Sentencia Nº C-136510/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 15-11-2022
Fecha | 15 Noviembre 2022 |
Número de expediente | C-136510/2019 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este presente Expte. Nº C-136510/19, caratulado: “EJECUTIVO: TABOADA, C.G. c/ COLQUE, J.L., del que;
RESULTA:
Que a fs. 8 y vta., se presenta el Sr. C.G.T. con el patrocinio letrado del Dr. OMAR ALFONSO CABRERA. En ese carácter promueve formal JUICIO EJECUTIVO en contra del Sr. J.L.C. por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), con más intereses, gastos y costas. La deuda que se reclama proviene de un pagaré sin protesto librado por el demandado a favor del actor y cuyo vencimiento operaba el día 30 de Abril de 2019. Solicita cautelar de embargo preventivo sobre el inmueble individualizado como Lote 13, Manzana 38, 57 Viviendas de Santa Clara, de propiedad del demandado.-
A fs. 19 se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo, diligencia que rola agregada a fs. 27/28.-
Que a fs. 22 se presenta el Dr. MARIO N.F. en nombre y representación del demandado, Sr. J.L.C., a mérito de la copia de Poder gral para juicios debidamente juramentada de 21. A fs. 30 y vta., opone excepción de falsedad e inhabilidad de título. Niega la deuda, desconoce el contenido y la firma estampada en el documento de fs. 3.-
Que a fs. 31 se corre traslado a la parte actora de las excepciones planteadas. A fs. 35 rola auto de apertura a prueba en la que se ordena designar un perito calígrafo librándose los oficios a Superintendencia del Poder Judicial, diligencia a disposición del peticionante. A fs. 42, no habiendo el demandado urgido las medidas para la producción de la prueba, se clausura el período probatorio. Se ordena pasar los autos para sentencia.-
Que a fs. 48/49 la parte demandada interpone recurso de Revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 19 de octubre de 2020, de fs. 42. A fs. 50 se corre traslado a la contraparte parte. A fs. 76/78 rola sentencia de la Cámara de Apelaciones en la que Resuelve: 1) “Hacer lugar al recurso de apelación y revocar el decreto del 19 de octubre de 2020”. 2) “…”. 3)”…”. 4) “…”.-
A fs. 80, se abre la causa a prueba. A fs. 85 se designa como perito calígrafo al Sr. F.B.L., quien se recibe del cargo a fs. 85 vta.-
Que a fs. 124/132 rola dictamen pericial el cual se se pone a observación de partes a fs. 133. Mediante providencia digital de fecha 11 de Octubre de 2022, la actuaria informa que la providencia de fs. 133 se encuentra firme y consentida. Se clausura el período de prueba y se llama autos para dictar sentencia, encontrándose firme y consentida conforme surge de las notificaciones del Sistema Integral de Gestión Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que, entrando al análisis de la cuestión planteada, en autos se ejecuta un pagaré sin protesto por la suma de $200.000, obrante a fs. 3, cuyo vencimiento operaba el día 30/04/2019, ante lo cual el demandado opone al progreso de la presente acción, excepciones de falsedad e inhabilidad de título, fundamentando...
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