Sentencia Nº C-144156/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 05-07-2022
Fecha | 05 Julio 2022 |
Número de expediente | C-144156/2019 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 06 de julio de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Las constancias del expte. N° C-144.156/19 caratulado: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: GARCÍA TARIFA, ISABEL C/ ESTADO PROVINCIAL”, y
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 5/12 se presenta el Dr. A.M. en representación de I.G.T. y deduce recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. Peticiona que se revoque el decreto Nº 8560-ISPTyV-2019 y que se condene a la accionada a reconocer la jefatura de departamento del Registro Inmobiliario, por los períodos de licencia otorgados a su titular- y la jefatura de división folio real del Registro Inmobiliario, como titular, en ambos casos desde septiembre del 2000.
II) Conferido traslado, a fs. 33/37 se presenta la Dra. A.I.S., en representación del Estado Provincial, y manifiesta que la acción tentada es improcedente por resultar extemporánea. Que en consecuencia, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal en los términos de los arts. 39, inc. b, y 4, inc. e, del CCA.
Refiere que la actora fue notificada de la resolución N° 343-ISPTyV-2018 el 21/5/18, dejando vencer los plazos para recurrirla administrativamente. Que el recurso jerárquico fue presentado el 29/7/18, cuando debió hacerlo hasta el 4/6/18. Consecuentemente, mediante el decreto N° 8560-ISPTyV-2019 se rechazó el recurso jerárquico por extemporáneo, aclarándose que se dictaba el mismo a los fines de dar cumplimiento al deber del art. 33 de la Constitución Provincial sin que signifique reabrir plazos o instancias fenecidas.
III) Corrido traslado, a fs. 40/41 la actora se opone al planteo de la contraria. Al respecto manifiesta que la resolución N° 343-ISPTyV-18 no fue recurrida ya que no resuelve la jefatura solicitada.
Que mediante el expediente administrativo N° 516-2295/05 tramitaba un reclamo salarial por la jefatura del departamento de Registro Inmobiliario y Folio Real y, posteriormente, por medio del expediente administrativo N° 516-977/13 se efectuó otro reclamo por el adicional por dedicación exclusiva, recategorización, rubros no remunerativos y no bonificables, otros rubros adeudados y la categoría 24.
Que la Dirección Provincial de Inmuebles dictó una sola resolución para todas las solicitudes en el expediente administrativo N° 516-977/13. Se interpusieron recursos de revocatoria por cada una de las peticiones administrativas y se dictó la resolución N° 115 que rechaza todos los planteos.
Luego de ello se dedujeron los correspondientes recursos jerárquicos por cada uno de los reclamos administrativos y fueron resueltos por el Secretario de Ordenamiento Territorial (resolución N° 78). En contra de esa decisión se prosiguió la vía jerárquica ante el Ministerio de Infraestructura, quien dictó la resolución N° 343-ISPTyV-2008.
Esta última resolución sólo resuelve los pedidos concernientes al expediente administrativo N° 516-977/13 pero no sobre la solicitud de reconocimiento de las jefaturas ni la rejerarquización.
Que sólo se recurrió la categoría 24. Que allí Fiscalía de Estado incurre en un yerro ya que no se presentó recurso jerárquico sobre la jefatura de departamento del Registro Inmobiliario y Folio Real ya que la resolución Nº 343-ISPOTyV-18 no se pronuncia al respecto. Pero el Gobernador, por el decreto Nº 8560-ISPTyV-19 se refiere a todos los expedientes y resoluciones administrativas, incluida la...
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