de caracteres no perduro en el tiempo hasta que concluyeron la supuesta relación amorosa. Señala que desde siempre la Sra. G. sabía que el Sr. G. era casado y tenía familia constituida. Agrega que la actora nunca pidió que el accionado reconociera al menor. F. oposición al pedido de alimentos, toda vez que a la fecha la actora no ha aportado prueba alguna que hagan verosímil el pedido solicitado, conforme expresamente lo establece el Art. 544, habida cuenta la edad y el tiempo transcurrido. Ofrece pruebas. Cita derecho. Solicita.
En fecha 14 de septiembre de 2021, se presenta la Sra. Defensora Oficial de la Unidad Civil de Humahuaca, Dra. L.G.B., en nombre y representación de la Sra. T. V. G., y revoca el mandato anteriormente conferido.
En fecha 15 de octubre de 2021, se procede a abrir la causa a prueba, proveyendo a la documental, informativa y pericial ofrecida por las partes.
En fecha 09 de septiembre de 2022 se clausura el período probatorio y se remiten los presentes obrados a intervención de la Sra. Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, Dra....
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