Sentencia Nº C-173829/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 12-03-2023
Fecha | 12 Marzo 2023 |
Número de expediente | C-173829/2021 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidas los integrantes de la Sala II del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. B.J.G., jueza, T.L.N., jueza y E.A.E., jueza, vieron el Expte. N° C-173829/21, caratulado: “LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: M., G. A. C/ C., F., R.” y dijeron
La Dra. G. dijo:
Que en autos comparece la señora G. A. M. con el patrocinio letrado de la Dra. Y.A.S., y promueve demanda de liquidación de la comunidad conyugal en contra del señor F. R. C.
Que manifiesta que en fecha 23 de junio del año 2017, luego de una relación de noviazgo con el accionado, deciden contraer matrimonio, y luego de vivir en la casa de la madre del demandado y contando con el dinero ahorrado durante ese año, y un préstamo que solicitaron en el Banco Macro (que fue cancelado durante el matrimonio), a comienzos del año 2018 iniciaron la construcción de un departamento en la planta alta del inmueble propiedad de los padres del accionado, individualizado como: matricula A-1 3178-52453, PADRON A-52.453, Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 70, Parcela 16, en calle …, B.C., manifestando que dicha construcción finalizo los primeros días de agosto de 2018, mudándose en esa fecha al departamento que consta de 2 habitaciones, comedor, baño, cocina, balcón.
Que expresa que en julio del 2019 decidió poner fin a la relación, y que pudiendo haber optado por quedarse en su hogar y de sus hijas, en diciembre del 2019 decide mudarse, ya que la convivencia en el mismo domicilio que el demandado y su familia resultaba cada vez mas dañosa, y el demandado se mudó con su pareja a un departamento céntrico, ya que por razones obvias no podía vivir en su hogar con su nueva pareja.
Que alega que el préstamo al Banco Macro solicitado, se canceló en su totalidad con frutos de los bienes gananciales, y que el préstamo al Banco Hipotecario, por la suma de pesos veinte mil ($20.000) a través del programa “procrear materiales”, que consistía en un crédito para retirar materiales por ese monto, traía aparejada la devolución en 60 cuotas fijas de pesos quinientos ($500), y que las cuotas devengadas durante el matrimonio fueron canceladas también con frutos de la comunidad y a partir de la extinción de la comunidad, las cuotas han sido abonadas por el demandado.
Que expresa que finalmente solicitaron un préstamo con GASNOR, por la suma de pesos de veinte mil ($20.000), el que también debe pagarse en 60 cuotas de aproximadamente cuatrocientos pesos ($400), las cuotas devengadas durante el matrimonio fueron canceladas también con frutos de la comunidad y a partir de la disolución del matrimonio su parte ha afrontado el pago de dicho préstamo, dice que adjunta comprobantes de pago.
Que alega que el 20 de agosto del 2020 en el Expte. C-155175/2020 caratulado: “DIVORCIO C., F. R. C/ M., G.A., se declara el divorcio vincular y queda disuelta la sociedad conyugal.
Que expresa que el demandado se ha beneficiado, viéndose afectado su patrimonio, por lo que el mismo adeuda a su favor el 50% del total de la suma que arroje la tasación que sea realizada oportunamente por las mejoras realizadas en la propiedad del padre del demandado ya que el departamento quedara siendo de uso exclusivo para el mismo, lo que evidencia que el patrimonio del demandado creció a costa del patrimonio de la comunidad, afectando gravemente su propiedad ya que se vio privada de tener una vivienda propia teniendo que volver a alquilar.
Que expresa que las deudas que se encuentran vigentes al momento de la extinción de la comunidad, son las individualizadas precedentemente y las cuales siguen siendo soportadas en iguales partes por ambos y lo que propone que se continúe así, a los efectos de equiparar el pago de deudas pendientes.
Que conferido el trámite de ley, se presenta el señor F. R. C. con el patrocinio letrado del Dr. D.M. a contestar demanda, expresando que si bien es cierto que durante el matrimonio se llevó a cabo la construcción de un departamento en la planta alta del inmueble propiedad de sus padres ubicado en el Barrio Chijra de esta ciudad capital, en donde residieron durante un año y medio, no es cierto que a la actora le corresponda el cincuenta por ciento (50%) del valor total que resulte de una tasación que se realice de dicha mejora y que el pago de dicho valor esté a su cargo, por cuanto se trata de una mejora que beneficia al propietario de dicho inmueble, pero de ninguna manera a ninguno de los cónyuges, ni a la Sra. M. ni a su persona ya que no son propietarios de ese inmueble.
Que expresa que la inversión por la construcción del departamento, fue realizada por su persona, y que no es cierto que la Sra. M. haya aportado ahorros, ya que su persona era solvente por contar con ingresos fijos, y ante las entidades financieras, fue él quien solicito préstamos para afrontar los gastos de construcción, y que incluso, al ser insuficientes dichos fondos, su madre también solicitó un préstamo que al día de la fecha se continúa pagando, alegando que la Sra. M. aportó ahorros que en términos generales para lo que implican gastos de construcción, no fue un aporte significativo, por ello es que la pretensión de la actora de que su persona le abone el cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de una tasación actual del departamento construido en concepto de derecho de recompensa, es improcedente desde todo punto de vista, alegando que mientras vivieron en dicho departamento ambos resultaron beneficiados porque contaron con un lugar para vivir, y luego de haberse producido la separación, la Sra. M. como expresamente lo reconoce, continuó viviendo en dicho departamento hasta que decidió ir a vivir a otro lugar.
Que manifiesta que el departamento construido no fue utilizado por su persona, sino que por el contrario, el departamento fue alquilado y los cánones locativos fueron aprovechados en un cien por ciento (100%) por la Sra. M., por cuanto se acordó que los inquilinos abonarían el alquiler realizando los depósitos mensuales directamente en una cuenta...
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