Sentencia Nº C-174779/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 19-12-2022

Fecha19 Diciembre 2022
Número de expedienteC-174779/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE DICIEMBRE DE 2022

A U T O S Y V I S T O S

El presente Expte. C-174779/21 caratulado: “ALIMENTOS: V., J., L. V. C/ D., A.L. del que:

R E S U L T A

Que mediante escrito digital Nº 64502 se presenta la Sra. L. V. V. J. con el patrocinio del Dr. G.A.G., promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. A.L. D., solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para su hijo A. L. D.

Manifiesta que el niño prenombrado es fruto de la relación sentimental que tuvo con el accionado.

Refiere asimismo que, desde la separación de la pareja, el demandado solo se hizo cargo de la manutención de su hijo de manera parcial.

Que en virtud de todo lo expuesto es que promueve la presente causa.

Que en fecha 22 de abril del año 2022 se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos SUMARISIMOS establecido en el art. 395 y siguientes del C.P.C., y se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al veinte por ciento ( ) de los haberes que percibe el Sr. A. L. D. D.N.I. Nº… como empleado de la Empresa DEARR S.R.L de la localidad de Ushuaia de la Provincia de Tierra del Fuego, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.

Que la parte actora solicita se de por decaído el derecho del accionado a contestar demanda, el que se decreta en fecha 11 de febrero del año 2022.

Que en escrito digital Nº 360159 obra dictamen de Ministerio Pupilar, y en fecha 6 de septiembre del año 2022 pasan los autos a resolver.-. Y

C O N S I D E R A N D O

Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. L. V. V. J., reclama alimentos para su hijo A. L. D.

En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de la persona menor de edad con el progenitor demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el pasado 1º de agosto

En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.

En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Este último ítem, constituye una innovación respecto de la legislación anterior.

Ahora bien, si la prestación de estos alimentos...

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