Sentencia Nº C-138396/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 13-07-2023

Fecha13 Julio 2023
Número de expedienteC-138396/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de julio del 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-138396/2019, caratulado: “FILIACION: L., K. R. C/ C., C.G., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 29 de mayo del 2019, se presenta la Dra. D.G.R., en nombre y representación de la Sra. K.R.L.D.N.° …, quien a su vez lo hace en nombre y representación de su hijo menor de edad S. G. L. DNI Nº …., a mérito de Carta poder, constituye domicilio legal y por parte.

En el relato de los hechos la Sra. K. L., manifiesta que durante el año 2011 conoció al Sr. C. mientras asistían al mismo establecimiento educativo, manteniendo una relación de noviazgo por varios meses, que a principios del año 2012, se entera de que estaba embarazada. En agosto del 2012, durante el octavo mes de embarazo, recibió golpes de parte del demandado dejándola tirada en el piso, sin poder levantarse, y sin asistirla de manera alguna. A partir de ese momento, ella decide dar por finalizada la relación. En septiembre 2012 nace su hijo S. en esta ciudad y el Sr. C. y su madre fueron a visitarla al hospital, retirando los papeles para registrar al bebé, pero el día que debían de hacerlo en el Registro Civil, el demandado no se presentó, razón por la cual la Sra. L. lo asentó como madre soltera. Posteriormente se llegó a un acuerdo con el Sr. C., por el cual le compraría pañales y leche, lo que no cumplió jamás. Es por ello que decidió ir a hablar con la madre del demandado, abuela paterna del menor y esta le prometió darle $ 150 por mes, los cuales tampoco entrego. Durante años el niño no recibió nada de parte del demandado, y recién a la edad de 4 años, la abuela paterna le compro un par de zapatillas y útiles escolares. Cuando el niño asistió a la salita de cinco se negaron a ayudar con los útiles escolares y solo recibió malos tratos de ambos, porque les pidió ayuda. Por los motivos expuestos, es que viene a solicitar se decrete la filiación extramatrimonial y se fije cuota provisoria en contra del Sr. C. G. C., a fin de determinar judicialmente el nexo biológico del menor S. G. L.; Ofrece prueba. Cita derecho.

El 30 de mayo del 2019, se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso ordinario, y se corre traslado de ley al demandado. Asimismo, se convoca a las partes a audiencia de conciliación para acordar la cuestión alimentaria.
El 24 de septiembre del 2019, se presenta el Sr. C. G. C. con el patrocinio letrado del D.R.V.R., constituyendo domicilio legal y por parte. Contestando demanda, niega los hechos, ofrece prueba, peticiona, de la misma se corre el traslado a la actora a los fines de los hechos nuevos y la contraprueba.

El 10 de octubre del 2019, la actora contesta el traslado en tiempo y forma, a la que me remito para ser breve.

El 15 de octubre del 2019, se lleva a cabo la audiencia a la que comparecieron la Sra. K. R. L., DNI …, con el patrocinio letrado de la Dra. D.G.R.. No asistiendo el Sr. C. G. C., ni su letrado. Abierto el acto por S.S., atento al estado de la causa y siendo que el demandado se encuentra debidamente notificado, conforme constancias de autos la Dra. R. solicita que como no se dijo nada de la cuota alimentaria provisoria al contestar demanda se le fije el 20% de lo que percibe el Sr. C. G. C. como dependiente de la Policía de la Provincia hasta tanto se haga el estudio de ADN. Asimismo, solicita se libre oficio al Laboratorio de Genética Forense del NOA. No siendo para más se da por terminado el acto.

El 16 octubre del 2019, se da intervención al Ministerio Público de la Defensa Civil de N. N. A. y Personas con Discapacidad Mental a sus efectos.

El 07 de noviembre del 2019, atento al dictamen de la Dra. M.S.P., Defensora de Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, dándose por cumplido los actos procesales de rigor, se fija como cuota provisoria alimentaria, el DIEZ POR CIENTO (10%), de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. C., por el menor S. G. L. y se abre la presente causa a prueba.

El 08 de marzo del 2021, el Dr. R.V.R., acredita personería a tenor de la carta poder adjuntada.

El 26 de mayo del 2022, se presenta el Sr. C.G.C.D. Nº …, con el patrocinio letrado del Dr. R.L. por constituido domicilio legal y por parte. Adjuntado la revocación de mandato efectuado y...

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