Sentencia nº C-128922/2018 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 19 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022


San Salvador de Jujuy, 19 de Agosto de 2022.
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AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte.
Nº C- 128922/2018 caratulado “Información sumaria para acreditar concubinato solicitado por M.G.A., de los que,



RESULTA:

A fs. 12/13 obra demanda promovida por el Sr. M.G.A. con el patrocinio letrado de la Dra. T.B.R.. Pretende que se dicte sentencia haciendo lugar a la presente información sumaria por la cual se tenga acreditada la convivencia por más de cinco años de su parte con la Sra. Alba E.L., y cuyo deceso habría acontecido en fecha 12/11/2018.

A fs. 16 obra decreto por el cual se tiene presentado al Sr. A. con el patrocinio letrado de la Dra. Rojas. Se tiene por promovida información sumaria en los términos del art. 417 del CPC. Se ordena la producción de prueba y la fijación de fecha de audiencia testimonial. Se da participación a Fiscalía de Estado y Anses.

A fs. 29/30 obra acta de audiencia testimonial brindada por la Sra. Y.F..

A fs. 31/32 obra acta de audiencia testimonial brindada por el Sr. G.C..

A fs. 33/35 obra informe pericial realizado por el Lic. S.E.M.. En la pericia se refiere que la Sra. L. residió en la calle V. Nº 1265 y que los vecinos desconocían la relación de noviazgo de la mencionada con el promotor de autos. Concluye afirmando que los Sres. A. y L. no vivieron en aparente unión convivencial.

A fs 77/84 se presenta la Sra.
V.d.R.L. con el patrocinio letrado del Dr. L.G.A.. En su escrito de presentación refiere acerca de una estafa procesal. Ofrece más pruebas y testimoniales.

A fs. 97 obra presentación de la Dra. T.B.R.. Solicita la producción de más pruebas.

A fs. 98 obra decreto por el cual se estima improcedente el pedido de intervención solicitado por la Sra. L. con el patrocinio letrado del Dr. A.. Se ordena la producción de ciertas pruebas.

A fs. 106 obra recurso de revocatoria promovido por el Dr. A..

A fs 107 obra decreto por el cual se rechaza el recurso de revocatoria promovido por el letrado.
Sin perjuicio de lo dispuesto y en función del principio de búsqueda de la verdad objetiva material el libramiento a la Dirección Protección Integral de las Personas Adultas Mayores y Ministerio Público de la Acusación.

A fs. 118 obra oficio contestado por el Banco Macro informando la existencia de cuentas bancarias independientes de los Sres. A.E.L. y M.G.A..

A fs. 124/135 obra oficio informado por Ministerio de Desarrollo - Dirección Provincial de Protección Integral de las Personas Adultas Mayores. Se remite informe socio ambientales y psicológicos realizados en el domicilio de la Sra. Alba F. y del Sr. V.L.. En el informe socio-ambiental se mencionan distintas entrevistas domiciliarias a pedido de la solicitud formulada por la Lic. R.M. dando cuenta de su preocupación por la situación del Sr. V.L.. Se refiere que el grupo familiar conviviente está compuesto por la Sra. Alba L. y el Sr. V.L., siendo estos asistidos por cuidadores domiciliarios. El informe refiere que la Sra. L. tiene mayor sistema de cuidado, en función de su relación de noviazgo con el Sr. M.A.. También se refiere acerca de la existencia de conflictos intra-familiares y graves conflictos económicos. Obran posteriores informes socio-ambientales dando cuenta acerca de la situación del Sr. V.L. y su posterior atención cuidado por parte de la familia del Sr. L.A..

A fs. 157 obra acta testimonial del Sr. J.A.S..

A fs. 158 obra acta testimonial del Sr. G.R.C..

A fs. 162 obra pliego interrogatorio dirigido al Dr. R.R.C., quien procede a contestar el mismo a fs.

A fs. 187 obra presentación realizada de la Dra. P.A.M. en representación del Estado Provincial. Solicita intervención a Fiscalia de Estado.

A fs. 205 obra contestación de la visa por parte de Fiscalia de Estado. Refiere acerca de inconsistencias probatorias para tener como acreditado la convivencia invocada por parte del promotor de autos con la Sra. Alba E.L..

A fs. 217 obra audiencia testimonial de la Sra. G.H.M..

A fs. 229 obra informe emitido por el Instituto de Seguros de Jujuy. Se da cuenta que la Sra. L. era adherente al Servicio Social.

A fs. 237/248 obra copias certificadas de las declaraciones de E.F.M., M.E.A., Y.H., A.P.R., correspondiente al Expte. Nº P-206696-MPA caratulado A., M.G. y F., L.G. p.s.a. hurto calificado por el uso de ganzua, llave falsa u otro elemento semejante o llave verdadera que hubiera sido retenida…Ciudad.

A fs. 258/276 obra copias certificadas de declaración testimonial realizada por M.C., M.A., V.A.A., N.A., R.G.M., P.F., P.E.C., presentada por el Dr. Andreani respecto del Expte. Nº P-206696-MPA.

A fs. 290 obra dictamen Fiscal emitido por el Dr. S.M.C.L., en la cual refiere que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por los arts. 417/419 del CCC, por lo que no se podría hacer lugar a la Información sumaria promovida.

A fs. 291 obra decreto por el cual se corre vista del dictamen fiscal a la promotora de autos.

A fs. 294 obra decreto por el cual se decide clausurar el período probatorio y pasar los autos a despacho a los fines de dictar sentencia. La mencionada providencia se encuentra firme y consentida al día de la fecha.



CONSIDERANDO:

1.- De la Naturaleza y alcance de los procesos de información sumaria.

Entrando al análisis del pedido formulado por la parte actora considero importante referirme acerca de la naturaleza del proceso de información sumaria.


Al respecto se ha caracterizado a la información sumaria dentro del género de los llamados procesos voluntarios, en los que no media controversia entre partes.
En tal sentido, la pretensión del solicitante, no encuentra un opositor, por generarse a partir de una petición individual que no importa oponer intereses hacia otro.

En tal sentido, la ausencia de un contradictor genera que las resoluciones que se dictan en un procedimiento judicial no contencioso se emiten en cuanto proceda por derecho, sin perjuicio de terceros o en cuanto derecho haya lugar.
Ello es así, por cuanto la actividad del órgano jurisdiccional se circunscribe únicamente a fiscalizar si lo afirmado por el peticionante es prima facie cierto o no, y conforme a la justificación que él mismo proporciona .

La información sumaria, entonces, tiene como objeto
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