Sentencia Nº C-155871/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 07-08-2023
Fecha | 07 Agosto 2023 |
Número de expediente | C-155871/2020 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2023.
A U T O S Y V I S T O S:
El presente Expediente Nº C-155871/2020, caratulado: “ALIMENTOS: M., M. G. C/ G., R." del que:
R E S U L T A:
Que a fs. 12/13, se presenta la Dra. G.L.A. (Sustituida mediante escrito digital Nº 171779 por el Dr. S.G.C.) en nombre y representación de la Sra. M. G. M., D.N.I. Nº…, promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. R. G., D.N.I. Nº…, solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para sus hijos A. C. G., D.N.I. Nº… y B. U. G., D.N.I. Nº….
Manifiesta que los menores prenombrados son fruto de la unión sentimental que tuvo con el demandado, quien desde la separación de la pareja, se desentendió de sus obligaciones paternas filiales, razón por la cual promueve la presente causa. Cita derecho y ofrece prueba.
Que A FS. 14, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos Sumarísimos establecido en el artículo 395 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.
Que en fecha 04 de Marzo del año 2022, se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. R. G., como dependiente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.
Que mediante escrito digital Nº 332495 el Dr. S.G.C. solicita se dé por decaído el derecho al demandado a contestar demanda, en razón de haberse vencido el plazo otorgado para ello.
Que en fecha 27 de Septiembre del año 2022, se da por decaído el derecho a ejercitar su derecho de defensa al Sr. R.G.
.
Q. en fecha 03 de Mayo del año 2023, se dispone dar intervención al Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad, quien emite su dictamen a través del escrito digital Nº 686515.
Que en fecha 09 de Mayo del año 2023, se ordena pasar lo autos a resolver. Providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida.
Y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. M. G. M. reclama alimentos para sus hijos A. C. G. y B. U. G.
En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de los menores de edad con el padre demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el 1º de Agosto del año 2015.
En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.
En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la...
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