Sentencia Nº C-124577/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 05-08-2022
Fecha | 05 Agosto 2022 |
Número de expediente | C-124577/2018 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | JUICIO EJECUTIVO |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE AGOSTO DE 2022.-
VISTO el presente E.. Nº C-124577/18, caratulado: “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/ APAZA, SALOME DE LAS MERCEDES”, del cual surgen los siguientes:
ANTECEDENTES:
Que, en fecha 29 de octubre de 2018 (Pág. 12/13 vta.) se presenta el Dr. J.E.G., en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. SALOME DE LAS M.A., por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 73/100 ($59.000,73), con más las acrecidas que correspondan.-
Que, previo a promover la presente demanda refiere que su mandante intimó a la accionada por Carta documento remitida en fecha 11 de septiembre de 2018 (Pág. 07/09), el pago de la deuda reclamada sin haber obtenido respuesta alguna de su parte.-
Que, en fecha 01 de noviembre de 2018 se lo tiene por presentado (Pág. 14), ordenándose librar el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas contra la demandada.-
Que, en fecha 08 de marzo de 2022 (Pág. 58), sin estar debidamente notificada, se presenta la Dra. SALOME DE LAS M.A., por sus propios derechos, requiriendo el franqueo del expediente, y manifestando que ha tomado conocimiento de la existencia de los presentes obrados por medios informales.-
Asimismo, en fecha 07 de abril de 2022 (Pág. 66/68 vta.) opone excepción de prescripción, manifestando que lo que CAPSAP reclama son prestaciones periódicas, y continuadas, vinculadas por igual fuente y a la vez individuales, de modo que conforman una serie prolongada en el tiempo, siendo reguladas por el Art. 2562, Inc. C del C.C.C.N (Plazo de prescripción de dos años).-
Por ultimo expresa que en ningún momento fue interpelada, reclamada o intimada al pago en su domicilio, por la suma que se demanda, ofreciendo un primer pago en carácter de anticipo y solicitando se haga lugar a la excepción planteada, imponiendo las costas por su orden.-
Que, en fecha 02 de mayo de 2022 (Pág. 69) se corre el traslado de la excepción opuesta a la actora, la que contesta en fecha 12 de mayo de 2022 (Pág. 72/77), solicitando se dicte sentencia, haciendo lugar a la demanda, con expresa imposición de costas a la contraria.-
Que, en fecha 30 de mayo de 2022 (Pág. 78) se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
De ello surgen los siguientes:
FUNDAMENTOS:
Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, tenemos que la demandada opone a la presente, la excepción de prescripción, dejando planteada ademas otra cuestión relativa a la falta de intimación de pago por parte de la actora, razón por la que procedo a su análisis y resolución en el orden en que fueron expuestas.-
Que, en primer lugar dejare aclarado que el monto reclamado surge de los aportes mensuales impagos por la demandada y cuya exigencia proviene del Inc. a), Art. 22 de la ley 4764/94, determinado por el Consejo de Administración.-
Que, la parte actora acompaña el respectivo certificado de deuda emitido por C.A.P.S.A.P. y suscripto por el P. y...
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