Sentencia Nº C-03/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha21 Abril 2015
Número de sentenciaC-03/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SANTA ROSA, 21 de abril de dos mil quince.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: “L., C.J. c/ Municipalidad de A. s/ Despido”, E.. nº C-03/15, registro del Superior Tribunal de Justicia, S. C, y; -CONSIDERANDO 1º) Por resolución de fecha 26 de febrero de 2015, el señor juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, declara su incompetencia para entender en este proceso judicial Para ello, señala que “sin perjuicio que el actor reclama derechos de índole laborales que emergen de una relación de trabajo no registrada con la Municipalidad de A., conforme reciente jurisprudencia de(l) (…) Superior Tribunal de Justicia, ello no permite interpretar que la relación se sujete a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)…” (fs. 51 vta.).- Y luego de realizar citas de fallos de este Superior Tribunal de Justicia, concluye que “…la competencia para dirimir la presente controversia es la contencioso administrativa y no la ordinaria, pues la relación que une al actor con la Municipalidad es una relación de empleo público, tal como el mismo actor reclama en su CD de fs. 8 en la que –prima facie– no son de aplicación las normas del derecho laboral” (fs. 52) 2º) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se dio intervención al Sr. P. General a fin de que dictamine sobre la competencia de este Superior Tribunal de Justicia (fs. 57).- A fs. 60/61 el señor P. General opina que el presente proceso no resulta extraño a la competencia originaria de este Superior Tribunal Para arribar a esa conclusión, considera que “…más allá de las normas invocadas como fundamento de su pretensión, adviértese el fuero laboral no posee aptitud para entender en el presente reclamo, dado que la acción ejercida no proviene de un contrato de trabajo, disposición legal o reglamentaria del derecho del trabajo configurada en el supuesto de excepción que prevé el art. 2 inc. a) de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que entre las partes se discute si media una relación de empleo público…” (fs. 60).- 3º) Traídos los autos a despacho, corresponde que el Tribunal resuelva si por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero laboral –Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral nº 1 de esta Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene...

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