Sentencia nº C-116887/2018 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 15 de Diciembre de 2023
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2023 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente E.. Nº C-116.887/18 caratulado: "DAÑOS y PERJUICIOS: Q.E. (HOY SU SUCESIÓN)-JENEFES G.R.C.A.L.M.C.L.M.E.. Del que,
RESULTA:
Se presenta el Dr. J.S.J.Q. en nombre y representación de los Sres. E.Q. y G.R.J., a mérito de los poderes generales para juicios y trámites administrativos que en fotocopias debidamente juramentadas obran a fs. 2/3 y 4, con el patrocinio letrado del Dr. J.G.J..
Promueven demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de las Sras. M.C.A.L. y M.E.A.L., en su calidad de herederas de M.L.L..
Solicita que al momento de resolver, se condene a las accionadas a abonar una indemnización íntegra por los daños y perjuicios ocasionados de acuerdo a la prueba producida en el E.. C-106.015/18 “Cautelar Aseguramiento de Bienes y Prueba: Q.E. (hoy su sucesión)- J.G.R.C.L.M.L. (hoy su sucesión)”, agregado por cuerda, y a la prueba a producir en autos, con más los intereses, y las costas correspondientes.
En cuanto a los hechos, relata que sus mandantes son propietarios de un inmueble rural que se encuentra ubicado en la localidad de Los Lapachos, Pampa Blanca, Departamento de El Carmen, de la P.incia de Jujuy, identificado catastralmente con el Padrón B-17761, Circunscripción 1, S.ción 6, Parcela 833.
Los mismos -al 21/1/18- tenían plantadas en dicho predio -bajo riego- 35 hectáreas netas de caña de azúcar, en un lote de 40 hectáreas.
El día 22/1/18 se produjo un incendio en la finca vecina y colindante de propiedad de la Sra. M.L.L. -por la quema imprudente de pasto cubano - el cual se propagó por acción del viento al inmueble de sus poderdantes, produciéndoles gravísimos daños en la propiedad.
Conforme a la pericia obrante en dicho expediente, el mismo se extendió sobre casi toda la propiedad de los actores, afectó 35 has. de caña, que se encontraban en franco crecimiento, con realización adecuada de prácticas agrícolas de manejo de herbicidas y fertilización sustentada, con riego por goteo en un planteo productivo de alto rendimiento.
Por ello, reclama: 1) Daño Material, por el daño ocasionado en el cañaveral de 35 hectáreas, solicitando se abone la pérdida sufrida en la producción, y en el sistema de riego por goteo.
2)Lucro Cesante: al respecto, peticiona las sumas de dinero que su mandante ha dejado de percibir por el daño ocasionado en el suelo, y en la plantación de caña.
Seguidamente efectúa reserva del caso federal. Solicita reserva de las actuaciones en S.retaría.
Se tiene por presentado al Dr. J.S.J.Q. en nombre y representación de E.Q. y G.R.J., a mérito de las fotocopias adjuntadas, por parte, y por constituido domicilio legal(fs.7).
Conforme a la fotocopia debidamente juramentada de poder general para asuntos judiciales y trámites administrativo que obra a fs. 11/12, comparece el Dr. G.R.J. por sus propios derechos, y en nombre y representación de E.Q. de J.. Amplía demanda. Ofrece prueba (fs. 18/24).
Asimismo, informa que el Sucesorio Ab Intestato de la Sra. M.L.L., propietaria del inmueble colindante -que es el que ha provocado el incendio- y que produjo daño en el inmueble de su propiedad, individualizado como Parcela 487A8, Padrón B-7151, M.B., se encuentra radicado bajo el NºC-110.650/18 “Sucesorio Ab Intestato de L.M.L., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7, S.retaría Nº13, por lo que dice de la competencia de dicho Juzgado para entender en la presente causa.
Refiere que encontrándose abierto el juicio sucesorio de M.L.L., y no existiendo en el mismo declaratoria de herederos, si bien las demandadas M.C.A.L. y M.E.A.L. -como hijas de M.L.L.- se encuentran investidas de la calidad de herederas de la misma desde que se produjo su fallecimiento. A los fines de determinar si debe ampliar o no este juicio, solicita la suspensión del presente trámite hasta tanto se dicte la pertinente declaratoria de herederos. Y peticiona reserva en S.retaría
Al relatar los hechos, identifica el inmueble de su propiedad y de su representada que fue afectado, siendo el mismo Matrícula B-16005, Circunscripción 4, S.ción 6, parcela 833, Padrón B-17761, ubicado en Los Lapachos, departamento El Carmen, de esta P.incia.
Dice que en dicha propiedad de 82 hectáreas, 3468 metros cuadrados, su parte realiza -desde hace más de veinte (20) años- actividades agrícolas, y hace 5 años efectúa la explotación de la caña de azúcar, lo que se vende al I.enio Río Grande, La M..
Colindante a la misma, se encuentra el inmueble de la causante M.L.L., identificado como Parcela 487 A8, Padrón B-7151. M.B., que tiene una superficie de 464 hectáreas.
En este establecimiento, son pocas las actividades agrícolas realizadas desde hace tiempo, por lo que la misma -a la fecha del siniestro- tenía bastante pasto cubano.
El 22/1/18, en la propiedad de la causante -en la parte en que la misma limita con el inmueble de los actores- iniciaron la quema de pasto cubano, provocando un incendio -que por la acción del viento- se propagó hacia el terreno de los actores, intervinieron los bomberos de Monterrico, y se produjo la quema de alambrados, y de casi 40 hectáreas de cañas bajo riego por goteo, ello surge de la pericia practicada en el E.. C-106.015/18 “Cautelar Aseguramiento de Bienes y Prueba: Q.E. (hoy su sucesión)- J.G.R.C.L.M.L. (hoy su sucesión)”, agregado por cuerda.
Las hectáreas quemadas fueron levantadas, a fin de que en la próxima cosecha su rendimiento no sea malo, tal como lo determina la pericia aludida anteriormente, y lo informa el I.J.S.E.- especialista en producción agrícola y cañera- con fecha 11/2/18.
Por ende, alude que los hechos que motivan el presente juicio, son la reparación de los daños y perjuicios que fueron provocados en la propiedad de los actores por el incendio que imprudentemente se produjo en el inmueble de la causante al quemar pasto cubano -y el fuego que por acción del viento- se extendió a la propiedad de los actores, causando la quema de alambres, riego por goteo, y 35 hectáreas aproximadamente de caña de azúcar, la que al momento de la demanda, debía ser entregada al I.enio Rio Grande la M..
Dice que ello, fue acreditado con la prueba producida en la medida cautelar, especialmente las actas notariales, los informes de los bomberos de Monterrico, y la pericial producida en dicha causa, existe un claro informe técnico del perito, que determina que el fuego se inicia en la propiedad de la causante y se prolongó a suya.
Seguidamente, cita derecho. Alude al daño resarcible. De conformidad a la prueba producida en el E.. C-106.015/18 antes referido, surgen claramente los daños provocados, cuyos valores serán actualizados por una nueva pericia.
Dice que dichos daños, son la perdida de alambrados, del riego por goteo, y fundamentalmente la perdida completa de 35 hectáreas con caña de azúcar, que su parte debía entregar en Julio y Agosto del año 2018, la que debió ser arrancada totalmente a fin de que en la próxima cosecha su rendimiento no sea malo, y produjo efectos en la producción del año 2019, con más las inversiones para reponer la plantación de 35 hectáreas, y la afectación del suelo, todo lo que resulta de la pericia producida, y de la que se va producir.
Refiere que rige plenamente el art. 1738 del CCCN que expresa que “La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante el beneficio económico esperado…”.
Reiterando, expresa que su mandante, sufrió daños materiales que afectaron su patrimonio con más la pérdida de beneficios económicos esperados, que es los que se reclama, insistiendo en el valor de los alambrados, el menor valor de la tierra quemada, las 35 hectáreas de plantación perdidas, los beneficios por la venta de 35 hectáreas de caña, las pérdidas del riego, lo invertido para replantar las hectáreas de caña de azúcar, lo que ya fue acreditado en la medida cautelar agregada por cuerda rigiendo el art. 1744 del CCCN.
Finalmente efectúa reserva del caso federal. Ofrece prueba. Y formula petitorio.
Se tiene por presentado al Dr. G.R.J. por sus propios derechos, y en nombre y representación de E.Q., a mérito de la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola a fs. 10/12 vlta., por parte y por constituido domicilio legal, por ampliada la demanda, y se reservan las actuaciones en S.retaría hasta tanto la parte actora inste el trámite, sin perjuicio de los dispuesto por el art. 200 del C.P.C. (fs. 25).
A fs. 29, la Cámara en lo Civil y Comercial Sala I, Vocalía 1, resuelve remitir las actuaciones a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7, S.retaría Nº13, para ser agregados al E.. Nº C-110.650/18 “Sucesorio Ab Intestato de L.M.L., previo pase por Mesa general de Entradas de este Poder Judicial, obrando el mismo a fs.30.
Se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa (fs.31), se hace saber a las partes de la radicación actual de la causa, y se reserva la misma en S.retaría del Juzgado, junto al expediente agregado como prueba (fs. 31 y 34).
Existiendo declaratoria de herederos en el E.. Nº C-110.650/18 “Sucesorio Ab Intestato de L.M.L.” - agregado por cuerda- el Dr. G.J., peticiona se corra traslado de la demanda y su ampliación a las accionadas (fs.35), lo que se provee a fs.36.
Se libra el pertinente oficio (fs.41), cuyo diligenciamiento corre agregado a fs. 45/48.
Conforme a la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que obra a fs. 42/43, se presenta la Dra. R.N.B., en nombre y representación de M.C.A.L. y M.E.A.L., recusa sin expresión de causa a la suscripta, y de igual manera, peticiona franqueo de autos y suspensión de términos (fs. 44).
En virtud de los dispuesto por los arts.30 aparatado 2 y 38 del C.P.C., no se hace lugar a la recusación sin expresión de causa, que fuera formulada por las demandadas.
En consecuencia, se tiene por presentada a la Dra. R.N.B., en nombre y representación de M.C.A.L. y M.E.A.L.,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba