Sentencia Nº C-149828/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 30-10-2023

Fecha30 Octubre 2023
Número de expedienteC-149828/2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias


///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y M.d.H.S., vieron el Expte.
Nº C-149.828/19: “Daños y perjuicios: B., A.R. y C.A.C.c.S., B.B. y otros” y los expedientes agregados N° C-145.859/19: “Cautelar: Aseguramiento de bienes-embargo: B., A.R. y C., C.A.c.S., Blanca” y Nº 298/20: “S., B.B. p.s.a. de homicidio culposo agravado por violar indicaciones del semáforo y señales de tránsito y lesiones culposas en concurso ideal. Ciudad” del Tribunal en lo Criminal Nº 3 y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

1.
Se presenta el Dr. C.A.V.A. como mandatario de C.A.C. y A.R.B. y promueve demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra de B.B.S., R.E.L. y San Cristóbal S.M.S.G. solicita el resarcimiento integral de todos los daños producidos por el fallecimiento de su hijo C.N.C. ocurrido el día 20/02/19 y pide la reserva en Secretaría.

Luego la amplía, desarrolla la mecánica del accidente y refiere que en la noche del 20/02/19 a horas 22:20 aproximadamente, C.N.C. se desplazaba como acompañante en la moto Dominio A0461RF (conducida por M.L.A.) por la Avenida C.G. y al pasar la intersección con la calle S.M. (con semáforo en verde) fue violentamente embestido por el automóvil Dominio AC-157-SK, que circulaba por la misma avenida en sentido contrario, pero realizó una maniobra prohibida al girar a la izquierda en dirección a la calle S.M..


Como consecuencia del brutal impacto los tripulantes de la moto fueron despedidos y el día 28/02/19 se produjo el fallecimiento de C.N.C..


A raíz del siniestro vial el M.P.A. inició de oficio el Expte.
Nº P-212.946 que finalizó con la condena por parte del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de B.B.S. al encontrarla culpable del delito de homicidio culposo agravado y lesiones leves culposas agravadas en accidente de tránsito.

Desarrolla los fundamentos jurídicos a los cuales remitimos por economía procesal, atribuye responsabilidad a la conductora, al titular registral y a la empresa de seguros San Cristóbal; solicita el resarcimiento de todos los daños producidos (material y extra patrimonial), ofrece pruebas y peticiona.


Amplía la demanda incluyendo como actores legitimados a N.B.C. y a K.E.C. como hermanos de la víctima de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1.741 del C.C. y C.N.; reclama el resarcimiento del daño moral, psíquico y los gastos de sepelio; ofrece más pruebas y peticiona.


Responde el Dr. O.R.G. como apoderado de R.E.L.; realiza negativas generales; opone la excepción de falta legitimación activa de los padres y de los hermanos; sostiene que la víctima tenía 20 años y no estaba a cargo de los progenitores, ni menos aún ayudaba a los hermanos; postula la culpa de la víctima ya que no llevaba puesto el casco de seguridad; cita como tercero en garantía a la compañía de seguros Nivel S.A. en virtud de la póliza Nº 04000560937; hace reserva del caso federal; ofrece pruebas y peticiona.


Contesta la Dra. C.H.O.F. como mandataria de B.B.S.; realiza negativas generales y puntuales; plantea misma excepción de falta de legitimación activa; también postula la culpa de la víctima por la falta de casco y cita como tercero en garantía a la empresa Nivel Seguros S.A.; hace reserva del caso federal y peticiona.

Se hace efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 298 del C.P.C. en contra de la empresa San Cristóbal S.M.S.G.

Asume participación el Dr. M.R.A.M. como apoderado de San Cristóbal y solicita el franqueo del expediente.


Se presenta el Dr. J.Z. como apoderado de Nivel Seguros S.A.; impugna la citación porque considera que no existe cobertura vigente; en subsidio, plantea la caducidad del contrato por tener el rodado asegurado otra póliza anterior; finalmente contesta; realiza negativas generales y puntuales; opone la falta de legitimación activa, tanto de los padres, como de los hermanos; hace referencia al límite de la póliza; hace reserva del caso federal; cuestiona la prueba ofrecida por la actora y ofrece la suya.


La Dra. C.H.O.F. contesta la impugnación realizada por la tercera citada en garantía y considera que es una excusa para eludir la responsabilidad que le corresponde.

El apoderado de los actores contesta extensamente el traslado previsto en el artículo 301 del C.P.C.; se opone a la prueba ofrecida por el tercero; ofrece contrapruebas y solicita la continuidad del trámite.


Fracasa la instancia conciliatoria; se integra el Tribunal con los vocales Titulares; se abre a prueba; se produce la que se encuentra agregada en el expediente; se realiza la audiencia de vista de causa, se clausura el período probatorio, se producen los alegatos y corresponde dictar sentencia.


2. Trataremos en primer lugar las excepciones de falta de legitimación activa de los padres y de los hermanos de C.N.C..

En cuanto al alcance de las personas legitimadas para demandar el anterior S.T.J, en sintonía con la C.S.J.N. sostenía que el reclamo no es sucesorio, sino que es una acción autónoma que no forma parte, ni pertenece a la herencia, por lo que puede reclamar toda persona que sufra el daño efectivo (L.A. Nº 56, Fº 1181/1187, Nº 377).


Siendo ello así y habiéndose acreditado el vínculo de los padres (C.A.C. y A.R.B.) con C.N.C.(.
certificado de nacimiento y de defunción de fs. 5 y fs. 25) los...

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