Sentencia Nº C-151340/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 28-09-2022

Fecha28 Septiembre 2022
Número de expedienteC-151340/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias

San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes septiembre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Dra. T.L.N., jueza; D.. B.J.G., jueza; D.. N.A.J., jueza habilitada; analizaron el Expte. NºC-151.340/2.019 caratulado: “Filiación: F., G.M.c.., O.E., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 20 de noviembre de 2.019, se presenta la Dra. I.N.S., solicita Personería de Urgencia para actuar en representación de la Sra. G. M. F., DNI N°… y promueve demanda de filiación extramatrimonial en contra del Sr. O. E. C., DNI N°…, con domicilio en la Favorita, Cruz Alta, Pcia. de Tucumán, por su hija M.D.F..

Relata que su representada mantuvo una relación sentimental con el demandado, fruto de la que nació la niña M.Q., la relación se extendió hasta que ella le informo al progenitor del embarazo, a partir de ahí la relación se fue debilitando. Manifiesta que el progenitor la ayudó económicamente en forma esporádica. Que, ante la falta de reconocimiento, pese a que la niña mantiene contacto con el demandado, se hace necesaria la presente demanda, a los fines de que la niña obtenga su verdadera identidad y además que el progenitor le pase los alimentos que por ley le corresponde. Cita derecho. Ofrece prueba. P..

El 25 de noviembre de 2.019, se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso ordinario y se corre traslado de ley al demandado. Asimismo, se convoca a las partes a audiencia de conciliación a los fines de tratar el derecho alimentario.
Notificado en forma personal el demandado (14/02/20), no se presenta por lo que el 07 de mayo de 2.020, se le da por decaído el derecho a contestar la demanda y se fija cuota alimentaria provisoria a favor de la niña.

El 14 de agosto de 2.020, se abre la causa a prueba y se ordena la producción de la prueba genética de ADN.
El 08 de julio de 2022 se agrega el informe del Laboratorio Regional de Genética Forense del Noa. El 29 de agosto de 2.022, se clausura el periodo probatorio y se llama autos para alegatos.

El 15 de septiembre de 2.022, se expide de intervención al Ministerio Publico Pupilar, dictaminando la Dra. M.S.P., Defensora de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, la que dice: “Analizados los antecedentes fácticos y jurídicos de la cuestión traída a debate y surgiendo acabadamente probado el nexo biológico entre el Sr. O. E. C. con la niña M. D. F., conforme surge de...

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