Sentencia Nº C-152920/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 27-12-2022

Fecha27 Diciembre 2022
Número de expedienteC-152920/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2022.

A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expediente Nº C-152920/19 caratulado “ALIMENTOS: M., P. I. C/ P., A.D. del que:

R E S U L T A:

Que a fs. 13/14 se presenta la Dra. ALINA CURA (sustituida a fs. 21 por el Dr. M.E. VIVAS) en nombre y representación de la Sra. P. I. M. D.N.I. Nº…, promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. A. D. P. D.N.I. Nº…, solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para su hija L. A. P. M. D.N.I. Nº….

Manifiesta que la menor prenombrada es fruto de la relación sentimental que tuvo su mandante con el accionado.

Refiere que desde que la pareja se separó, el Sr. P. no cumple con sus deberes paternos filiales respecto de su hija, razón por la cual se inicia la presente acción.

Que a fs. 15, se admite la acción a la que se imprime el trámite establecido en el Art. 395 y siguientes del C.P.C. de la Provincia de J. y se dispone como trámite previo remitir los autos al Departamento de Mediación (Art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe en Sr. A. D. P. como dependiente de la Escuela del Ejercito Argentino a favor de su hija L. A. P. M. previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por su hija.

Que mediante escrito digital Nº 269032, la parte actora solicita que se de por decaído el derecho del accionado a ejercitar su derecho de defensa, el que es decretado en fecha 20 de Junio del año 2022.

Que en escrito digital Nº 346469, obra dictamen de la Sra. Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces.

Que en fecha 26 de Agosto del año 2022, pasan los presentes autos a resolver. Providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.

Y,

C O N S I D E R A N D O:

Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. P. I. M. reclama alimentos para su hija L. A. P. M.

En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de la persona menor de edad con el padre demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el 1º de Agosto de 2015.

En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del Art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Código Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.

En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el Art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Este último ítem, constituye una innovación respecto de la legislación anterior.

Ahora bien, si la...

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