Sentencia Nº C-148394/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 06-09-2023

Fecha06 Septiembre 2023
Número de expedienteC-148394/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2023.-

A U T O S Y V I S T O S:


El presente Expediente Nº C-148394/19, caratulado: “AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: Q., J. M. C/ G., G.G., del que:

R E S U L T A:

Que a fs. 06/08, se presenta el Dr. MARIO R.A.M.(.Sustituido a fs. 19 por el Dr. G.D.A.) en nombre y representación de la Sra. J. M. Q., D.N.I. Nº…, promoviendo Juicio Sumario por Aumento de Cuota Alimentaria en contra del progenitor el Sr. G. G. G., D.N.I. Nº…

Al relatar los hechos, la actora expresa que en los autos Nº C-097094/17, caratulados “Q., J. M. C/ G., G.G., que tramitaron por ante esta Vocalía Unipersonal Nº 3 y que corren agregados por cuerda, a fs. 17 acordó con el demandado que el nombrado abonaría una cuota alimentaria del quince por ciento (15%) de los haberes que percibe como empleado del Sanatorio Lavalle S.R.L. a favor de su hija M. N. G., D.N.I. Nº…

Asimismo, señala que la cuota percibida por parte del progenitor no es suficiente para cubrir las necesidades que demanda la niña prenombrada. Por lo tanto, solicita que se eleve el porcentaje fijado en el Expediente Nº C-097094/17 al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. G. G. G. como empleado del Sanatorio Lavalle S.R.L.

Por lo expuesto es que promueve la presente acción.
Cita derecho y ofrece prueba.

Que a fs. 10, se admite la presente acción y se dispone correr traslado al accionado de conformidad a lo establecido en el artículo 298 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy y bajo apercibimiento de aplicar el apercibimiento previsto en el artículo 52 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.

Notificado el demandado en tiempo y forma conforme surge de las constancias de autos, no se presenta a ejercitar su defensa, solicitando la actora a través del escrito digital Nº 244005 la aplicación del apercibimiento con el que fue emplazado, el que se decreta en fecha 04 de Mayo del año 2022.


Que en fecha 12 de Abril del año 2023, se dispone dar intervención al Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad, quien emite su dictamen mediante escrito digital Nº 657887.


Que en fecha 18 de Abril del año 2023, se ordena pasar los autos a resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.


Y,

C O N S I D E R A N D O:

Que habiéndose realizado el sucinto relato de los antecedentes, procede analizar el caso traído examen, para dictaminar sobre la procedencia de la acción interpuesta.

Al respecto, cabe señalar que la demandante reclama la modificación de la cuota alimentaria establecida en el quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el demandado como empleado del Sanatorio Lavalle S.R.L.
A su vez, refiere que el aporte que realiza el Sr. G. G. G. no resulta suficiente para cubrir las necesidades que demanda su hija M. N. G.

En este sentido cabe tener en cuenta que, siendo el derecho alimentario de orden público, inherente a la persona, irrenunciable e inembargable, se origina y tiene por fin la
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