Sentencia nº C-156534/2020 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 27 de Mayo de 2024

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2024


SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE MAYO DE 2024.







ENCABEZAMIENTO[1]:



Expediente Nro. C-156.534/20 caratulado: “DIVISION DE CONDOMINIO: CASTELLI, J.J. c/ DUSSO, M..





ANTECEDENTES



A hojas 2/18 se presenta la Dra. NIVEA DEL VALLE ADERA en nombre y representación de J.J.C. a mérito del poder general para juicios que acompaña, promoviendo juicio sumario de división de condominio en contra de la Sra. M.D., DNI Nº 25.101.958, a fin de que se divida el automotor individualizado como marca C07-MINI, MODELO 002-COOPER, TIPO 05-SEDAN, 5 PUERTAS, MARCA MOTOR MINI, MARCA CHASIS MINI, MODELO 2017, Dominio AB988RW. En cuanto a los hechos, destaca que el automotor se encontraba inscripto a nombre de la actora y demandada en razón de que convivían. Pone de resalto que actualmente la accionada se encuentra en uso exclusivo del mismo desde el cese de la convivencia el 13 de octubre de 2018. Señala, que la accionada fue debidamente notificada mediante cartas documento de la decisión del actor de dividir el condominio y del deber de entregar el rodado, contestando por su negativa. Cita derecho en lo referente a la competencia del Juzgado y solicita medida cautelar de secuestro del automotor. Ofrece prueba instrumental y subsidiaria. F. petitorio.



El 5 de marzo de 2020 se solicitó, previo avocamiento, al Tribunal de Familia Sala I, Voc. I, la remisión de la causa Nº C-144518 caratulado “COMPENSACION ECONOMICA: DUSSO, M.c.C., J.J., el cual es remitido conforme informe actuarial el 29 de abril del 2020.



El 5 de mayo del 2020, se dictó resolución teniendo por presentada a la Dra. Adera y a su cliente, haciéndole saber que la solución de esta causa queda supeditada a la sentencia del expediente de compensación económica.



El 18 de mayo del 2020 la Dra. A. presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la citada sentencia. El 22 de mayo de 2020 se deniega el recurso de revocatoria y se eleva el recurso de apelación.



El 26 de febrero de 2021 retorna el expediente de la Cámara de Apelaciones revocando en parte la sentencia interlocutoria antes mencionada estableciendo que la división de condominio tiene reglas propias no pudiendo depender el trámite de la compensación económica.



El 25 de marzo de 2021 se concede trámite de juicio sumario al expediente y se corre traslado del mismo a la accionada.



A hojas 66/68 se presenta la Dra. L.C.C. con el patrocinio del Dr. CESAR L.R., ambos en nombre y representación de la demandada solicitando franqueo y suspensión de términos; el 15 de abril del 2021 se concede dicho franqueo.



A hojas 73/77 contesta el Dr. C.L.R. la demanda, formulando negativas en general y en particular. En lo que atañe a la plataforma fáctica hace un repaso sobre la historia personal de las partes, manifestando que se conocen desde el año 1997; que se mudaron a la provincia entre los años 1999 y 2005; haciendo hincapié en el crecimiento económico de la parte actora a costa del trabajo de ambos y de situaciones de violencia económica que derivaron en la interposición del expediente Nº C-144.518/19 caratulado “COMPENSACION ECONOMICA DUSSO MONICA c/ J.J.C.. Asimismo, agrega que se promovió el expediente Nº VJ-4267/20 caratulado “PROTECCION DE PERSONA, LEY 26485: DUSSO, M.c.C., J.J. y que en el mismo se ordenó mediante resolución del 18 de mayo de 2020 la prohibición de trasladar, disponer, enajenar, bienes comunes de la pareja conviviente. Ofrece prueba documental e informativa. Hace reserva del caso federal y formula petitorio.



El 20 de mayo de 2021, se tiene presente la contestación de la demanda y se corre traslado a la demandada de conformidad al art. 383 del CPC.



A hojas 81/92 la representante de la actora contesta los hechos nuevos efectuando una negativa general de los mismos y en particular señala que nunca se notificó a su cliente del expediente Nº VJ-4267/20. Ofrece prueba instrumental relativa a la contestación en el expediente Nº C-144.518/2019 y el otorgamiento de la guara al Sr. C. de la guarda de uno de los hijos de la pareja. Por otro lado. opone a la incorporación de los expedientes electrónicos ofrecidos por la contraria. Formula petitorio solicitando la apertura de la causa a prueba.



El 23 de junio del 2021 se abre la causa a prueba.



A hojas 109 el Dr. R. renuncia al mandato, intimándose a la Sra. Dusso a presentarse con nuevo letrado.



A hojas 119/121 se presenta la Dra. L.D.F. en nombre y representación de la accionada mediante poder general para juicios, franqueándoselo a hojas 122.



El 5 de septiembre de 2022 la Dra. Di F. requiere la agregación del expediente de compensación económica.



El 20 de septiembre de ese año la Dra. A. presenta una aclaratoria respecto a la incorporación del expediente de compensación económica, a la cual no se le hace lugar.



El 12 de abril de 2023 se ordena requerir el expediente de compensación económica.



El 10 de agosto de 2023 la Dra. A. denuncia que el automotor sufrió daños a raíz de un accidente de tránsito, solicita se dicte sentencia y efectúa reserva de promover acción de daños y perjuicios. El 28 de agosto de ese año se corre vista a la demandada, contestando la Dra. Di F. el 8 de septiembre, señalando que efectivamente su cliente había sufrido un siniestro en la ruta con el automotor pero que el mismo se encontraba asegurado totalmente, ocupándose de la reparación la aseguradora en cuestión. En relación a esto adjunta pago del seguro y reparaciones realizadas.



El 27 de septiembre de 2023 la Dra. A. informa que se declaró la caducidad del expediente de compensación económica y que la demandada se presentó en dichos obrados con la representación una nueva letrada.



El 5 de octubre del 2023 se deniega lo relacionado a la modificación en el mandato y con motivo del dictado de la caducidad en el expediente de compensación económica se ordena la clausura del periodo probatorio, colocando los autos para alegar.



El 10 de octubre de 2023, se presenta la Dra. D.G.R., en nombre y representación de la demandada, requiriendo franqueo y suspensión.



El 17 de octubre de 2023 presenta alegatos la Dra. A., teniéndose ese mismo día por presentados los alegatos de la actora y por presentada la Dra. R..



El 7 de noviembre de 2023 se colocan los autos a disposición de la Dra. R. a fin de que pueda alegar.



El 28 de noviembre del 2023 ante la falta de formulación de alegatos por la accionada se llama a autos para sentencia.



El 13 de diciembre de 2023 la Dra. M.E.M. se presenta en nombre y representación de la demandada acreditando representación mediante poder general para juicios. A su vez, presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del llamado de autos para sentencia, informando que la providencia que dispone la caducidad en el expediente de compensación económica no se encuentra firme y consentida, habiendo sido recurrida. Sin embargo, esta situación que se rechaza el 19 de febrero de 2024 atento la naturaleza del proveído recurrido, del proceso y del estado de autos.



El 29 de febrero del corriente año, la Dra. M. presenta aclaratoria, incorporando la sentencia de la Cámara de Apelaciones donde se revoca la decisión en el expediente de compensación económica de dictarse la caducidad del mismo. A esta solicitud de aclaratoria no se le hace lugar el 6 de marzo por no existir conceptos oscuros en tal sentido. Asimismo, en ese proveído se pasan nuevamente los autos para resolver.



El 10 de
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