Sentencia Nº C-113324/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 04-08-2023
Fecha | 04 Agosto 2023 |
Número de expediente | C-113324/2018 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de agosto de 2023, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.A.L.I., Dr. E.J.A.C., y Dra. E.R.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente N° C -113324/2018, caratulado: “Acción Emergente de Defensa del Consumidor: ARZE, V.L. c/ AUTOSOL S.R.L. y VOLKSWAGEN S.A. de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” 324 fojas de papel y demás presentaciones digitales realizadas en el expediente electrónico, luego de lo cual,
El Dr. LÓPEZ IRIARTE, dijo:
1. La demanda, contestación de demanda y demás actos cumplidos hasta la traba de la litis.
1.1. La demanda. El objeto de las pretensiones esgrimidas.
A fojas 61/74 y vta, el 18.05.2018 se presenta el Dr. J.A.C., en nombre y representación de la Sra. V.L.A., por quien acredita facultamiento suficiente mediante la carta poder que obra agregada a fojas 3 de autos; denuncia domicilio real y constituye el legal – procesal.
Dice que viene a promover acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 en contra de AUTOSOL S.R.L. y de VOLKSWAGEN S.A., demandando, precisa, se condene a las accionadas 1°) a “la inmediata entrega del vehículo” 2°) al pago de daños y perjuicios (moral y punitivo) “derivados por el retraso en la entrega de la unidad” 3) al pago de los daños sufridos “por la privación de uso de la que resultó ser víctima por las demandadas y la reparación de otros menoscabos patrimoniales 4) al pago de los intereses por mora en la entrega de la unidad.
Seguidamente se refiere a la calidad de consumidora (la actora) y proveedoras (las demandadas), lo que las legitimaría respectivamente en la faz activa y pasiva de un contrato o relación de consumo y validaría la vía procesal que da a su reclamo.
Bajo el título “Antecedentes Fácticos” (capítulo V de su demanda, foja 62 a 62(bis)/vuelta), refiere que su mandante se suscribió, en el Concesionario Oficial Autosol S.R.L., a un plan de ahorro para la adquisición de un automotor cero kilómetro marca VW Gold Trend Line (N° de Grupo 3241, Orden 020), del que abonó –asevera- 23 cuotas mensuales y consecutivas. En el marco de ese primer contrato o plan de ahorro previo, dice haber licitado en tres oportunidades.
Luego, continúa relatando el letrado de la actora, en Autosol S.R.L (concesionaria oficial de la marca Volkswagen) se le dijo que el circulo que integraba para la compra de aquel vehículo se encontraba en mora, lo que obstaba a la adjudicación de automóviles. Arguye que, por ello, se le propuso ceder ese plan a la concesionaria y adquirir otro, por un vehículo de la misma marca modelo VW Take Up 1.0 5 puertas, que ya se encontraba adjudicado y tenía abonada la misma cantidad de cuotas. Dice el apoderado de la actora que en la ocasión se le manifestó a su instituyente que tal operación (permuta de planes) no tendría costo adicional alguno en razón que –hasta entonces- ella se encontraba suscripta a un círculo para la adquisición de un vehículo de mayor precio que el que correspondía al plan que ahora se le ofrecía.
Así las cosas, continúa narrando, accedió a la propuesta realizada por la concesionaria en los términos antedichos y, postula, “…se firman unos contratos ante Escribano Público titular del Registro N° 47”, del cual no se entregaron copias, pues le dijeron en la ocasión “que se lo entregarían al momento de hacer entrega del vehículo”. El letrado de la demandante señala ese momento como aquel en que tuviera inicio “el trato indigno” que le depararon y el incumplimiento al deber de información que le era debido a su parte como consumidora.
Refiere que fue así como quedó incorporada a nuevo Plan de Ahorro individualizado como “Grupo 4328, Orden 149” y que el 20/11/2017 le comunicaron que, para retirar la unidad, debía hacer un pago de $ 56.000, en concepto de gastos de “Diferencia de Cambio de Modelo, Derecho de Adjudicación, R. de Sellado, Gestoría e Inscripción de la Unidad, Flete, Seguro, Preentrega, F.G., Alta Municipal y Patente, sin especificar el monto al que correspondía cada rubro”. Asevera que la Sra. ARZE abonó el monto antedicho en tres pagos sucesivos de $ 20.000, $ 25.000 y $ 11.000 (los dos últimos, dice, por transferencia bancaria), cumplidos cada uno de ellos el 06.09.17 el 06.11.17 y el 15.11.17. Afirma que, cumplidos tales pagos “…se procedía a la firma de la documentación; pero que luego la firma Autosol S.R.L le comunicó que la entrega de automotor adjudicado se llevaría a cabo el 01.12.2017, y al presentarse en la fecha a retirar el vehículo se le manifestó que debía realizar otro pago por $ 12.000 “…sin informar la naturaleza del mencionado requerimiento”. Invoca el demandante que habiendo requerido se le aclarara en concepto de qué debía realizar este último pago, y no habiendo recibido respuesta alguna, se negó a formalizar la entrega del importe que se le exigía, y que “…a causa de ello la concesionaria se niega a concretar la entrega de la unidad comprada”. Afirma el Dr. Cisterna que él, personalmente, se constituyó en la Concesionara “en innumerables oportunidades, siendo atendido por diversas personas que sólo le respondieron con evasivas dilatorias y no le ofrecieron ninguna solución.
A continuación el accionante se refiere a un requerimiento formulado por carta documento a la Concesionaria y a la Administradora del Plan de Ahorro, reclamando la entrega del vehículo adjudicado, daños y honorarios. Realiza consideraciones sobre el valor que debe darse al silencio de los interpelados en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y vincula tal falta de respuesta con el deber de información. Reitera acerca del incumplimiento de las accionadas, dice que pese a no haberse afrontado la situación de incumplimiento por las mismas, su parte continúa pagando las cuotas y el seguro del automotor.
Hace alusión seguidamente al reclamo administrativo que formulara en contra de los accionados ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción – Defensa del Consumidor, ámbito en el cual –refiere- se fijaron dos audiencias, a ninguna de las cuales asistieron las ahora demandadas; lo que obliga a su parte a promover la acción judicial de autos en procura de obtener el reconocimiento de sus derechos.
El demandante dedica el capítulo VI de su escrito inicial a consideraciones sobre la procedencia de la vía elegida; y el VIII, bajo el título “Infracciones a la ley de defensa del consumidor”, a desarrollos respecto de lo que estima como “indigna atención al cliente”, incumplimientos al deber de información, con citas de doctrina y jurisprudencia. Remito por razones de brevedad a los referidos tratamientos de los que luego, y de estimarlo pertinente, me referiré. Continúa el representante de la actora refiriéndose a “los daños habidos”, de entre los cuales alude al “moral”, con citas de jurisprudencia y vinculándolo a los tiempos de espera en la entrega del vehículo. Alude también al “daño punitivo” y dice acerca de su procedencia en el caso, también con citas de doctrina y jurisprudencia. Finalmente se refiere al rubro del detrimento que dice proveniente de la privación del uso del automotor, y bajo el rubro “daño material” menciona las erogaciones que tuvo que hacer para satisfacer el pago del seguro respectivo, pese a no contar con el automotor, y los gastos de “asesoramiento jurídico, redacción de cartas documentos, denuncia ante Defensa del Consumidor, concurrencia a audiencias con patrocinio letrado y dice que tales desembolsos “se acreditan con la presentación de las correspondientes facturas”. Todo lo cual pretende se le reintegres, con más intereses a la tasa activa.
Ofrece prueba (informativa, instrumental en poder de la demandada, absolución de posiciones), y pide se haga lugar a la demanda “obligando a cumplir con el débito contractual y al pago de la indemnización correspondiente, intereses, costos y las costas del proceso”.
A fojas 76, el 31.05.2018 se dicta la providencia convocando a las partes conforme el artículo 396 del Código Procesal Civil, y bajo el apercibimiento previsto por el artículo 398 del mismo Código Adjetivo.
A fojas 84, el 05.07.2018, se presenta el Dr. FERNANDO ZURUETA (h) invocando y acreditando representación por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, y peticionado el franqueo de autos, el que es otorgado por Secretaría. El expediente es devuelto el 31.07.2018.
1.2. La Audiencia del artículo 396, inciso 2° del Código Procesal Civil
El 30.07.2018 se había presentado el Dr. MARIO R.A.M., invocando y acreditando representación por AUTOSOL S.R.L. y solicitando franqueo de autos y suspensión de términos.
El 03.08.2018, fecha de la convocatoria realizada al efecto, se lleva a cabo la audiencia de ley a la que concurren la actora y su apoderado, por una parte, por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS el Dr. F.Z. (h) y el Dr. M.R.A.M. por AUTOSOL S.R.L., quienes hacen entrega de sus escritos de contestación de demanda. No habiendo habido avenimiento, la actora solicita dos días para la contestación de hechos nuevos del traslado que se le corriera de sendos respondes. Se tiene por contestadas las demandas, por acreditada la representación invocada por los letrados, y se otorga a la actora el plazo pedido.
1.1.2.1. La contestación de demanda de Autosol S.R.L.
A fojas 90/92 obra agregada la contestación de demanda que por Autosol S.R.L. presentara el Dr. Mallagray.
El referido letrado inicia su presentación solicitando eximición de costas, por entender que la actora debió haber planteado la demanda en contra de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Luego realiza una negativa general y particular de los hechos que la demandante invocara como sustento de las pretensiones esgrimidas y da su propia versión de los hechos. De entre tales negativas destaca la de que la Sra. A. haya abonado en tiempo y forma las suma de $ 56.000, sosteniendo –por su parte- que sólo satisfizo $ 36.000,...
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