Sentencia nº C-149495/2019 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 11 de Octubre de 2022
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2022 |
San Salvador de Jujuy, 11 de octubre 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº 149495/2019 caratulado: “Ejecutivo: I.E.F. c/ L.N.V., del que:
RESULTA:
A fs. 10/11 se presenta la Dra. L.M.R. en representación de la Sra. I.E.F., conforme al instrumento que en copia juramentada acompaña. En el mencionado carácter procede a promover formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. L.N.V., a fin de obtener el pago de la suma de pesos cincuenta mil ($50.000); con más intereses compensatorios pactados en el título de crédito computable desde la mora, (21/10/2019) no existiendo pagos a la fecha. Ofrece y acompaña prueba. Finalmente peticiona.
A fs. 12 se ordena requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 20/21 mediante el libramiento de mandamiento con fecha de notificación en 18/12/2019.-
A fs. 18 se presenta la demandada con el patrocinio letrado de la Dra. G.C.A.M.. Procede a interponer excepción de falsedad de título. Niega la existencia de la deuda y niega la autenticidad de la firma inserta en el documento presentado para su ejecución.
A fs. 31 obra decreto por el cual se tiene por presentada a la demandada con el patrocinio letrado de la Dra. M., Se tiene presente las excepciones interpuestas por la parte demandada, la cual se corre traslado a la parte actora por el término de ley.
A fs. 28/30 obra presentación de la parte actora, por la cual procede a contestar las excepciones interpuestas. Procede a realizar una serie de negativas en general y en particular. Cita derecho y jurisprudencia que considera aplicable en autos. Finalmente peticiona solicitando el rechazo de las defensas interpuestas.
A fs. 31 obra decreto de apertura a prueba en la presente causa.
A fs. 48 obra presentación realizada por el Lic. J.E.R.. Requiere adelanto de gastos y medidas previas a la realización de la pericia.
A fs. 84 obra decreto por el cual se libra fondos a favor del perito designado en autos.
A fs. 96 obra decreto por el cual se fija fecha de audiencia de formación de cuerpo de escritura.
A fs. 111 obra acta de audiencia de la realización de la formación de cuerpo de escritura.
Mediante Escrito Escrito Nro: 334348, el Lic. R. procede a presentar informe pericial cuyas conclusiones refiere: “...Que la firma estampada en el margen inferior derecho de pagaré extendido en San Salvador de Jujuy de fecha 10 de Septiembre de 2019, con vencimiento el 21 de Octubre de 2019 por la suma de pesos cincuenta mil ($50000) es auténtica efectuada por el puño y letra de la Señora L.N.V., DNI 26.232.669…”.
Mediante Providencia de fecha 19/08/2022 se procede a poner a conocimiento de partes la pericia presentada.
Mediante Escrito Nro: 359298 de la Dra. Rojas solicita se dicte sentencia.
Mediante Providencia de fecha 06/09/2022 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de resolver. La mencionada providencia se encuentra firme y consentida al día de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
1.- Posición de las partes.
En la presente causa, la actora promovió formal proceso ejecutivo a los fines que se le condene al demandado al pago de una suma de dinero. Respecto de esta pretensión, la demandada ha interpuesto excepción de inhabilidad de título y falsedad. Entiende que el título no es hábil para la procedencia de la acción promovida.
2.- De la Excepción de Falsedad argumentada.
Conforme surge de las constancias de fs. 18/19, la demandada procede a promover excepción de falsedad, argumentando que la firma es falsa.
Entrando en el análisis de las excepciones de falsificación de la firma y del abuso de firma en blanco (promovidos), corresponde señalar que un documento es falso cuando no se conforma con la realidad, correspondiendo distinguir, al documento en sí, como objeto material, de su contenido. Ello nos conduce a distinguir dos tipos de falsedad: “la falsedad material” en el primer caso, y “la falsedad ideológica” en el segundo. La falsedad en que se basa la excepción de falsedad de título es la material, por referirse a los requisitos externos del documento, no debiendo analizarse en este tipo de procesos la sinceridad de su contenido.
En ese sentido a diferencia de la falsedad de título, que afecta al documento (raspaduras, sobrelineados, agregados, lavado, etc) la falsedad ideológica como es el abuso de firma en blanco no es debatible en el juicio ejecutivo, pues la excepción de falsedad está vinculada exclusivamente con los vicios extrínsecos del mismo, es decir, su contenido visible,...
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