Sentencia Nº C-10/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Número de sentencia | C-10/15 |
Año | 2016 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 14 de septiembre de dos mil dieciséis
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "BORI, N.N.c./ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa", expte. Nº C-10/15, registro Superior Tribunal de Justicia;
CONSIDERANDO:
1º)Que atento lo dispuesto en el acuerdo n° 3420/16 del STJ, la presente causa quedo integrada por los Dres. J.R.S. y E.V.F., como presidente y vocal, respectivamente.
2°) Que a fs. 2/6 vta. N.N.B., por propio derecho y con el patrocinio letrado de los Dres. J.I.K. y el Dr. E.M.K., el día 30 de abril de 2015, promovieron demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa, por medio de la cual solicitan la nulidad parcial de la Resolución nº 214/14 del 29 de julio de 2014, emitida por el Contador A.H..
A fs. 19 se solicitan las actuaciones administrativas.
Que con fecha 21 de septiembre de 2015 (fs. 23), el Tribunal declara “prima facie” la admisión del proceso, habiéndose notificado la parte actora con fecha 30/12/15 (fs.23 “in fine”), no registrándose a partir de esa fecha acto impulsorio alguno.
3°) Que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses, en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento ( Cfr. arts. 289 y 294, CPCC).
Es válido recordar que este instituto procesal es de orden público, aplicable a todo tipo de procesos y su fundamento radica en la necesidad de evitar...
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