Sentencia nº C-106411/2018 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, 14 de Mayo de 2024

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2024


SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE MAYO DE 2024.



VISTO: El Expte. Nº C-106411/18, caratulado: “Incidente De Fijación de Canon Locativo: V.T.c.V.H., del que;

RESULTA:



En fs. 05/09 se presenta la Dra. S.E.A. como apoderada del Sr. V.T.D.. Nº 10.530.444, promoviendo el presente incidente en contra de la Sra. H.V..

Expresa que tanto su representado como la accionada, revisten el carácter de herederos declarados de sus padres V.D. y Q.S.V. cuyo proceso sucesorio tramita por cuerda como Expte.
Nº C-046.421/2015.

Agrega que el acervo hereditario de ese proceso se encuentra compuesto por el Lote rural Nº 240 Padrón J-1007 ubicado en la localidad de Chorrillos del Departamento de Humahuaca de esta provincia y por el inmueble individualizado como matrícula 280, Padrón 2196 ubicado en calle Buenos Aires 1206 del Bº San Antonio del Departamento de Humahuaca de la provincia de Jujuy.


Expresa que la familia disponía y disfrutaba de esos bienes de manera armónica y que, producido el fallecimiento de su madre, la Sra.
H.V. impidió al actor a ejercer el uso de los mismos tal como lo venía haciendo.

Por ello, manifiesta que en fecha 24/12/15, remitió carta documento a la accionada, a fin de expresar su oposición al uso exclusivo de los bienes que ésta hace, sin que obtuviera respuesta de dicha misiva.


Sostiene que, mientras la demandada vive y pernocta en el inmueble rural, su familia (hijos y nietos) ocupan el inmueble principal del acervo, bienes estos que están siendo usados en forma exclusiva por la accionada y su familia con exclusión del coheredero T.V..


Solicita que se fije una suma en concepto de canon locativo, en la proporción que a su representado corresponde, desde la fecha en que aquella fuera intimada 24/01/2015, con más los intereses y hasta su efectivo pago, con más las costas.
F.. Ofrece pruebas y solicita.

A fs. 18 se dispone correr traslado del incidente a la demandada, librándose la respectiva medida de notificación en el domicilio real.

A fs. 28 se presenta el Dr. S.E.V. en representación de la demandada, solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 29, y contestando demanda a fs. 40/44.

En su escrito, primeramente realiza una negativa generalizada de los hechos y da su versión de los mismos.


Comienza expresando que en el Expte.
C-046421/2015, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: V.D. y Q.S.V., se dictó declaratoria de herederos a favor de los hijos de estos, los Sres. T.V., P.V. e H.V., a quienes se les otorgó la posesión de la herencia.

Agrega que, en el inmueble de calle Buenos Aires, vivían los causantes solo con H. y su hermana P.A. pero que, al fallecimiento de aquellos, la accionada realizó un inventario de los bienes existentes en el lugar y otorgó las llaves de una parte del inmueble al actor.
Aclara que dicho sector tiene ingreso independiente, siendo utilizado por el mismo para guardar herramientas y otras cosas, por lo que sostiene que no hace uso exclusivo de la propiedad como lo manifiesta en la demanda.



Respecto al inmueble de la localidad de Chorrilos, expresa que el accionando no quiere abonar suma alguna para hacer la subdivisión.


También expresa que el actor no quiere afrontar los gastos de mantenimiento, de los servicios y de los impuestos de ambas propiedades, siendo todo ello a cargo de la accionada.


Reitera que no tiene el uso y goce exclusivo y denuncia la mala fe del actor.


En un punto aparte solicita la citación de tercero.
Acto seguido ofrece prueba, cita derecho, y finalmente, solicita se haga lugar a las defensas opuestas y se rechace la demanda incidental instaurada con costas.

A fs. 46 se tiene por contestado el incidente por la demandada y se abre la causa a prueba, la que es producida en autos. En la misma providencia se rechaza el pedido de citación de tercero (ver fs. 46 vta.) la que se encuentra firme y consentida.

A fs. 63 se agrega la absolución de posiciones de la Sra. H.V..

A fs. 71 se agrega declaración testimonial del Sr. F.O.D..

A fs. 73 y 74 se agrega declaración testimonial del Sr. P.P..

A fs. 75 vta. se recibe del cargo el perito martillero designado M.P.A.L.S..

A fs. 91 se presentan los Dres. R.L.M.G. y R.C.A.L., como nuevos apoderados de la accionada.

A fs. 100 y 101 se agrega la pericial efectuada por el M.P.L.S., la que es observada por la letrada del actor a fs. 110 y por la parte demandada a fs. 119/120. Dichas observaciones son contestadas a fs. 154.

A fs. 156 los abogados de la demandada interponen la caducidad de la instancia, siendo la misma rechazada conforme surge de fs. 165/166.

Habiendo fallecido el actor, en fecha 15/11/2022 se presenta la Sra.
Celedonia Corimayo, como administradora Judicial del proceso sucesorio del Sr. T.V., con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.S..

En fecha 09/06/23, se ordena pasar los autos para sentencia y, en fecha 03/07/23, se dispone realizar la constatación de uno de los inmuebles objeto del presente –como medida para mejor proveer- y se intima a la Sra.
Celedonia Corimayo a acreditar en debida forma la calidad invocada de administradora judicial del proceso sucesorio del actor, suspendiéndose el llamado de autos para sentencia.

Cumplidas esas medidas, mediante proveído de fecha 26/12/23 se ordena nuevamente pasar los autos a despacho para su resolución, lo que se efectiviza el día 18 de abril de 2024, conforme surge del informe de secretaría, encontrándose dichas providencias firmes y consentidas.


CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se expone precedentemente, conforme ha quedado trabada la litis, se tiene por una parte que, el actor –hoy su sucesión- pretende la fijación de un canon locativo por el uso de los inmuebles pertenecientes al acervo hereditario del sucesorio que tramita por cuerda, porque si bien ha sido declarado heredero de los causantes, junto a sus hermanas, no ejerció el derecho de uso de ninguno de los bienes
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