Sentencia Nº C-171529/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-09-2022

Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteC-171529/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

San Salvador de Jujuy, 22 de septiembre de 2.022.

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. C-171.529/21 caratulado: “Alimentos: O., M.B.c.. R.C. del que:

RESULTA:

Que, mediante escrito digital Nº43.936 se presenta el Dr. M.F.S. en nombre y representación de la Sra. M. B. O., promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. R. C. A., solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para su hija O.P.A.M. que la niña prenombrada es fruto de la relación sentimental entre la Sra. O. con el accionado.
Refiere asimismo que el progenitor de la pequeña jamás aporto suma de dinero o contribución material alguna para atender las necesidades de la misma.
Que, desde el nacimiento de O., su mandante asumió el cuidado y crianza exclusiva de su hija, haciéndose cargo de todos lo referido a la vida cotidiana de la niña (alimentación, leche pañales, asistencia médica, etc.). Que, en virtud de todo lo expuesto es que promueve la presente causa. Que, en fecha 27 de enero del año 2021, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos Sumarísimos establecido en el art. 395 y siguientes del CPC, y se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al veinte por ciento ( ) de los haberes que percibe en Sr. R. C. A. como empleado de la Empresa… previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.

Que, mediante escrito digital Nº69.470 se presenta la Dra. S.C.L. en nombre y representación del Sr. R.C.A.S. perjuicio de ello, no ejerce su derecho de defensa. Que, la parte actora solicita se dé por decaído el derecho del accionado a contestar demanda, el que se decreta en fecha 12 de abril del año 2022. Que, en escrito digital Nº260.381 obra dictamen de Ministerio Pupilar, y en fecha 30 de mayo del año 2.022 pasan los autos a resolver. Y

CONSIDERANDO:

Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. M. B. O., reclama alimentos para su hija O. P. A. En este sentido, acreditado a priori, el vínculo filiatorio de la nombrada con el progenitor demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el pasado 1º de agosto.

En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.

En lo que respecta al contenido de la...

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