Sentencia Nº C-149438/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 27-12-2022

Fecha27 Diciembre 2022
Número de expedienteC-149438/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE Diciembre DE 2022

A U T O S Y V I S T O S

El presente Expte. C-149438/19 caratulado: “ALIMENTOS: S., M. R. C/ M., L. A." del que:

R E S U L T A

Que a fs. 7-8 se presenta la Sra. M. R. S. con el patrocinio del Dr. D.E.M., promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del S.A.M., solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para su hija M. L. M.

Manifiesta que la menor prenombrada es fruto de la relación sentimental que tuvo su mandante con el accionado.

Refiere que desde que la pareja se separó, el Sr. M. no cumple con sus deberes paterno filiales respecto de su hijo, razón por la cual se inicia la presente acción.

Que en fecha 29 de octubre del año 2019 se admite la acción a la que se imprime el trámite establecido en el art. 395 y siguientes del C.P.C.

Que en virtud de la situación epidemiológica del COVID, a fs. 27 se ordena correr traslado de la demanda por el termino de 5 días, dejándose sin efecto la audiencia del art. 398 del C.P.C. Asimismo se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al veinte por ciento( ) de los haberes que percibe en Sr. L. A. M. como empleado de la MUNICIPALIDAD DE PALPALA a favor de su hija M. L. M. previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por su hija.

Que a fs. 32 a petición de la parte actora, se da por decaído el derecho del Sr. M. a ejercitar su derecho de defensa.

Que en escrito digital Nº 356993 obra dictamen de Menores y en fecha 2 de septiembre del año 2022 pasan los presentes autos a resolver.

C O N S I D E R A N D O

Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. M. R. S. reclama alimentos para su hija M.L..

En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de la persona menores de edad con el padre demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el 1º de agosto de 2015.

En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.

En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Este último ítem, constituye una innovación respecto de la legislación anterior.

Ahora bien, si la prestación de estos...

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