Sentencia Nº C-147798/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 20-03-2023
Fecha | 20 Marzo 2023 |
Número de expediente | C-147798/2019 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, Vocales: A.I.M., H.C.M.H. y D.R.R., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente CC-147798/19, caratulado: “M., G.M.c.A.S. s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,
La Dra. Montes dijo:
I.- De las constancias de autos resulta que en nombre y representación del G.M.M. se presentó el Dr. M.F.G. promoviendo acción en contra de la empresa denominada FIANI AUTOMOTORES S.A. y reclamando el pago de 1) indemnización por despido y detallando los siguientes rubros: a) indemnización por antigüedad y según está prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, en adelante, LCT); b) preaviso, $5.814(art. 232LCT) y c) Vacaciones no gozadas y SAC proporcional; 2) indemnización agravada por tratarse del despido de un dirigente sindical; 3) diferencias salariales, por SAC y vacaciones; 4) Incremento indemnizatorio previsto por el artículo 2Ley 25323. Efectuó planilla de los rubros reclamados y solicitó se haga lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $984.873,16, así como los intereses devengados y costas.
Al fundar la pretensión relató que su mandante inició la relación de empleo en el 02/07/2018, desempeñándose como vendedor de autos y cumpliendo horario de trabajo conforme CCT.
Y que el día 28/03/2019 se le notificó que por decisión de la empresa se extinguía el contrato de trabajo a partir del 31/01/2019, sin expresión de causa.
Agregó que siendo que del hecho de que el Sr. M. se encontraba amparado por el fuero gremial se encontraba fehacientemente notificado el día 06/11/2018, según documental que adjunta, el día 16 de abril de 2019 el actor intimó a que se le liquiden las indemnizaciones especiales previstas por el ordenamiento sindical (art. 52Ley 23.551), así como para que se integre la liquidación final deficientemente abonada.
Luego se extendió en consideraciones referidas a la tutela sindical y a la justificación de las diferencias salariales, confeccionó planilla, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda.
Corrido el traslado de la demanda y estando debidamente notificado, el 4 de diciembre de 2019 Secretaría informa que la demandada no contestó demanda y que ya estaba vencido el plazo para hacerlo, en virtud de ello el 04/12/2019 por Presidencia de trámite se resolvió tener por contestada la demanda.
Por cuerda se presentó en representación de la demanda el Sr. J.P.P.A. con el patrocinio letrado de la Dra. M.V.M.A. promoviendo incidente de nulidad de notificación al que en esta instancia se hizo lugar disponiendo anular la notificación del traslado de la demanda, sentencia del 4/02/2021 que fue revocada por el Superior por resolución del 7/07/2022, registrada en L.A.7 nº145.
Vueltos los autos a esta Sala, el 26/08/2022 se tomó conocimiento de lo resuelto por el Superior Tribunal, se reanudó el trámite del principal (suspendido a las resultas del incidente de nulidad) y se abrió la causa a prueba.
Producida la misma y fijada fecha de audiencia de vista de causa para el 23 de junio del corriente año las partes por escritos nº 593186 y 611335 (se presentó el actor con patrocinio letrado del Dr. P.O.F. (h) desistieron de la prueba faltante (restaba la contestación a las observaciones de la pericia contable) por lo que el día 17/03/2023 se dispuso tener presente la opción prevista por el art. 5 de la acordada del S.T.J. Nº 27/2020, se tuvo por desistida la prueba faltante, por efectuados los alegatos y se llamó...
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