Sentencia Nº C-142873/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 15-12-2022
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Número de expediente | C-142873/2019 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | DAÑOS Y PERJUICIOS,CONSTRUCCION DE VIVIENDAS,LOCACION DE OBRA |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores E.R.C., J.A.L.I. y E.J.A.C., vieron el EXPTE. N° C- 142.873/19 “Daños y perjuicios: Marcó, C.d.V.c.M., J. y P., S. y Expte. C- 063.463/16 “Cautelar De Aseguramiento De Pruebas: Marcó, C.d.V.C./.M., J. y P., M. (dos cuerpos)”, en los que:
La Dra. E.R.C., dijo:
1. En este caso comparece la Dra. C.d.V.M. por sus propios derechos, promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de J.M. y S.M.P. (fs. 39/48 del 2/8/2019).
Reclama se condene a los demandados en forma solidaria a afrontar el costo actualizado de los materiales y mano de obra necesarios para efectuar las reparaciones de los vicios de construcción que presenta el inmueble sito en calle S.P. y San Pablo N 252 de San Pablo de Reyes, Y., que fueran determinados en la cautelar Nº C 63.463/16, con más intereses moratorios, costas y daño moral.
A exponer los hechos (cap. III), sostiene que en año 2014 celebró un contrato de locación de obra con los A.M. y P., el cual tenía por objeto la ampliación de una vivienda unifamiliar.
Consistía en abrir paredes para ampliar la superficie de la cocina ya existente y la construcción de un baño y vestidor totalmente nuevos, a partir de la ampliación del dormitorio principal ya existente.
Asegura que el contrato se celebró verbalmente -sin suscribir la orden de trabajo de estilo- acordándose los honorarios por la confección del proyecto de obra así como la dirección técnica de la misma, siendo ambas tareas a cargo de los 2 contratantes en forma indistinta.
La elección del contratista para la ejecución de los trabajos bajo la dirección de los arquitectos recayó en Á.A.S., quien fue propuesto y recomendado por los mismos profesionales.
Entre los trabajos contratados se encontraba la ejecución de un piso de micro cemento alisado de marca “micro floor”, que fue recomendado por P., quien personalmente estuvo a cargo de la dirección técnica en la ejecución de esa parte.
La entrega estuvo pactada en julio de 2014, pero recién se verificó en noviembre de 2014.
Los materiales eran requeridos por correo de los arquitectos y la actora se encargaba de comprarlos. Para afrontar los costos tomó un crédito.
Recepcionada la obra, a los pocos días empezaron a aparecer defectos en los trabajos, ya sea por la ejecución incompleta o por falla en el diseño proyectado, que tornaban muy difícil la habitabilidad de la vivienda.
Primero se produjo la rotura de una cañería de agua en la parte de la bajada del tanque, ya que la original debió ser reemplazada por otra de mayor caudal al construirse el nuevo baño. Este defecto primero se manifestó como una mancha de humedad y a los días con un brote directo de agua de una de las paredes, por lo que en la urgencia llamó un plomero, dándoles aviso a los arquitectos.
En segundo lugar, aparecieron olores cloacales nauseabundos en el nuevo baño construido, los que fueron puestos en conocimiento de los demandados, quienes ordenaron al contratista la colocación de un caño respiradero.
Asimismo (3º), comenzaron a aparecer humedades en paredes y techos, especialmente en el dintel de la ampliación de la cocina.
En cuarto lugar, en la cocina, en la unión de la obra existente con la ampliación efectuada, se produjo una larga fisura en el piso de micro cemento alisado. Una fisura similar de menor envergadura se produjo en el vano de la puerta que comunica el dormitorio con el baño.
A pesar de haber comunicado las fallas a los arquitectos, intentaron brindar soluciones pero en definitiva, no impidieron el avance de la humedad, no eliminaron sus manifestaciones (manchas y descascarado de pintura) ni solucionaron las grietas del piso.
Al no contar con otra vivienda, tuvo que soportar esto y ya afectada por las fallas, decidió promover la medida cautelar para constatar y reparar por un idóneo.
Luego hace consideraciones sobre el resultado de la pericia, a cuya lectura remito por razones de brevedad, cita derecho, se expide sobre la legitimación, la ilicitud, el factor de atribución de la responsabilidad, los daños, las relación causal y lo que reclama (daño material y moral).
Ofrece prueba en el capítulo VII, y concluye peticionando.
2. Contestación.
Sustanciado el traslado de ley (fs. 49), la parte demandada comparece a través de su apoderado Dr. M.R.A.M. a contestar la demanda incoada en su contra (fs. 66/71).
En su responde niega los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte; en particular que hubiera contratado locación de obra y conducción técnica.
Da su propia versión de los hechos, conforme a la cual admite que la actora y los dos arquitectos contrataron la dirección técnica de una obra civil.
Que existe una diferencia fundamental entre esa dirección y conducción técnica de una obra.
La dirección implica supervisar la obra e impartir las órdenes e instrucciones a los constructores para la correcta interpretación de los planos y especificaciones técnicas, conforme Reglamento Interno de la ley 4171 -cap. 1, art. 7 inc. b.
La conducción técnica implica la ejecución de los trabajos por parte del profesional, ya sea por sí o por medio de contratistas y subcontratistas contratados por el mismo, vigilando el proceso constructivo, controlando y contratando el personal afectado a la obra, efectuando los replanteos al proyecto aprobado, controlando la calidad de los materiales, interviniendo en la elección, distribución y destino del personal obrero y todo lo que se refiere a provisión de enseres, maquinarias, herramientas, etc. conforme reglamento interno art. 7 inc. c.
Al contratar de esta manera sólo dirección técnica, la conducción la hizo la misma propietaria quien contrató en forma personal y directa al contratista de la obra, al electricista, plomeros, pintores, compraba el material, pagaba a la gente, e.
.
.E., se pretende hacer responsables a sus manantes por errores cometidos por el contratista S..
Sobre la rotura del caño de bajada del tanque (1), destaca que no se hicieron trabajos en el caño de bajada, porque tal obra no formaba parte de las obras de ampliación, y el caño era de viejísima data. Además, no se rompió durante la ejecución de la obra, sino con posterioridad y que ellos resultan ajenos a la rotura y al posterior arreglo ya que tanto la instalación existente como la posterior fueron contratados por la actora.
La obra se desarrolló con absoluta normalidad, como reflejan los correos.
Concluida la obra la Dra. Marcó pidió que se revisen algunos inconvenientes por malos olores cloacales en el sector del nuevo baño y humedades provenientes de la cubierta de chapa. No era obligación de los demandados hacerlo porque tales trabajos habían sido encomendados por M. a S., pero sus mandantes resolvieron ambos problemas, por eso las humedades de baño y vestidor no están activas.
Respecto a los problemas en el baño, al no poder contar con los servicios del plomero que realizó las tareas iniciales, contratado por cuenta exclusiva de la actora, llevaron otro plomero que solucionó los problemas cloacales que denunciaba.
En aquel entonces no se había producido la rotura del caño de bajada y la vivienda seguía con la plomería original. Por ello es que los arquitectos no intervinieron por si ni con plomero contratado por ellos, en ningún arreglo de caño de bajada.
Reitera que la rotura posterior fue solucionada por la actora contratando un plomero de su exclusiva cuenta y realizó el cambio del caño sin embutirlo, y los arquitectos resultan absolutamente ajenos.
Asimismo, se solicitó al Sr. S. -contratado en forma exclusiva por la actora- revise y repare las filtraciones en cubierta de techo.
A partir de ese trabajo, la humedad cesó pero sus mandantes no pueden hacerse responsables de las humedades generadas por el deficiente trabajo realizado por el contratista de la Sra. Marcó.
Niega que la actora tuviera algún inconveniente para vivir en la vivienda o que las humedades fueran nocivas para la salud, que le provoquen perdida de ropa, etc.
El perito Tabera en el expediente cautelar ha sostenido que todas la humedades, a excepción de la cubierta exterior de la vivienda, se encuentran secas o no activas.
Por su parte y en forma diferenciada, y de ello es absolutamente ajena la arquitecta M., la actora contrató con P. la colocación del piso de cemento Micro Floor, según superficie que figura en el instrumento adjunto en autos. Dichos pisos fueron recibidos por la actora con intervención de un abogado pues reclamaba por una presunta mancha en la mesada y un zócalo en el piso. Recibido a entera satisfacción en el año 2014, el mismo tenía un plazo de garantía de 1 año, que ha vencido con creces, y de ahí que opone prescripción de la acción por vicios redhibitorios o por la calidad del trabajo.
Además, el trabajo había sido realizado correctamente, según informa el perito de la cautelar, la fisura entre la superficie nueva y vieja es propia de toda sutura de material, no provocada por un mal o defectuosa trabajo de colocación del piso de cemento. Y la pequeña fisura existente a la altura del baño ha sido provocada por sismos o temblores propios de esta zona sísmica y no por trabajo defectuoso.
Tampoco la propietaria respetó los tiempos mínimos de endurecimiento del material de 28-30 días desde la finalización, y se fue a vivir antes.
En cuanto al reclamo por la humedad en pared exterior, se origina en no haber construido una cubierta de cemento o vereda y debido a ello, se produjo una humedad de tipo ascendente. Entonces, los demandados no pueden ser responsables por la ausencia de una vereda que la administradora de la obra no contrató con el constructor.
Piden el pase del expediente al Depto. de Mediación.
Cita derecho, desconoce el daño reclamado, ofrece prueba (cap. 5) y concluye peticionando el rechazo de la demanda.
A fs...
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