Sentencia Nº C-10433/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 29-11-2022
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
Número de expediente | C-10433/2013 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores A.M.L.C., y, por habilitación, M.E.R. y L.V., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el E.. N° C-010433/13, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VALERIANO, C.L. C/ FARFÁN, V.M..
La Dra. A.M. LUZ CABALLERO dijo:
1. Da inicio a esta causa la demanda promovida por el Dr. H.G.F., en representación de C.L.V. conforme poder para juicios que acredita a fs. 3. Procura se condene al demandado V.M.F. a resarcir a su mandante los daños y perjuicios que dice derivados del accidente de tránsito ocurrido el 15 de marzo de 2012.
Justifica la legitimación activa en la condición de damnificado directo de su representado. La pasiva, en tanto el accionado fue el autor material del hecho y revestía, a la fecha en que sucedió, el carácter de titular registral del vehículo que provocó los daños.
Relata que a la fecha del accidente, su mandante tenía 30 años de edad, buena salud, era deportista, trabajaba como mozo, y su grupo familiar estaba integrado por su pareja y un hijo.
El hecho –prosigue- surge acreditado con el relato del propio demandado ante la autoridad policial quien declaró que a las 07:00 horas de ese día, él circulaba por calle C.A. del barrio C.A. con dirección a calle M., en su vehículo R.T. dominio DHL-069, que a diez metros de la intersección de esa arteria con calle M. puso la luz de giro para indicar que doblaría a la izquierda, detuvo la marcha, constató primero que nadie se acercaba por su izquierda, luego por la derecha, reanudó la marcha y apenas avanzar un metro su vehículo fue impactado en su costado izquierdo por una moto color negro que quedó tirada en tanto su conductor (el actor), quedó sentado en el pavimento. Inmediatamente lo trasladó hasta la sala de primeros auxilios cercana al lugar primero, y al Hospital Pablo Soria después.
Afirma que lo que no relató el demandado en esa declaración es que el lugar estaba oscuro y que su vehículo tenía los vidrios polarizados.
En su versión, el demandado no miró a la izquierda, pues si lo hubiera hecho habría advertido que se aproximaba su mandante piloteando su moto a baja velocidad y con las luces encendidas. Agrega que fue el vehículo R.T. el que, con su parte frontal izquierda, embistió a la motocicleta en su costado derecho. El primer impacto fue leve y el motociclista pudo mantenerse en pie, pero el automotor no se detuvo y pasó sobre la rueda de la motocicleta, lo que provocó que ésta se cayera sobre la pierna izquierda del actor, provocando que la palanca del embrague se incrustara sobre su pie a la altura del tercer y cuarto dedo izquierdo. Recién entonces el vehículo detuvo su marcha.
Califica de peligroso y antirreglamentario el giro a la izquierda que intentaba concretar el demandado y argumenta que no estaba atento a las contingencias del tránsito.
Se extiende sobre los fundamentos de su demanda en tanto convergen los elementos propios de la responsabilidad: antijuridicidad, daño, factor de atribución y relación de causalidad.
En lo que es objeto de la demanda, pide se indemnice por el daño y la incapacidad física padecidas, lucro cesante, gastos terapéuticos, médicos asistenciales, presentes y futuros, traslado, alojamiento y comida, daño psicológico y moral. Todo, con intereses y costas.
Cita derecho, ofrece prueba y pide se haga lugar a su pretensión, con costas a la contraria.
2. Corrido el traslado de la demanda, compareció a contestarla, en representación de V.M.F., el Dr. N.A., en ejercicio del poder para juicios que éste le confiriera y que acreditó a fs. 48/49. Ante todo pide se cite como tercero en garantía a PRUDENCIA SEGUROS S.A. por la cobertura contratada por daños a terceros relacionados a su vehículo.
Después de negar los hechos expuestos en la demanda, reconoce el día, hora y lugar del accidente, pero niega su responsabilidad argumentando que su mandante detuvo su marcha al llegar a la esquina de calle M. desde la calle A. por la que se desplazaba, activó la luz de giro e inesperadamente fue impactado por la motocicleta del actor, quien no advirtió su presencia o calculó mal. Si ésta hubiera seguido su trayecto en línea recta la colisión no hubiera ocurrido. Señala que no llevaba puesto el casco protector. Su mandante lo asistió.
Argumenta que el nexo causal fue interrumpido por la falta de cuidado de la propia víctima quien –de haber sido precavido- habría disminuido la velocidad al llegar al cruce y constatar que ningún vehículo se encontraba sobre calle A., adoptando así medidas preventivas para evitar accidentes. De su lado, su mandante circulaba con la debida diligencia y tenía prioridad de paso.
Expone luego fundamentos relativos a la eximición de responsabilidad que le cabe a su parte; cuestiona los daños que dice no tienen la extensión que se denuncia; dice inexistente la relación de causalidad y la antijuridicidad porque no hay culpa de su parte.
En concreto, sostiene que era imprevisible que V. impacte el automóvil, que simplemente tenía que seguir su trayectoria recta y que fue imposible para su mandante evitar el hecho. Dice configurado caso fortuito.
Ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda, con costas a su promotor.
3. Por la excusación de la Sra. Vocal que hasta entonces presidía el trámite, asumí en ese rol.
Dispuesta la citación en garantía, compareció el Dr. J.A.R., en representación de PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.
Reconoce el contrato de seguro que vinculó a esa aseguradora con el demandado, señala que omitió encomendarle su defensa por lo que no asumirá los gastos que ésta demande y también omitió concretar la denuncia del siniestro en tiempo propio. Planteó, por ello, defensa de exclusión de seguros.
En subsidio refiere a los límites y condiciones del seguro a los que deberá ajustarse eventual sentencia de condena. Responde –también en subsidio- a la demanda en términos sustancialmente iguales a los expuestos por el asegurado. Postula la eximición de responsabilidad por el hecho de la víctima; señala que el motociclista estaba desprovisto de casco de seguridad, el motovehículo no tenía luces, se desplazaba a excesiva velocidad y su conductor no tuvo control sobre él ni respetó la prioridad de paso del demandado.
Ofrece su prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.
4. La defensa de exclusión de seguro tramitó por incidente (E.. C-026.312/14) y, previa sustanciación, fue desestimada.
Reanudado el trámite, la actora contestó el traslado conferido conforme el art. 301 del C.P.C. y el demandado el relativo al límite del seguro planteado por la aseguradora. Luego, el demandado compareció al proceso con el patrocinio letrado del Dr. E.S.G. y, más adelante, representado por los Dres. O.C.A. y ROSA M.V.A..
La causa fue abierta a prueba como consta a fs. 146.
En esta etapa el trámite registró significativa demora por las dilaciones en la producción de las pericias; especialmente, la médica. Finalmente, previo acuse de la demandada, se tuvo a la actora por desistida de la prueba pendiente de realización antes de la audiencia de vista de la causa, por lo que las partes fueron convocadas para celebrar ésta. En la ocasión, tanto la actora como la demandada y el tercero citado en garantía desistieron de la prueba aún pendiente, se dieron por producidos los alegatos y los autos fueron llamados para el dictado de esta sentencia.
5. Las cuestiones a abordar en ese cometido son las que siguen.
5.1. Sobre el derecho a aplicar en el caso, no obstante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación a partir del 1º de agosto de 2015, por aplicación de lo dispuesto en su art. 7, segundo párrafo, el presente habrá de ser resuelto aplicando las disposiciones del Código Civil y demás disposiciones vigentes a la fecha del hecho: 15 de marzo de 2012.
5.2. También a modo liminar, cabe dejar aclarado que no se da en el caso prejudicialidad de la sentencia penal que condicione o dilate el dictado de ésta, aun cuando no concluyó la investigación que tramita por E.. P-14.084/12 “F.V.M., p.s.a. lesiones culposas en accidente de tránsito – Ciudad” agregado por cuerda.
Al respecto, sí resultan aplicables las disposiciones...
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