Sentencia Nº C-158823/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2023
Fecha | 27 Septiembre 2023 |
Número de expediente | C-158823/2020 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
El Expediente Nº C-158.823/2020, caratulados: “Enfermedad / Accidente de Trabajo: S. DIEGO DE J. c/ PROVINCIA ART S.A.”:
RESULTA:
I.- Se presentan el D.C.A.M. en nombre y representación del Señor Diego De Jesús S., promoviendo demanda laboral por enfermedad profesional, requiriendo el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, en contra de la razón social Provincia ART S.A..
Nos refiere que, el actor es empleado del I.L. y se desempeña allí desde el 13 de junio de 2000 y se desempeñó de modo ininterrumpido hasta el 29 de diciembre de 2017; durante toda su relación laboral realizó tareas como operario en la centrifuga R.; por sus tareas estuvo expuesto a vibraciones de cuerpo entero, vibraciones transmitidas a las extremidades inferiores, superiores, al levantamiento y traslado de cargas, posiciones forzadas, movimiento repetitivos y ruido; como consecuencia directa el actor padece lesiones en columna vertebral, miembros inferiores e hipoacusia inducida por el ruido; Provincia ART es la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador para el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en especie previstas en el sistema de riesgos, motivo por el cual se demanda a la misma las prestaciones dinerarias; su representado en fecha 13 de junio de 2019 formuló denuncia a la ART por enfermedad profesional, la que fuera rechazada. Seguidamente, pide la inconstitucionalidad del procedimiento ante Comisiones Médicas y de las normas de procedimiento reguladas por la LRT, sus decretos reglamentarios y el carácter vinculante del dictamen de Comisión Médica, por los argumentos que vierte en los capítulos respectivos a los cuales me remito en honor a la brevedad. Por último, ofrece pruebes y pide que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.
II.- A fs. 75/83 se presenta el D.E.G.I. a contestar demanda por la razón social Provincia ART S.A.. En la oportunidad reconoce que su representada, en los términos del art. 27 de la Ley N° 24.557, oportunamente suscribió con LEDESMA SAAI (CUIT 30501250305) el contrato de afiliación en todo de acuerdo con el contrato modelo de afiliación aprobado por la Resolución N° 39/96 y su modificatoria Resolución N° 47/96 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo-, con vigencia originaria desde el 01/01/2011, que se renovara automáticamente en los términos de la Tercera de las Condiciones Generales del referido convenio; su mandante, según resulta de la Segunda de las Condiciones Generales, se obligó a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus reglamentaciones, tanto sea en relación a la asegurada, cuanto a los trabajadores dependientes de ella, respecto de las contingencias ocurridas durante la vigencia del contrato, sin perjuicio de los deberes y prohibiciones establecidas por las normas mencionadas; destaca que su instituyente sólo otorgó cobertura asegurativa por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos de Trabajo, esto es, respecto de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales enumeradas en el listado aprobado por el Poder Ejecutivo, únicos riesgos por los que el asegurado abonó la correspondiente prima; por otra parte, sólo debe las prestaciones legales, una vez agotado el procedimiento que regula la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación, por ante las Comisiones Médicas, trámite que, en el caso de autos, ni siquiera fue iniciado por el accionante. Seguidamente opone la defensa de falta de legitimación pasiva en el entendimiento que el accionante no agotó el procedimiento ante la comisión médica y defiende la constitucionalidad del procedimiento ante las Comisiones Médicas, en capítulos claramente individualizados y a los que me remito en honor a la brevedad. Al contestar demanda subsidiariamente hace una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos que se esgrimen en el escrito de demanda. Al relatarnos cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según su defensa nos dice que, S. ingresó a L. el día 13 de junio de 2000 como operario de centrifuga; no consta en los registros de L. que el actor haya padecido ninguna lesión en sus miembros inferiores, en su columna vertebral y en oídos y que le hayan provocado secuelas incapacitantes; no existen en el legajo del actor certificados médicos de ausentismos por dichas patologías; el actor de padecer alguna patología, ésta es de carácter inculpable, siendo una enfermedad...
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