Sentencia Nº C-153426/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 19-10-2022
Fecha | 19 Octubre 2022 |
Número de expediente | C-153426/2019 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y D.H.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-153.426/19, caratulados: “Enfermedad/Accidente de Trabajo: SALAS JULIO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A.”, del que:
EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:
I.- Se presentan los D.C.A.M. y J.S.J. en nombre y representación del S.J.J.S., promoviendo demanda laboral por enfermedad profesional, requiriendo el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, en contra de la razón social Provincia ART S.A..
Nos refieren que, el actor se desempeñó como empleado de la empresa L. SAAI desde el 13/06/01 hasta el 28/02/19 fecha en la que es despedido; realizaba tareas varias en turnos rotativos; su representado padece lesiones con secuelas incapacitantes en miembros inferiores, superiores, espalda, cuello y dolores de oído. Seguidamente, piden la inconstitucionalidad del procedimiento ante Comisiones Médicas y de las normas de procedimiento reguladas por la LRT, sus decretos reglamentarios y el carácter vinculante del dictamen de Comisión Médica, por los argumentos que vierten en los capítulos respectivos a los cuales me remito en honor a la brevedad. Por último, practican liquidación, ofrecen pruebas y piden que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.
II.- A fs. 31/42 contesta demanda en representación de la razón social Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. el D.E.G.I.. En la oportunidad reconoce expresamente que su representada suscribió con la razón social L.S. contrato de afiliación con vigencia a partir del 01/01/2011 y que se renovara automáticamente, habiéndose sólo obligado por dicho contrato a otorgar cobertura asegurativa por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo, quedando delimitada su responsabilidad a los términos del Contrato aludido. Seguidamente opone la excepción de falta de legitimación pasiva por no haber el actor agotado el procedimiento ante la comisión médica y defiende la constitucionalidad de aquellas normas que el accionante reprocha de inconstitucionales. A. contestar demanda subsidiariamente, hace una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos descriptos en el escrito de demanda. A. relatarnos cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según su defensa nos dice que, SALAS se desempeñó como sereno y no realizaba ninguna tarea en el sector frutas; entre sus tareas se encontraban la vigilancia y cuidado de los perímetros del Complejo Agroindustrial; durante su jornada podía estar parado, sentado dentro de la casilla de vigilancia o recorriendo el perímetro; el trabajo de portero no es un trabajo que requiera mayores esfuerzos, los trabajadores no deben transportar ni levantar cargas, no están expuestos a ruidos y tampoco a vibraciones; tampoco el actor estuvo expuestos a sustancias o partículas que pudieran ocasionalmente dañarle la vista; no existe en los registros que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba