Sentencia Nº C-166126/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 03-04-2023
Fecha | 03 Abril 2023 |
Número de expediente | C-166126/2020 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 3 de abril de 2023.
A U T O S Y V I S T O S:
El presente Expediente Nº C-166126/20, caratulado: “ALIMENTOS: A., K. M. C/ A., C.L. del que:
R E S U L T A:
Que a fs. 04, se presenta el Dr. R.A.V.B. en nombre y representación de la Sra. K. M. A., D.N.I. Nº…, promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. C. L. A. D.N.I. Nº…, solicitando que se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para su hija J. A. D.N.I. Nº…
Refiere que su mandante mantuvo una relación de pareja con el demandado, de la cual nació la niña prenombrada, nacida el 09 de Diciembre del año 2010.
Luego, señala que el accionado hace diez (10) años dejo a la Sra. A. y a su hija, sin contribuir para la manutención de la menor.
Expresa que el Sr. A. se encuentra en relación de dependencia en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, razón por la cual solicita que se fije una cuota alimentaria a favor de la niña por la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe. Cita derecho y ofrece prueba.
Por cuerda obra el Expediente Nº C-052309/15 caratulado “FILIACION: A., K. M. C/ A., C.L., en el cual en fecha 20 de Abril del año 2022 (fs. 150/151) se dicta Sentencia de Filiación determinando que J. A. es hija del Sr. C. L. A.
Que en fecha 21 de Octubre del año 2020, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos Sumarísimos establecido en el Art. 395 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de ello en virtud de la situación epidemiológica del COVID, se ordena correr traslado de la demanda por el termino de cinco (5) días, dejándose sin efecto la audiencia del Art. 398 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy. Asimismo, se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. C. L. A., como dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por dichos menores.
Que mediante escrito digital Nº 94639, el Dr. R.A.V.B. solicita se dé por decaído el derecho al demandado a contestar demanda, en razón de haberse vencido el plazo otorgado para ello.
Que en fecha 01 de Junio del año 2021, se da por decaído el derecho a ejercitar su derecho de defensa al Sr. C. L. A.
Que mediante escrito digital Nº 270836 obra dictamen de la Sra. Defensora de Niños, Niñas, Adolescente y Personas con Discapacidad.
Por último, en fecha 01 de Septiembre del año 2022, pasan los presentes autos a resolver. Providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida.
Y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. K. M. A. reclama alimentos para su hija J. A.
En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de la menor de edad con el padre demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el 1º de Agosto del año 2015.
En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del Art. 658. El citado...
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