Sentencia Nº C-150448/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 23-02-2023
Fecha | 23 Febrero 2023 |
Número de expediente | C-150448/2019 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitres días del mes febrero del año dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia Dras. T.L.N., B.J.G. y N.A.J., analizaron el Expte. Nº C-150.448/19 – “ACCION DE IMPUGNACION DE FILIACION: A., N.G.c.C., J. G., S., F. y A., N.V., del que resulta:
ANTECEDENTES:
Se presenta el Dr. G.J.J., en nombre y representación del Sr. N. G. A., DNI…, a mérito de la Carta Poder que agrega en autos y promueve demanda de Impugnación de la Paternidad en contra de los Sres. J. G. C., DNI…, F. C. S., LC. 5.620.645 y N.V.A.
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P. con esta acción que se declare que su representado N. G. Á. no es hijo de los demandados. Relata que su mandante vive actualmente con su madre de crianza Sra. F. C. S. y el Sr. N. V. Á. (fallecido). Que, ante la duda respecto a su identidad, su representado se presentó en la Oficina del Registro Civil en donde pudo constatar que el número de documento que tenía hasta que cursó el quinto grado era… y con posterioridad fue…. Allí descubre que su verdadero nombre es N.G.C.Á.. y que sus padres son J. G. C. DNI. … y A.R.Á., DNI…. y que sus padres de crianza en realidad son sus abuelos y quien el creía que era su hermana es en realidad su madre. Pide una audiencia de conciliación. Cita derecho. Ofrece pruebas y peticiona.
Se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso ordinario, se corre el pertinente traslado de ley a los demandados.
Se presenta posteriormente el Dr. F.A.I., con el patrocinio letrado del Dr. R.D.B., en nombre y representación del Sr. N. G. A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña. Revoca poder otorgado con anterioridad por su representado al Dr. Gustado J.J..
Respecto a los demandados F. C. S. y J. G. C. se da por decaído el derecho a contestar la demanda ante la inconcurrencia de los mismos, y encontrarse debidamente notificados conforme surge de las constancias agregadas el 07 de julio y 2 de diciembre de 2021.
Posteriormente se presenta el 09 de febrero de 2022 la Sra. F. C. S., DNI. N°…., con el patrocinio letrado del Dr. P.R.T.. El 16 de marzo manifiesta que cuando el Sr. Á. tenía diez años, la Sra. A.R.Á.. quien resulta ser su madre biológica, y a su vez hija biológica de su persona, toma la decisión de cortar relación con su hijo, por razones que a la fecha desconoce. Es así que por temor a que lo ponga al cuidado de un desconocido o peor aún, que atente contra su vida, accedió a llevar adelante la tutela, el cuidado y la crianza del mismo. Que la Sra. A.R.Á.. (su hija) le ordenó apersonarse en el Registro Civil y Capacidad de las personas de la ciudad de San Salvador de Jujuy para firmar unos papeles. Invadida por la incertidumbre y el miedo a lo que pasaría con el futuro de su nieto decidió firmar la documentación que le presentó la Sra. Á., lo que devino en un cambio en su Documento Nacional de Identidad. Que, luego de tal situación la Sra. Á., se acercaba al domicilio de esporádicamente a visitar al Sr. G. Á. (su hijo biológico), visitas cada vez menos frecuentes hasta el punto de ausentarse de manera definitiva. Y luego relata los hechos tal cual lo hace el promotor de autos, y que no viene al caso reproducir y a los que me remito.
Luego de realizar trámites de rigor el 07 de julio del 2022 se presenta la Sra. A.R.Á.. (DNI Nº…), a prestar declaración testimonial. La misma relata: “Que en relación al tema lo que tengo que decir y manifestar, es que soy la madre biológica de N.G.Á., nacido en la Provincia de Santa Cruz, en el...
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