Sentencia Nº C-157452/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 28-09-2023
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Número de expediente | C-157452/2020 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y R.R.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-157.452/20, caratulados: “Enfermedad – Accidente de Trabajo: C., E. c/ GALENO ART S.A.”, del que:
EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:
I.- Se presenta el Dr. E.C.B. en nombre y representación del Sr. E.C., promoviendo demanda laboral por enfermedad profesional, requiriendo el pago de las prestaciones dinerarias y el otorgamiento de prestaciones en especie de la Ley 24.557, por la incapacidad que es portador el mismo como consecuencia de la Enfermedad profesional, en contra de la razón social Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A..
Nos refiere que, el Sr. C., comenzó a trabajar en el Ingenio el Tabacal el día 19 de enero de 1980, el cual fue adquirido posteriormente por la firma Seaboard Energía Renovable y Alimentos SRL; que desde el inicio de la relación laboral su mandante se desempeño como operario en la Planta Industrial en la categoría Oficial Mecánico de Guardia; que el actor estuvo expuesto a distintos agentes de riesgo que produjeron daños a su integridad física, tales como, ruido intenso, esfuerzos físicos, gestos repetitivos, aceites minerales, calor, monóxido de carbono, humo de soldadura, polución y sílice, partículas, volátiles, heridas, radiaciones infrarrojas y ultravioletas, rayos laser, posiciones estáticas o de reducido movimientos, etc.; que el demandante no fue provisto de elementos de seguridad para el trabajo y falta de instrucción del trabajador, provocando hipoacusia profesional que se encuentra probada con la documentación médica; que la empresa, ni la ART demandada, realizaron adecuadamente los exámenes periódicos de ingreso y egreso; que en este contexto, decide remitir Telegrama en fecha 13 de diciembre de 2019 a los fines de denuncia la enfermedad laboral, recibida la misma, el demandado le asigna número de siniestro y lo cita al Sr. C. a la realización de tres audiometrías; luego la ART remite al trabajador una nueva carta documento rechazando el accidente por considerar que el denunciante es portador de una patología de carácter inculpable. Seguidamente, cita jurisprudencia y pide la declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22, 46 y 50 de la Ley 24.557 y su modificatoria, de los Decretos 717/96, 1278/00 y 410/01, por los argumentos que vierte en cada uno de los capítulos a los cuales me remito en honor a la brevedad. Por último, determina la incapacidad de su representado, practica liquidación, ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.
II.- Corrido el traslado de la demanda, se presenta a contestarla el Dr. N.A.C. en nombre y representación de GALENO ART S.A.. Primeramente plantea la nulidad de la notificación de la demanda y seguidamente en subsidio contesta demanda. Al relatarnos su versión, reconoce que entre su mandante y la empleadora “SEBOARD ENERGIAS RENOV. Y ALIMENTOS SRL”, se celebró el Contrato de Afiliación Nº 2112214 con vigencia a partir del 01/01/2004 al 31/12/2020, por medio del cual, las parte contratantes se sometieron a lo normado por la Ley 24.557 y sus reglamentaciones; que respecto al infortunio aquí reclamado, se recuerda que su mandante ha otorgado cobertura asegurativa durante la fecha de vigencia aludida a aquellas contingencias previstas en la ley 24.557, es decir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se hallan enumeradas en el listado aprobado por el Poder Ejecutivo. Luego plantea la falta de legitimación pasiva y en un capitulo aparte, realiza una negativa genérica y especifica de cada uno de los puntos demandados. Posteriormente, contesta los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte actora y finalmente, ofrece pruebas y pide que oportunamente se rechace la demanda con costas.
III.- Abierto el proceso a pruebas, producida la pericia médica, se celebra la audiencia de vista de causa, se recepcionan las declaraciones testimoniales y previo a clausurar el periodo probatorio, presidencia de trámite como medida de mejor proveer resuelve solicitarle al perito médico designado en autos que vuelva a revisar al Señor C., cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto nº 659 respecto al diagnóstico de hipoacusia bilateral, realizando tres exámenes de audiometría, uno por semana; cumplido lo peticionado, se fija prosecución de audiencia, la cual se suspende a pedido de...
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