Sentencia Nº C-168890/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 11-12-2023

Fecha11 Diciembre 2023
Número de expedienteC-168890/2020
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias


San Salvador de Jujuy, once de diciembre de 2023.
-



Autos y Vistos:

El Expediente Nº C-168.890/2020, caratulados: “Despido: M.R.A. c/ CAUSARANO JOSE”; y,



RESULTA:

I.- Se presenta el D.D.D.E. en nombre y representación del S.R.A.M., promoviendo demanda laboral en contra de J.C., a quién le reclama las indemnizaciones por despido indirecto, falta de preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración, SAC y vacaciones por los períodos no prescriptos, indemnización por vacaciones no gozadas, diferencias salariales por los períodos nos prescriptos, indemnización especial (arts.
y Ley 25.323), indemnización art. 80 de la LCT, liquidación final y haberes adeudados; como rubro no dinerario y obligación de dar, se reclama la entrega de la certificación de constancia de aportes, certificado de trabajo y certificación de remuneraciones y servicios.

Al relatarnos cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según su parte, nos dice que, su representado ingresó a trabajar en fecha 11/01/16 a prestar tareas para el empleador en la categoría de P. General, pero nunca fue registrado; el accionado, posee finca en la localidad de El Palmar, Distrito El Piquete, Departamento Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy; la finca se dedica principalmente al cultivo de palta y mango, pero también a la explotación porcina; su instituyente cumplía una jornada laboral de martes a domingo de 7:30hs.
hasta las 12:00hs. y desde las 14:00hs. hasta las 17:30hs., es decir jornadas de trabajo de ocho horas diarias; entre las tareas a cargo del hoy actor, estaban la realización de plantines de papaya, mango y palta, cosecha de los mismos, se encargaba del riego y aplicación de productos químicos, entre otros; la relación laboral se desarrollaba con algunas irregularidades concretamente los dependientes no percibían lo que marcaba la legislación laboral en materia salarial y que la patronal no contemplaba las jornadas de trabajo que realmente cumplía el actor; tampoco se le abonaba aguinaldo ni se le otorgaba licencia.

Al referirse al despido nos dice que, debido a los reclamos laborales de su representado al empleador, este buscaba que su instituyente dejara voluntariamente de prestar servicios por lo que comenzó un hostigamiento laboral concretado a través de uno de sus empleados, el Sr.
S.A.Q., con quién tuvo una discusión y que posteriormente el capataz ARENAS le negó tareas; ante la negativa del empleador de brindarle tareas, es que su representado decide intimar al demandado que le provea de tareas, lo registre correctamente, le pague diferencias salariales adeudadas, entre otros rubros; al no recibir respuesta satisfactoria por parte de la patronal, se consideró injuriado y se puso en situación de despido indirecto. Seguidamente relata las intimaciones, precisas las injurias en las que incurrió el empleador, indica las diferencias salariales que se le adeudan y ofrece argumentos sobre los motivos por los cuáles su parte entiende que entre su mandante y el demandado existió un contrato de trabajo, todo ello en capítulos claramente individualizados y a los que me remito en honor a la brevedad. Finalmente, cita derecho que hace a su pretensión, practica la liquidación de todos y cada uno de los rubros que demanda, ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

II.- A fs. 86/87vta. contesta demanda en representación del Señor José CAUSARANO el D.H.G.F.. En la oportunidad, realiza una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por el actor. Al relatarnos cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según se defensa nos dice que, el Sr. MATORRAS nunca trabajó bajo relación de dependencia con su mandante; el que sí laboró para el Dr. CAUSARANO fue el padre del actor, y su hijo (el hoy accionante) lo acompañaba al trabajo porque su padre es diabético y se sabía descomponer frecuentemente en su trabajo, entonces debía ser asistido por su hijo quién también sabía ayudar a su padre en las tareas laborales; el actor, un día de diciembre de 2019 se enojó porque el camión que regresaba a su casa no para al lado de los bidones llenos de agua, motivo por el cuál agredió al chofer del camión Sr. QUINTEROS, quién efectuó la correspondiente denuncia penal que se ofrece como prueba; en esa denuncia, el fiscal hace mención a los bidones de agua que el Sr. M. quería carga al camión para llevar a su domicilio; por lo sucedido y la rivalidad entre el chofer del camión con el actor, éste nunca más volvió a la finca, es decir, ya no acompañó más a su padre ni ocupó su lugar en las tareas que le correspondían; ahora, si MATORRAS hubiese sido empleado de su representado tal como él lo afirma, se lo hubiera despedido con justa causa por agredir al chofer del camión en movimiento y poniendo en peligro la integridad física de los peones. Por último, ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se rechace la demanda con costas.

III.- Abierto el proceso a pruebas y producida toda aquella que no puede ser recibida en audiencia, se convocó a las partes a audiencia de vista de causa, oportunidad en la cual se recibió la prueba testimonial ofrecida, se clausuró el período probatorio, se escucharon los alegatos de las partes y los autos pasaron para resolver; y,



CONSIDERANDO:

Conforme se encuentra trabada la Litis, las cuestiones a dilucidar son: 1) Si entre el actor y el demandado existió un contrato de trabajo; 2) Si el despido indirecto en el cual se colocó el actor se encuentra justificado; 3) Según la conclusión a la que arribe en las dos primeras cuestiones, me pronunciaré o no sobre los rubros indemnizatorios y salariales demandados; y 4) Igualmente, según la conclusión a la que se arribe en la primera cuestión, corresponderá que me expida o no, sobre la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, constancia de ingresos de aportes y certificado de trabajo.


I.- Encontrándose íntimamente vinculadas las dos primeras cuestiones que me he planteado, las trataré conjuntamente.
Tal como ya lo he expresado en otras oportunidades que me ha tocado resolver sobre la existencia o no del contrato de trabajo, es el actor quién tiene la carga probatoria de acreditar la relación de trabajo -Expedientes Nº B – 237.623/10, caratulados: “Indemnización y Otros Rubros: FERNANDEZ FRANCO FEDERICO c/ H.V.C.F. y COOPERATIVA DE FERIANTES MAYORISTAS, FRUTIHORTICOLA DEL NORTE ARGENTINO LIMITADA”; Nº B – 199.633/10, caratulado: “Indemnización: CRUZ FERMIN c/ NESMAR EMPRESA CONSTRUCTORA y HOTEL OHASIS”, entre otros-; en igual sentido se ha pronunciado en forma prácticamente unánime tanto la doctrina como la jurisprudencia; así en el tratado de Derecho Procesal Laboral, Tomo I, Pág.271, su autor el Dr. R.P. nos dice: “que corresponde al obrero acreditar la existencia de la relación laboral, cuando la misma ha sido negada por el demandado". De acuerdo a lo expuesto y atento a la teoría de la carga de la prueba, corresponde a los actores acreditar los “hechos constitutivos de su derecho” (Chiovenda Instituciones Tomo II Pág.233).

En oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de causa, prestaron declaración testimonial ante el Tribunal los Señores M.R.G., M.D.G. y N.E.S., todos ellos ofrecidos por la parte actora.
El Sr. G. nos refrió conocer a MATORRAS de la localidad de El Palmar, que eran vecinos; manifestó no conocer a CAUSARANO, pero que sabía por comentarios de la gente del lugar que él (por el demandado) tenía una finca por ahí en El Palmar; el deponente dijo trabajar en la finca de Orlando DAVILA desde hacía cinco años aproximadamente, que la finca de ése con la de CAUSARANO se encontraban retiradas; dijo que por el año 2018/2019 él (por el testigo) trabajaba ya en DAVILA y que MATORRAS lo hacía para CAUSARANO, que sabía que laboraba allí porque él por la mañana temprano (07hs. aproximadamente) al negocio que se encontraba al lado de la casa de MATORRAS, y que allí lo veía junto al encargado de la finca de CAUSARANO de apellido ARENAS; el papá de MATORRAS también estaba en el negocio junto a su hijo, que también el padre trabajaba para CAUSARANO, que ahí se juntaban esperando para irse para arriba, para el lado del cerro donde tiene la finca CAUSARANO; también lo veía a MATORRAS cuando regresaban de trabajar, a eso de las 18hs. aproximadamente, lo hacía todos los obreros juntos en una camioneta color blanca que era del encargado de la finca. Luego declaró el Sr. G., dijo conocer a MATORRAS del paraje de El Palmar y a CAUSARANO de vista, que él (por el testigo) vive en la localidad de El Piquete; por el año 2018 dijo que estaba cuidando a una tía que vivía en El Palmar, de nombre M.G.; que sabía ver a los empleados de CAUSARANO esperando al costado de la ruta para que los buscaran para llevarlos hasta la finca, que eso era como a las 07hs., que los sabían llevar en una camioneta color celeste o en un camioncito 350 color rojo. Finalmente declaró el Sr. S. quién dijo conocer tanto a MATORRAS como a CAUSARANO, refirió haber trabajado para CAUSARANO unos cuatro años y medio, que no recordaba muy bien en qué años trabajó, que creía que comenzó a trabajar por el 2017 más o menos y lo hizo hasta un año, año y medio anterior a la pandemia, que no se acordaba muy bien; también reconoció tener juicio en contra del demandado; que su trabajo en la finca era de peón, que la finca se encuentra en El Palmar; para...

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