Sentencia Nº C-166514/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 19-12-2022

Fecha19 Diciembre 2022
Número de expedienteC-166514/2020
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2
Tipo de documentoSentencias


San Salvador de Jujuy, 19 DE DICIEMBRE DE 2022

AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº C-166514/2020
“Información sumaria para acreditar unión convivencial: CRUZ EULOGIA ANDREA”, y;

RESULTA:

Que, a fs.
02/04 se presenta EULOGIA ANDREA CRUZ D.N.I N° 14.424.694 con el patrocinio letrado del Dr. V.H.Y. promoviendo la presente información sumaria para acreditar el concubinato mantenido por más de trece años con el Sr. A.L.S.U. a fin de ser presentada en Anses, en C.S. y ante las autoridades que lo requieran conforme surge de lo manifestado a fs. 39

Que, a fs. 05/35 rola prueba documental

Relata los hechos, ofrece prueba y solicita que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda.


Que, a fs. 60 y 61 rolan declaraciones testimoniales de J.O. y MARIA ESTELA PEREZ respectivamente.

Que, a fs. 104/119 rola informe de encuesta ambiental practicada por la perito L.. En trabajo social N.C.Q..

Que, mediante presentación digital n° 358238 de fecha 01/09/2022 el Ministerio P.F. emite dictamen y manifiesta que
“...previo se deberá notificar al Sr. A.L.S.U. de la presente causa , como asimismo dar intervención a los organismos denunciados en fs. 39 , fecho vuelvan los autos a emitir opinión”

Que, se ordena dar intervención en la presente causa a la ANSES, C.S. y a A.L.S.U.
.

.Q., mediante presentación n° 429816 de fecha 18/10/2022 el Dr. PABLO ECHENIQUE (apoderado del Sr. A.L.S.U. a mérito del instituto de la personería de urgencia) manifiesta su oposición al dictado de una sentencia favorable a la pretensión de la solicitante.

Que, se remiten los autos nuevamente al Ministerio P.F. y el Dr. S.M.C.L., Defensor Oficial habilitado como Agente Fiscal Civil, manifiesta que ....
“atento a la oposición formulada por el Sr. A.L.S.U., ....quien denuncia que existe un juicio contradictorio en trámite, este Ministerio es de la opinión que deberá estarse a las resultas de aquel, salvo mejor criterio de V.S”

CONSIDERANDO:

Que, el art. 411 del C.P.C. establece que
"Cuando sea necesario demostrar la existencia de hechos que han producido, o estén llamados a producir efectos jurídicos, y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida, se aplicarán las disposiciones del presente Capitulo".

En su comentario, el Dr. S. expresa:
"Como principio general establecemos que corresponde aplicar las disposiciones estatuidas para los procesos voluntarios, en todos los casos en que se trate de demostrar la existencia de un hecho o de una situación jurídica que...

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