Sentencia Nº C-149963/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 01-02-2024
Fecha | 01 Febrero 2024 |
Número de expediente | C-149963/2019 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 |
Tipo de documento | Sentencias |
/// en la ciudad de San Salvador de Jujuy, al primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., E.M. y L.V., vieron el Expte. Nº C-149.963/19 caratulado: Daños y Perjuicios: L., E.B.c.S., S.G.; Servicios Profesionales de Salud S.R.L.” y su agregado Nº C-157.235/20 “Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: L., E.B.c.S., S.G.; Servicios Profesionales de Salud S.R.L. – Sanatorio Los Lapachos” y luego de deliberar;
El Dr. J.D.A. dijo:
I – Se presenta el Dr. O.C.A., en representación de E.B.L. –poder a fs. 2/3- y promueve demanda en contra de S.G.S. y Servicios Profesionales de Salud S.R.L. (Sanatorio Los Lapachos), a causa de la mala praxis realizada en reiteradas intervenciones quirúrgicas, reclamando una indemnización integral.
Relata que E.B.L. era portadora de artrosis primaria de cadera, con mal estado de articulación. Por tal motivo le indican un reemplazo articular total, colocándole una prótesis de cadera, cirugía que consiste en resecar la cabeza y el cuello del fémur y colocar un tallo protésico con su respectiva cabeza. A la vez, en la cavidad cotiloidea de la pelvis se elimina el cartílago restante y se coloca una copa de polietileno en donde se articula la cabeza del tallo protésico.
Sin embargo el tratamiento no dio resultado ya que siguió luxándose la cadera, motivo por el cual fue sometida a seis revisiones de cadera, consistiendo cada una de ellas en el cambio completo de la prótesis.
Ante tal panorama, el Dr. S. la deriva al Sanatorio Allende donde le realizaron una atroplastia de resección de la cadera, consistente en la extracción de todos los componentes protésicos sin colocar ningún otro.
En conclusión, al día de la fecha su mandante no tiene prótesis, se le produjo un acortamiento de 8 cm. en la pierna y se encuentra imposibilitada de pisar.
El letrado realiza un detalle pormenorizado de las múltiples cirugías; refiere al derecho aplicable; argumenta sobre la responsabilidad en general y la específica a los médicos y sanatorios; reclama la incapacidad sobreviniente, gastos, daño psicológico, moral y estético; ofrece pruebas y peticiona (fs. 9/21).
Corrido traslado de demanda (fs. 26), asume la representación de Servicios Profesionales de Salud S.R.L. – Sanatorio Los Lapachos, el Dr. Oscar F. de J.G. conforme la sustitución de poder otorgada (fs. 30/32), cita como tercero obligado al S.A. (fs. 39/40) y contesta demanda. Luego de realizar negativas generales y particulares, cita como tercero en garantía a TPC Compañía de Seguros S.A. y peticiona el rechazo de la acción (fs. 111/113).
El Dr. R.P. asume la representación de S.G.S. –poder a fs. 47/48- y contesta demanda con el patrocinio letrado de la Dra. A.A.S.. Luego de realizar negativas generales y puntuales, refiere a los antecedentes profesionales del Dr. S. y hace una recapitulación de las sucesivas operaciones realizas, enfatizando en el correcto tratamiento otorgado y las complicaciones inherentes a la paciente, esto es la edad, la hipertensión arterial, la artritis reumatoidea y el enolismo, que aumentan las probabilidades de luxación. Brinda argumentos sobre la falta de responsabilidad; desconoce los rubros indemnizatorios reclamados; cita como tercero en garantía a TPC Compañía de Seguros; ofrece pruebas y peticiona (fs. 114/132).
El Dr. R.P. asume la representación de TPC Compañía de Seguros S.A. –poder a fs. 90/93- y contesta la citación realizada por Servicios Profesionales de Salud S.R.L.. Expone los alcances del contrato de seguro; plantea excepción de defecto legal por no encontrarse determinado el monto reclamado; realiza negativas generales y particulares; enumera los antecedentes clínicos y realiza consideraciones especiales del caso referidas a los factores de riesgo; argumenta sobre la responsabilidad de la institución y del médico; considera improcedentes a los rubros indemnizatorios; ofrece pruebas y peticiona (fs. 133/146).
La actora contesta el traslado de los hechos nuevos (fs. 149/150). Se cita como tercero obligado al S.A. (fs. 151).
El Dr. R.P. contesta por TPC Compañía de Seguros S.A., por la citación realizada por S.G.S.. Nuevamente plantea los alcances del contrato de seguro; interpone excepción de defecto legal; realiza negativas generales y particulares; realiza consideraciones medico legales, se opone a los rubros solicitados por la actora; ofrece pruebas y peticiona (fs. 174/190).
Se da por decaído el derecho a contestar demanda al Sanatorio Allende (fs. 212). Fracasada la etapa conciliatoria (fs. 216), se abre la causa a prueba (fs. 217/218). Comparece el Dr. J.Z. y solicita se le conceda personería de urgencia para actuar en nombre y representación del Sanatorio Allende S.A. (fs. 256). La Dra. M.d.H.S. se inhibe de seguir interviniendo como Presidenta de Trámite (fs. 282), radicándose la causa en la Voc. 5. Integrado el Tribunal con la Dra. L.V. y E.M. y celebrada la audiencia de vista de causa, el expediente queda en estado de resolver.
II - De manera preliminar debemos señalar que a partir del 01/08/15 entró en vigencia el Código Civil y Comercial, establecido por Ley Nº 26.994, pero siendo que la acción deducida se origina con la primera operación celebrada el 08/05/14, consideramos que corresponde aplicar como norma de fondo el Código Civil de V.S., toda vez que el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben aplicarse esas normas jurídicas, ya que responden a una consecuencia derivada de una situación que existió durante su vigencia, no siendo alcanzado por la regla general de la aplicación inmediata de la nueva ley.
III – Comenzaremos tratando la excepción de defecto legal opuesta por el Dr. R.P.. Al respecto, en reiteradas oportunidades hemos dejamos sentado que dicha excepción no ha sido objeto de tratamiento en nuestro Código de Procedimientos, careciendo de normativa alguna y en consecuencia de virtualidad jurídica, por lo que no encontrándose legislada su interposición resulta inadmisible, bastando con lo dicho para proceder a su desestimación (Expte. Nº B-217.090/09, “Ordinario por daños y perjuicios: Logística S.I. S.A. - Solano S.A. c/ Acosta, N.E.”). Sin embargo, a modo de no caer en facilismos, diremos que "la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido, a las prescripciones del Art. 330 del Cód. Procesal, y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer su derecho de defensa" (CNCont.-Adm. Federal, sala I "Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina c. G., R.W. s/ contrato administrativo", 28/3/95).
Ninguna de las situaciones descriptas se verifican en autos, toda vez que de una atenta lectura del escrito de inicio y de la prueba que se acompaña al demandar, se advierten configurados los extremos previstos en el Art. 294 de nuestro Código de rito, por lo que en modo alguno se ve afectado el ejercicio del derecho de defensa, el que de hecho ejercitó con total amplitud el demandado, debiendo en consecuencia desestimarse la defensa tentada también por estos argumentos.
IV – Comenzaremos con el análisis de fondo. A tal efecto se realizó la pericia médica realizada por el Dr. E.M.P. en el Expte. Nº C-157.235/20 “Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: L., E.B.c.S., S.G.; Servicios Profesionales de Salud S.R.L. – Sanatorio Los Lapachos”.
De ahí surge que E.B.L. fue diagnosticada de coxartrosis de cadera derecha. Previo a su internación fue tratada ortopédicamente con indicación de AINE, FKT y reposo por padecer de un cuadro de artrosis primaria de cadera. Al no obtener un resultado favorable, ya que la paciente sentía mucho dolor, el Dr. C.S. –médico tratante- le indica un tratamiento quirúrgico, siendo su primera cirugía el 08/05/14, en el Sanatorio Los Lapachos, con colocación de un tallo C., cabeza 28 mm. de cuello mediano, acetábulo de 44 mm. de pared posterior larga, con utilización de V. en cada dosis de cemento.
El 22/09/14 reingresa al sanatorio por presentar luxación de cadera derecha. Se le realiza una reducción ortopédica bajo anestesia general y se confecciona un yeso inguinopedico.
El 27/10/14 nuevamente presenta una luxación de cadera derecha, repitiendo el tratamiento anterior.
El 14/07/16 concurre al sanatorio por presentar dolor e impotencia funcional producido por una caída desde su propia altura el día anterior, impactando con su cadera derecha. No hay constancia de estudios de laboratorio. Le realizan estudios cardiológicos pre-quirúrgicos y es operada el 27/07/16 de la primera Revisión Protésica por diagnóstico de Luxo fractura peri protésica acetabular de cadera derecha. Le realizó abordaje postero lateral, se retira prótesis femoral, cemento femoral y acetabular; se reconstruye lesión y déficit ósea con hueso de cresta y colocación de acetábulo M. 44. Se prepara fémur, se cementa con G. y Vancomicina, tallo C., cabeza 28 mm. cuello largo.
El 05/09/16 reingresa al sanatorio por presentar luxación de cadera derecha, la cual se produjo mientras realizaba los ejercicios de rehabilitación. El 06/09/16 le realizan reducción ortopédica bajo anestesia general y confecciona un yeso inguino maleolar. No se adjuntan estudios de laboratorio.
El 31/10/16 reingresa de nuevo por una luxación de cadera derecha, con igual tratamiento al anterior. Laboratorios con resultado normal.
El 22/11/16 la actora presenta luxación recidivante de cadera derecha, realizándole al día siguiente la segunda Revisión Protésica de reemplazo total de cadera, colocándole una prótesis acetabular tripolar. Abordaje postero lateral, se retira tallo femoral, cemento cefálico y acetábulo. Se coloca copa metálica cementada...
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