Sentencia Nº C-119779/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha24 Octubre 2016
Número de sentenciaC-119779/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de mayo del año dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "CAPELLO, P.G. c/ Provincia de La Pampa y Otro s/ Daños y Perjuicios s/ COMPETENCIA”, Expte. Nº C-119779/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) A fs. 22/23 la Dra. F.B.B., Juez Titular del Juzgado en lo Civil, L., Comercial y de Minería n° 4, de la Primera Circunscripción Judicial, declaró su incompetencia para entender en esta causa, por razón de la materia –responsabilidad del Estado- y dispuso la remisión a este Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos.

Expuso que la demanda “… es presentada por el señor P.G.C. contra la Provincia de La Pampa y/o el señor J.C.S., por el hecho –accidente de tránsito- ocurrido el día 24 de octubre de 2016 …”, advierte que “… el ilícito generador de responsabilidad tuvo lugar después de la entrada en vigencia del Código unificado, esto es el 1° de agosto de 2015, …”, se interroga cuál es la ley aplicable al caso citando al art. 7 del CCyC. Agrega que en “... esta causa se persigue la reparación integral del daño causado … con fundamento en el art. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación que es la normativa vigente al momento del hecho.”.-

Concluye que “… en el caso de autos, corresponde la aplicación de la regulación referida a la responsabilidad del Estado prevista en los artículos 1764 y 1765 del CCC, pues las mismas están destinadas a aquellas demandas cuyos hechos generadores se produzcan desde la entrada en vigencia del CCC.”, consiguientemente, considera que es incompetente para entender en una acción de daños y perjuicios contra el estado provincial, por ser de aplicación el Código Civil y Comercial, que margina de su ámbito de aplicación a la responsabilidad del Estado (arts. 1764/5/6 del CCC).

2°) R. y registradas las presentes actuaciones y advirtiéndose un conflicto de competencia en los términos del art. 8º del C.P.C.A, las mismas fueron remitidas al Señor Procurador General S.D.G.A.S. -en virtud de la excusación del Dr. M.O.B., obrante a fs. 27-, quien al emitir el Dictamen C-nº 9/17 que obra a fs. 30/33 vta. dijo que comparte la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en causa “V., expte. n° C-36/16 (reg. Sala C, STJ), concluyendo “… que el litigio resulta extraño a la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia”.

3º) A fs. 34 pasan los autos a Despacho para resolver.-

4º) En efecto, la parte actora promovió, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería n° 4, local, una demanda por Daños y Perjuicios contra la Provincia de La Pampa (propietaria del vehículo embistente) y el señor J.C.S. y/o contra quien resulte responsable del siniestro acaecido y contra la “Caja Seguros SA”, en carácter de tercera citada en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17418, por la suma de $477.315.

Relata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR