Sentencia nº C-108389/2018 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 11 de Julio de 2024

Fecha de Resolución11 de Julio de 2024


SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2024.



AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-108.389/18 caratulado: “COLACION: PIMENTEL, R.R.C., MERCEDES”, del que;



RESULTA:



Que, a fs. 7/9 se presenta la Dra. A.E.R. en nombre y representación del Sr. R.R.P., en mérito a la copia juramentada del Poder General para Juicios que adjunta, y promueve acción de colación en contra de la Sra. MERCEDES PIMENTEL.

Solicita se ordene someter a colación el valor del inmueble4 individualizado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 47, Parcela 8, Padrón J-2177, Matrícula J-260, ubicado en la ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca de esta Provincia de Jujuy.


Al relatar los hechos manifiesta que en fecha 03/10/2007 quien en vida fuese el Sr.
D.C.P. donó a la demandada el inmueble detallado ut supra. Dicho acto fue instrumentado en la Escritura Pública Nº 922, autorizada por el Esc. P.L..

Relata que en fecha 29/03/2008 se produjo el fallecimiento del Sr.
C.P., y la Sra. M.P. promovió su juicio sucesorio, el que tramita por E.. Nº B-194.116/08 caratulado: “SUCESORIO: ARAMAYO, NATIVIDAD; P., C., radicado en la Secretaría Nº 6 del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a mi cargo.

En dicho proceso posteriormente se presentaron las Sras.
D.P.; C.P. y H.P.. En fecha 01/10/2009 se dictó la declaratoria de herederos respectiva.

Luego, en fecha 05/08/2011 se presentó su representado en el proceso sucesorio, en el carácter de hijo del causante, Sr.
C.P., a consecuencia de lo cual, se amplió la declaratoria de herederos a su favor.

Agrega que en el juicio sucesorio se practicaron las operaciones de inventario y avalúo, y que no se realizó la partición ni la adjudicación.


Señala finalmente que su mandante se vio obligado a promover esta demanda, dado que, si bien la accionada reconoció la donación dentro del proceso sucesorio, nunca cumplió su compromiso de abonar en dinero la porción de su representado, según compromiso asumido en la audiencia de conciliación, cuya acta rola agregada a fs.
77 del juicio sucesorio.

Refiere otras consideraciones; cita derecho; ofrece pruebas y finalmente formula petitorio.


Que, a fs. 10 se tiene por presentado a la letrada en el carácter invocado, y se ordena correr traslado de la demanda.

Que, a fs. 17 se da intervención al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes atento al resultado de la notificación cursada a la accionada.

Que, a fs. 24 se presenta la Dra. M.B.R., Defensora Regional de Palpalá – Habilitada en la Defensoría Civil Nº 7; solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos, petición que se provee a fs. 25.

Que, a fs. 69 se dispone notificar la demanda a las coherederas declaradas en el proceso sucesorio, Sras. C.P.; D.P. y H.P.; decreto que a fs. 82 es revocado en virtud del recurso de revocatoria deducido por la Dra. A.R.. Asimismo, se intima a la Sra. Defensora Civil Nº 7 para que tome intervención en los presentes autos en nombre y representación de la demandada.

Que, a fs. 85 la Dra. M.B.R. toma intervención en autos en nombre y representación de la Sra. MERCEDES PIMENTEL.

Que, a fs. 94 obra informe actuarial que da cuenta del fallecimiento de la Sra. M.P., y que su proceso sucesorio tramita por E.. Nº C-183.993/21 caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: PIMENTEL, MERCEDES”, radicado en la Secretaría Nº 5 de este Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a mi cargo; en virtud de ello, se remite esta causa a la Secretaría Nº 5 para ser agregada por cuerda al juicio sucesorio.

Que, en conformidad con lo dispuesto mediante A.N. 86/2020; Nº 25/2022; y Ley Provincial Nº 6175, a partir del mes de Agosto del año 2022 el trámite de la causa continúa en formato digital.


Que, en fecha 21/11/2023 la actuaria informa que en el Expediente Nº C-188.993/21 caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: PIMENTEL, MERCEDES”, fueron declarados herederos el Sr.
ARGENTINO AUGUSTO CRUZ, cónyuge supérstite de la causante, y sus hijos Sres. B.A.C. y M.E.C.; por lo que decreto de igual fecha se dispone notificar la presente demanda a los mismos a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos.

Que, mediante escrito digital Nº 1133424 se presenta el Dr. M.E.S. y toma participación en autos en nombre y representación de los Sres.
M.E.C.; B.A.C.; y ARGENTINO DOMINGO CRUZ, a mérito de la carta poder que le fue otorgada a su favor. Solicita...

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