Sentencia Nº C-105089/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 06-03-2023
Fecha | 06 Marzo 2023 |
Número de expediente | C-105089/2017 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
San Salvador de Jujuy, 06 de marzo de 2023.
A U T O S Y V I S T O S:
El presente Expediente Nº C-105.089/17, caratulado "DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: C., N. D. P/ C., M.DE LOS A.” del que:
R E S U L T A:
Que A FS. 16/18 se presenta la Dra. C.C.S. en nombre y representación de la Sra. N.D. C., D.N.I. Nº …, promoviendo Juicio de Declaración de Incapacidad de su hermana, Sra. M. DE LOS A. C., D.N.I. Nº …., solicitando que en la etapa procesal oportuna se le otorgue su CURATELA atento a que el nombrado padece “retraso mental leve, crónico e irreversible, cuatro depresivo con episodios de conductas autoagresivas”.
Que a fs. 20, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto por el Art. 420 y ss. del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.
Que a fs. 24, se presenta la Dra. C.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, se presenta a asumir el cargo de C.A.L..
Que a fs. 26, se presenta la Dra. M.L.A., Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad, quien contesta el traslado conferido.
Que a fs. 40, rola acta de Entrevista Personal a la Sra. M.D.L.A.C., celebrada en fecha 16 de agosto del año 2022.
Que mediante escrito digital Nº 393431, obra informe social realizado por la Asistente Social Lic. M.T.B., miembro del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de Familia.
Que mediante escrito digital Nº 450473, formula dictamen la Sra. Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces.
Que en fecha 01 de noviembre del año 2022, pasan los autos para Resolver. Providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.
Y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en el cual la Sra.N.D.C. promueve la Declaración de Incapacidad de su hermana, Sra. M. D. L. A.C..
Al respecto corresponde analizar exhaustivamente si en autos se encuentran cumplidos tanto los requisitos de fondo como los exigidos por las normas de procedimiento, toda vez que la Sentencia decidirá acerca de la capacidad o incapacidad de hecho de una persona, lo que significa la posibilidad de privar a la misma del derecho a administrar y disponer libremente, adquirir derechos y contraer obligaciones o quedar impedida para ejercer por sí misma los actos más trascendentes de la vida civil.
En este sentido debe adoptarse la solución que resulte menos gravosa para la capacidad y que más favorezca el desempeño autónomo de la persona denunciada.
En cuanto a los requisitos de fondo, cabe señalar que a partir del 1° de Agosto de 2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa aplicable al caso está contenida en la Sección 3º del Capítulo II del Libro Primero del nuevo texto legal, que, en lo sustancial, establece que la capacidad de ejercicio de la persona se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial, siendo las limitaciones a la capacidad de carácter excepcional, debiendo imponerse siempre en beneficio de la persona (Art. 31 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Respecto de las normas de forma resultan de aplicación las disposiciones del Art. 420 y ss. del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.
Este es el nuevo marco legal dentro del cual corresponde merituar y resolver la cuestión traída a debate.
Analizadas las constancias de autos se advierte que la presente causa se tramita a solicitud de la hermana, parte autorizada por el Art. 33, inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, con la instrumental que obra a fs. 04 se abona la edad de la denunciada, quien cuenta con cuarenta y seis (46) años, y de esta forma, se cumple con la exigencia del Art. 32 del...
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