Sentencia nº C-156720/2020, de 25 de Septiembre de 2023
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2023 |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-156.720/20, caratulado: “Ordinario Escrito - Empleo Público: J.A.O. c/Estado Provincial - Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, el J.D. dijo:
I.- Que se presenta el abogado H.E.M. en representación de A.O.J. y deduce demanda en contra del Estado Provincial - Banco de Desarrollo de Jujuy (Sociedad del Estado), por la que solicita se condene a la demandada al pago de indemnización por despido, preaviso con integración del mes de despido (1º de noviembre 2018), SAC proporcional, preaviso sobre SAC, vacaciones no gozadas, haberes del mes de octubre 2018, diferencias salariales devengadas en el período no prescripto, entrega del certificado de trabajo y el de servicios y remuneraciones, con constancia fehacientemente documentada de aportes y contribuciones patronales, e indemnizaciones agravadas dispuestas en las leyes 25.323 y art. 80 de la LCT (texto s/ Ley 25.345), y todo otro rubro que por ley corresponde al actor, con más sus respectivos intereses hasta el efectivo pago.
Que, al relatar los hechos, en lo relevante para la resolución del sublite, refiere que el actor se desempeñó desde el año 1996 como dependiente del Banco de Acción Social hasta su transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy, donde también prestó servicios hasta que fue despedido por Resolución Nº 129-D/18 dictada por el Directorio de la institución y notificada por Acta Notarial Nº 318 de fecha 01/11/18.
Que el 11/12/20 amplió la demanda; A.O.J. ingresó a trabajar al Banco de Acción Social (BAS) de Jujuy el 08/01/96.
Que, al extinguirse el BAS en el año 2016, el actor fue asumido como empleado de la planta de personal del nuevo Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado desde el 01/06/16 (BDJSE creado por Ley Nº 5.994/16).
Que a mediados del mes de junio de 2018, momento en el cual el actor cumplía funciones como Responsable a cargo del Área de Resguardo de Activos (Sector Administrativo), en diferentes reuniones celebradas con el entonces Gerente General Sr. J.A.Z., trabajaban en la reorganización de diversas áreas de la sociedad estatal de acuerdo con las nuevas necesidades y prioridades demarcadas por el Directorio, e instalación de dos cajeros automáticos en el área de jefatura de sistemas, y por ello se llevaba adelante la premurosa ejecución de la decisión de trasladar los sectores de Sistemas, Contable, Seguros y Resguardo de Activos.
Que ello implicaba un despliegue logístico complejo, pues la nueva distribución de oficinas y traslados de áreas importaba movimiento de gran cantidad de muebles y cosas, etc., y se habían asumido compromisos y fijado fecha de inspección de la instalación por la empresa proveedora de los cajeros automáticos.
Que en ese marco resultaba imperioso generar y optimizar el uso de espacios físicos y la liberación del depósito del Banco, que se encontraba en ese momento repleto de cosas obsoletas y en desuso, entre las cuales existían equipamientos informáticos, también obsoletos y en desuso, que la superioridad había decidido donar a la Fundación TINKU ENCUENTRO para su reciclaje.
Que frente a la necesidad de liberar espacio físico del depósito, el Sr. J. sugirió al entonces Gerente General J.A.Z. el traslado de los bienes archivados y abandonados en cuestión desde el depósito hacia el Club PERBAS (Club Social, Cultural y Deportivo del Personal del Banco) a efectos que esperaran allí la regularización administrativa de la donación para su reciclaje o fueran sencillamente depositados, sin perjudicar la disponibilidad de espacio físico de la nueva dinámica de la gestión y giro del BDJSE.
Que la sugerencia fue acogida favorablemente por el Gerente Zamora, quien autorizó verbalmente el traslado de las cosas en la Camioneta Toyota Hylux del Banco, de modo que el actor el 19/06/18 se encargó de concretar la mudanza respectiva junto a los Sres. B.R., V.L., R.A., el chofer del vehículo L.V. y dos ayudantes provistos por orden del Sr. E.L., quienes a su vez se encontraban trabajando en la mudanza general de sectores, tomando el recaudo de dejar en la guardia el listado de los bienes que se trasladaban.
Que luego, a principios del mes de julio de 2018 se otorgó al actor licencias adeudadas, designando en su reemplazo al Sr. F.V.. En esa instancia ocurrió que mientras el Sr. J. usufructuaba el descanso renunció a su cargo como G. General del BDJSE el Sr. J.Z., cuya ausencia dejó lagunas en la regularización administrativa de las gestiones que se habían desarrollado en el marco de la mudanza de áreas y el interés en donar los equipos informáticos en desuso a la Fundación Tinku Encuentro, etc.
Que, frente a ello, el Sr. B.R. acudió al reemplazante del actor durante la licencia, el Sr. F.V., para ponerlo al tanto de lo ocurrido con el fin continuar la regularización administrativa de lo actuado. Sin embargo, el 01/08/18 elevó informe del hecho y denunció a la superioridad prácticamente como si se hubiera tratado de un hecho delictivo alegando que se habían llevado las cosas sin autorización.
Que este informe fue aprovechado por las autoridades del BDJSE para orquestar la imputación al actor de conductas reñidas con la buena fe, en pos de forzar una causal de despido en los términos de los arts. 62, 63 y 242 de la LCT, que no existió en los hechos, y que de ningún modo se condice con la realidad.
Que así, mientras el Sr. J. se encontraba todavía gozando licencias que se le adeudaban, el 02/08/18 la Gerencia General del BDJSE le envió la Carta Documento OCA CDH0003997 (6) intimándolo a proceder al traslado a su costa y cargo y restitución al depósito de las cosas (basura) que habían sido llevadas al Club PERBAS, extremo que ellos sabían que para el empleado significaba una carga sumamente gravosa, para cuyo cumplimiento no contaba con los medios.
Que asimismo, se iniciaron actuaciones investigativas en el marco del Expediente Administrativo N° 763-083/2018, en el que se tomó declaración a los Sres. V.L., B.R., R.A. y al chofer del vehículo L.V.; se solicitó también al área de Resguardo de Activos (nuevamente el Sr. Visentín) informar si existió orden de salida de la camioneta Toyota Hilux FVN-342 o autorización para trabajo en horas extras al personal del sector Resguardo de Activos involucrado en el traslado, informe que “naturalmente” fue respondido en sentido negativo.
Que además -siempre en las mismas actuaciones investigativas- se requirió al área de Recursos Humanos informar si se había autorizado trabajo en horas extras (descanso compensatorio) a los Sres. V.L., B.R., R.A. y L.V. por tareas fuera de horario, requerimiento que fue contestado por la responsable de dicha área Sra. M.R.P. también en sentido negativo, pero con la aclaración y dejando constancia que la mayoría de los días que todo el personal de Resguardo de Activos trabajó fuera del horario reglamentario lo hizo de la misma manera, sin generar compensatorio alguno o devengar horas extras.
Que el 14/08/18 la Gerencia General del BDJSE intimó nuevamente al actor mediante Nota Nº 088 a proceder al traslado a su costa y cargo y restitución al depósito de las cosas que habían sido llevadas al Club PERBAS, frente a lo cual el Sr. J. elevó informe el 22/08/18 y solicitó audiencia al nuevo gerente general del Banco, Cr. J.I.M., para explicar la situación y solicitar, por su gravosidad y costo, que el traslado de regreso de las “cosas” se hiciera en las mismas condiciones en que se había realizado la mudanza de ida, habida cuenta que todo había contado con autorización del entonces Gerente Zamora.
Que tal petición fue reiterada verbalmente en varias ocasiones, obteniendo el accionante como única respuesta de la Gerencia General que manejara el asunto con el Sr. F.V. (quien lo denunció y reemplazó) desde donde también se demoró la respuesta hasta que se terminó de pergeñar el despido dispuesto mediante la Resolución del Directorio N° 129-D/2018, notificada por la Escribana Norma del Valle Torres en virtud del Acta Notarial N° 318 de fecha 01/11/18.
Que luego ofrece prueba y solicita la reserva de la demanda en Secretaría.
II.- Que el 11/12/20 y habiéndose dispuesto ya la digitalización de las causas en trámite ante este Tribunal en septiembre de 2020 mediante Acordada Nº 86/20, el actor amplió la demanda, donde y tras reiterar los hechos antes expuestos, agrega que el desahucio del Sr. J., que terminó con una relación de más de 22 años, fue impugnado mediante Carta Documento del Correo Oficial Argentino N° CD680148242 de fecha 12/11/18, por tratarse de un acto arbitrario, doloso e ilegítimo, de una flagrante extralimitación en el ejercicio del poder disciplinario por su evidente desproporción, que provoca perjuicios irreparables al actor.
Que, en tal misiva, el Sr. J. también intimó y emplazó a la empleadora a abonar los rubros que son objeto de reclamo en autos, recibiendo como única respuesta su negativa, por lo que hizo efectivo tal apercibimiento mediante Telegrama Ley 23789 CD706566362 de fecha 30/11/18.
Que luego expone sobre lo que considera es la improcedencia de la causal de despido invocada y refiere que la Resolución 129-D/2018 por la que se aplicó la sanción al actor, expone como causal (supuestas) “graves faltas que se refieren en los considerandos de la presente Resolución…” (sic).
Que fueron pasados por alto el cumplimiento de presupuestos esenciales de procedencia del despido con causa, entre otros, proporcionalidad, antijuridicidad, racionalidad, derecho a la defensa.
Que, en primer lugar, dice de la existencia de autorización del...
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