Sentencia Nº C-124144/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 10-04-2023

Fecha10 Abril 2023
Número de expedienteC-124144/2018
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de abril de 2023.

A U T O S Y V I S T O S

El presente Expte. C-124.144/18 caratulado: “ALIMENTOS: G., J. A. C/ C., J.C. del que:

R E S U L T A

Que a fs. 6-7 se presenta la Dra. S.A.L.N. en nombre y representación de la Sra. J. A. G., promoviendo Demanda Sumarísima por Alimentos en contra del Sr. J. C. C., solicitando se lo condene al pago de una Cuota Alimentaria para su hija N. B. G.

Manifiesta que la niña prenombrada es fruto de la relación sentimental que tuvo su mandante con el accionado. Que el demandado jamás reconoció a la menor, razón por la cual se inició el expte. C-087.257/17 caratulado: FILIACION: G., J. A. C/ C., J. C., el cual se encuentra en trámite.

Que a fs. 8 se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto para los procesos SUMARISIMOS establecido en el art. 395 y siguientes del C.P.C., y se fija audiencia en el Depto. de Mediación. Asimismo se fija una Cuota Alimentaria Provisoria equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. J. C. C. como dependiente de la Empresa “El Urbano” a favor de N. B. G., previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por dicha menor.

Que a fs. 17 obra acta de audiencia de Mediación, en la que consta la inconcurrencia del demandado.

Que a fs. 19 se convoca a audiencia del art. 398 del C.P.C., cuya acta consta a fs. 22 y en la que no se llega a acuerdo alguno, y se confiere cinco días al demandado para que conteste demanda.

Que la parte actora solicita se dé por decaído el derecho del accionado a contestar demanda, el que se decreta a fs. 25.

Que a fs. 29 la accionante denuncia que en el Expte. C-087.257/17, el ADN practicado al demandante y a N. arrojo resultado POSITIVO.

Que en escrito digital Nº 505816 obra dictamen de Ministerio Pupilar, y en fecha 23 de febrero del año 2023 pasan los autos a resolver.

C O N S I D E R A N D O

Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. J. A. G., reclama alimentos para su hija N. B. G.

En este sentido, acreditado el vínculo filiatorio de la menor nombrada con el progenitor demandado, conforme sentencia de fecha 22 de septiembre de 2022 que obra en Expte C-087.257/17, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que ha entrado en vigencia el pasado 1º de agosto.

En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.

En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de...

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