Sentencia Nº C-141485/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 01-06-2023

Fecha01 Junio 2023
Número de expedienteC-141485/2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaCOBRO DE PESOS,IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS Y TEA,ARGENTORES


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Junio de 2023, los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., J.A.L.I. y E.J.A.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados vieron el Expte. Nº C-141485/19 “Ordinario por cobro de pesos Sociedad General de Autores de la Argentina-Argentores-de Protección Recíproca C/ AJK SRL”, en el que:

La Dra.
Cabezas dijo que:

1.
A fs. 76/85 viene en éstos obrados la Dra. P.V.G. Leonardi-Cattolica, en representación de Sociedad General de Autores de la Argentina-ARGENTORES-de Protección Recíproca, solicita que se condene al demandado a abonar a su representada el importe reclamado por el porcentaje correspondiente a la recaudación mensual, descontados los impuestos al cine e IVA, obtenida por acceso al lugar donde se efectúan las exhibiciones públicas de obras cinematográficas Argentinas, Españolas, M. y de otros países.

Estos montos reclamandos son en concepto de aranceles por derechos de autor o derechos económicos emergentes de la utilización o ejecución publica de las obras administradas por su mandante Argentores, en las salas de Annuar Shopping Cines.


Señala que la demandada utiliza públicamente obras que Argentores representa, resultando esta utilización pública generadora de derechos de autor para creadores de las obras difundidas.


Solicita se dicte sentencia condenado a la demandada a abonar a su representada la suma reclamada intereses, gastos y costas del presente juicio.


2. Notificada legalmente la parte demandada fs. 92 vta. comparece a contestar demanda la Dra. M.V.M.A. como luce a fs. 95/96. Luego de expresar negativas en particular, señala que con anterioridad a la interposición de la demanda, la contraria no presento en ninguna ocasión las facturas a su mandante para su cobro, hecho por el cual la Gerencia de AJK SRL desconocía y desconoce hasta el día de hoy la forma en la que se debe abonar los impuestos reclamados por Argentores.

Indica que por lo antes dicho la actora no íntimo de manera fehaciente el pago reclamado, se limitó a enviar CD solicitando el pago de un monto global por los periodos 01/05/17 a 31/10/18, más sin aclarar de dónde provenía dicha suma de la que surgen los parámetros utilizados ni el porcentaje calculado, la cantidad de entradas vendidas por cada uno de los espectáculos , ni se determinó cuál de los aranceles previstos es el que se pretendía cobrar, imposibilitando el control y análisis de procedencia del monto reclamado.


Asimismo, expresa que, con posterioridad a la comunicación epistolar se estableció contacto con el personal de la administración de Argentores, quienes se comprometieron a remitir las facturas detalladas correspondientes para su pago, por lo que resulta improcedente la elevación a sede judicial mientras se están realizando exitosamente las respectivas acciones extrajudiciales.


Solicita se rechace la demanda incoada en contra AJK SRL, con costas.


Corrido traslado a la actora a los fines previstos en el art. 301 del C.P.
C (fs. 98), comparece a contestar a fs. 104/105, a cuya lectura remito para abreviar.

A fs. 115 se celebra audiencia de conciliación y no habiendo concurrido la parte demandada, la Dra. G. solicita se continué con la causa y se abra a prueba la misma.

En su mérito se reciben las pruebas ofrecidas por las partes, las que obran agregadas en autos a saber: Informe de AFIP (fs.
141/143), expedientes de la sala tercera (fs. 143 vta.), oficio del INCA (fs. 155/162), oficio a la Dirección Provincial de Rentas (fs. 163/164), pericia contable (fs. 176 y vta.).

A fs. 192 se presenta el Dr. F.M.F. en representación de la firma A.J.K. S.R.L., y solicita el franqueo y suspensión de plazos.

A fs. 198 la parte actora solicita que se haga efectivo el apercibimiento de fs. 186 y que se tenga por desistida de las pruebas pendientes a producir.

Oportunamente (fs. 202) se hicieron efectivos los apercibimientos y se llaman los autos para dictar sentencia (fs. 212).

3. El Tribunal...

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