Sentencia Nº C-168366/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 04-07-2024
Fecha | 04 Julio 2024 |
Número de expediente | C-168366/2020 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD,RECHAZO DE LA DEMANDA |
San Salvador de Jujuy, cuatro de julio de 2024.
AUTOS y VISTOS: El Expediente Nº C-163.298/2020, caratulados: “Enfermedad / Accidente de Trabajo: SORIANO, H.D. c/ PREVENCION ART S.A. y su acumulado por cuerda Expediente N° 168366/20 caratulado: “Enfermedad / Accidente de Trabajo: SORIANO, H.D. c/ GALENO ART S.A.”, y;
RESULTA:
I.1.- Que en el expediente nº C-163.298/20, se presenta el Sr. H.D. SORIANO con el patrocinio letrado del Dr. C.S.E., promoviendo demanda laboral por enfermedad profesional en contra de Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., solicitando se condene a la accionada a abonar a su mandante la indemnizacion por incapacidad adquirida en los términos de la ley de Riesgos de Trabajo.
Al exponer su versión de los hechos, manifiesta que ingresó a prestar servicios para la Cooperativa de Trabajo Unión Bus Limitada, como Chofer de Colectivos en fecha 01/03/2009, cumpliendo una jornada laboral de ocho horas diarias en turnos rotativos y percibiendo una remuneración mensual de $ 48.712. Continuando con el relato, informa que desde principios del año 2020 sufre de problemas de columna, rodillas, extremidades superiores, oídos y vista; que los chóferes durante su jornada laboral están casi todo el tiempo en forma sedente, pero en continua tensión, expuesto a constante ruidos, vibraciones, malas posiciones y malos tratos; que los ruidos de la calle o de la ruta producen alteraciones en su aparato auditivo y las vibraciones afectan su columna vertebral; que por todas esas circunstancias padece lesiones en su columna vertical, extremidades superiores, oído, vista y rodillas. Luego, plantea la inconstitucionalidad del sistema de riesgos del trabajo. Finalmente, ofrece prueba y peticiona que en la etapa procesal oportuna, haga lugar a la demanda en todas sus partes.
I.- 2.- Por E.. N° C-168.366/20, el Dr. ESPADA en nombre y representación del Sr. SORIANO, se presenta con carta poder, promoviendo demanda laboral en contra de PREVENCION ART S.A., a quién le reclama las indemnizaciones previstas en la Ley 24.557 en virtud de las consecuencias incapacitantes que al mismo le dejó el Covid-19.
Nos dice que, el actor pese al dictado del Decreto 297/2020 que previó el Aislamiento Social Preventivo y O. lo encontró trabajando al ser el mismo un trabajador esencial exceptuado del aislamiento; el día 18/08/2020 el trabajador comenzó a tener síntomas compatibles con Covid-19, como ser dolores de cabeza, garganta y fiebre, como consecuencia de ello el equipo del COE le requiere al actor que se aislé en su domicilio; en fecha 24/08/20, se agra el cuadro sintomalógico y se requiere que se lo interne con oxígeno. Luego en fecha 04/09/2020, se agrava nuevamente, siendo internado en el Sanatorio Nuestra Señora del Rosario; más tarde el examen arrojó test positivo para coronavirus SARS-CoV-2; que al día de la fecha el actor padece de problemas respiratorios, cardiológicos, cansancio crónico, dolor muscular y serios problemas psicológicos como consecuencia de haber sido infectado por coronavirus. Seguidamente brinda argumentos sobre el coronavirus como enfermedad profesional y sus secuelas incapacitantes, en capítulos claramente individualizados a los que me remito en honor a la brevedad. Reitera sus peticiones de inconstitucionalidad. Ofrece pruebas y pide que se haga lugar a la demanda en todas sus partes.
II.1.- A fs. 29/33 del E.. C-163.298, contesta demanda en representación de la razón social Prevención ART S.A. el D.S.S.I.. En primer lugar efectúa una negativa genérica y específica de todos los puntos expuestos en la demanda. Al exponer su versión de los hechos, manifiesta que la parte actora jamás denunció lesión o patología alguna ante Prevención ART o ante la empresa en la cual se desempeñaba, omitiendo cumplir con la vía administrativa necesaria para que su cliente pueda tomar conocimiento de los males que aquejaba el Sr. SORIANO, constatar su existencia y otorgar las prestaciones necesarias; que el actor pretende abusar de la vía judicial para lograr una mayor compensación a la que hubiera correspondido si se hubiere otorgado la posibilidad a Prevención ART. Por último, ofrece prueba y solicita que se rechace la demanda en todas sus partes.
II.2.- A fs. 69/78 del E.. C-168366/20, el Dr. ISSOLIO contesta demanda por su representada de la accionada. En primer lugar efectúa una negativa genérica y específica de los hechos expuesto y luego solicita el rechazo del pedido de inconstitucionalidad del Decreto 367/20 y Resolución Nº 38/20. Al exponer su verdad de las circunstancias, informa que mediante un entre las autoridades municipales, Cooperativa de Trabajo Unión Bus y la empresa de trasporte urbano S.A., esta última se hizo cargo de las líneas que tenía Unión Bus en Alto Comedero, como así también de los trabajadores, quienes decidieron iniciar...
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