Sentencia nº C-157945/2020, de 11 de Abril de 2024
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2024 |
////en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, E.M., J.D.A. y M.d.H.S., vieron los expedientes Nº C-157.945/20: “Daños y perjuicios: Tolaba, J.H.c.F., A. y F., E. y el Nº C-206.060/22: “Cautelar de Aseguramiento de bienes: T., J.H.c.F., A. y F., E. y luego de deliberar,
El Dr. M. dijo:
1. Se presenta el Dr. S.V.C., con el patrocinio del Dr. F.C., como apoderado de J.H.T. y promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de A.F. y E.A.F.; manifiesta que el día 18/11/17 a horas 06:00 (aproximadamente) su mandante circulaba a pie por la vereda de la Avenida Belgrano y fue atropellado por un camioneta Peugeot Partner, Dominio LUQ-961, conducida por E.A.F. titularidad de A.F.; afirma que el utilitario luego de embestir a su mandante se incrustó en el frente de una vivienda; solicita la reserva en Secretaría.
Amplía la demanda, reitera la misma mecánica del accidente que le provocó (además del susto) escoriaciones en los brazos y la desviación de la columna vertebral; desarrolla los presupuestos jurídicos de la responsabilidad a los cuales remitimos en honor a la brevedad y los daños que pretende sean indemnizados (material, lucro cesante, gastos médicos y el extra patrimonial); ofrece pruebas y peticiona.
Contestan la demanda A.F. y E.A.F. con el patrocinio del Dr. C.A.S.. Oponen la defensa de falta de legitimación pasiva de E.A.F. porque no conducía el utilitario Dominio LUQ-961; niegan todos hechos ya que E.A.F. estuvo trabajando hasta las tres de la mañana y luego se dirigió al boliche bailable “Dubái” donde estuvo hasta las cinco, le pidió a R.A. que maneje, quien tomó la Avenida San Martín, dobló por Avenida Belgrano, perdió el control, se cruzó de carril e impactó el frente de una vivienda, por lo tanto, no atropelló a ninguna persona; rebate los daños pretendidos; citan como tercero a R.A.; ofrecen pruebas y peticionan.
Se rechaza la citación, la parte actora contesta el traslado previsto en el artículo 301 del CPC y considera que no existen hechos nuevos.
Fracasa la audiencia de conciliación; se integra el Tribunal; se abre la causa a prueba; se realiza la pericia médica que es observada por las demandadas, el perito ratifica su conclusión; se realiza la audiencia de vista de causa, se desiste de las pruebas, se clausura el periodo probatorio, se producen los alegatos, por lo que corresponde dictar sentencia.
2. En relación a la defensa de falta legitimación pasiva es dable señalar que la demanda debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada, correspondiendo al actor la prueba de su calidad de titular del derecho y la calidad de obligado del demandado (A., H., Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I, página 388).
Siendo ello así, observamos que no se demostró que R.A. condujera el vehículo LUQ-961 toda vez que el sumario policial tramitado por expediente Nº 1.881/17: “ … IPP por lesiones culposas en accidente de tránsito …” no fue remitido, ni por la policía, ni por el M.P.A. a pesar de los requerimientos realizados, por lo tanto, no se encuentra acreditado que R.A. fuera quien condujera el utilitario Peugeot Partner Patagónica (Dominio LUQ-961) y no E.A.F., en consecuencia, corresponde desestimar el planteo sin mayores consideraciones.
3. Ahora bien, el C.C. y C.N. en los artículos 1.769, 1.757, 1.758 del C.C. y C.N. establece la responsabilidad objetiva del dueño y los sujetos responsables...
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