Sentencia Nº C-171278/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 08-06-2023
Fecha | 08 Junio 2023 |
Número de expediente | C-171278/2020 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 08 de junio de 2023.
A U T O S Y V I S T O S:
El presente Expediente Nº C-171278/20, caratulado: “ALIMENTOS: T., N. V. C/ H., G.O. del que:
R E S U L T A:
Que mediante escrito digital Nº 41688, se presenta el Dr. J.M.G.F.S. en nombre y representación de la Sra. N. V. T., D.N.I. Nº… , promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. G. O. H., D.N.I. Nº…, solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para sus hijos G. C. H., D.N.I. Nº … y P. H. O. H., D.N.I. Nº …
Manifiesta que los menores prenombrados son fruto de la unión sentimental que tuvo con el demandado, quien desde la separación de la pareja, se desentendió de sus obligaciones paternas filiales, razón por la cual promueve la presente causa. Cita derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 12 de Enero del año 2021, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos Sumarísimos establecido en el artículo 395 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de Jujuy. Asimismo se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. G. O. H., como dependiente del Servicio Penitenciario, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por dichos menores.
Que mediante escrito digital Nº 494170 el Dr. J.M.G.F.S. solicita se dé por decaído el derecho al demandado a contestar demanda, en razón de haberse vencido el plazo otorgado para ello.
Que en fecha 30 de noviembre del año 2022, se da por decaído el derecho a ejercitar su derecho de defensa al Sr. G.O.H.
Q. en fecha 22 de Marzo del año 2023, se dispone dar intervención al Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad, quien emite su dictamen a través del escrito digital Nº 626575.
Que en fecha 29 de marzo del año 2023, se ordena pasar lo autos a resolver. Providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida.
Y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. N. V. T. reclama alimentos para sus hijos G. C. H. y P. H. O. H.
En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de los menores de edad con el padre demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el 1º de Agosto del año 2015.
En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.
En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto...
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