Sentencia Nº C- 122769/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaC- 122769/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de octubre del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "GHIGLIONE, A.B. c/ Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa s/ A. L.-Sindical s/ Competencia”, Expediente nº C-122769/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho en atención a la cuestión competencial articulada, corresponde resolver si la petición de una medida cautelar utilizando la vía de amparo -elegida por la parte actora para suspender los efectos de un acto administrativo-, es procedente o si, como advierte el magistrado preopinante, la materia es contencioso administrativa y, por ende, exclusividad de este Cuerpo.

2º) La secuencia procesal recolectada en las actuaciones da cuenta que las mismas inician en el Juzgado de Primera Instancia en lo L. nº 2 de la I Circunscripción Judicial, como “Acción de A., se dicte Medida Cautelar de No Innovar respecto del horario laboral”, con invocación del art. 43 de la Constitución Nacional y Ley Pcial. Nº 703 (A.).

La parte actora cuestiona la Disposición nº 182/17 de la Subsecretaría de Salud de la Provincia de La Pampa –que dispuso su traslado del Departamento de Bromatología de la Dirección de Epidemiología al Centro Sanitario de la ciudad de Santa Rosa-, solicitando asimismo la medida cautelar de no innovar respecto del horario de trabajo y el restablecimiento a la jornada laboral normal y habitual.

3º) El J. Sustituto a cargo, Dr. C.D.S., declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, dado que de la presentación surge que la actora es empleada de planta permanente del Departamento de Bromatología de la Dirección de Epidemiología dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, fundando su derecho en el estatuto del Empleado Público y en la Ley nº 643, por lo que “… se encuentra ligada con la administración pública por medio de un contrato administrativo, lo cual implica –lisa y llanamente- que la relación habida entre las partes se rige por el derecho administrativo, siendo el reclamo formulado de índole contencioso administrativa.”, por ello y en virtud de lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 703, ordenó remitirlas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería.

Sin perjuicio de ello, conforme a lo estipulado en el art. 188 del CPCC y art. 66 de la LCT, hizo lugar a la medida cautelar de “no innovar” solicitada, ordenando al Estado Provincial a restablecer la jornada laboral normal y habitual de la...

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