Sentencia Nº B-44/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentenciaB-44/13
Año2016
Fecha14 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "MARTINEZ, R.A. c/ Municipalidad de La Humada s/ Demanda Contencioso Administrativa", expte. Nº B-44/13, registro Superior Tribunal de Justicia;

CONSIDERANDO:

1º)Que atento lo dispuesto en el acuerdo n° 3420/16 del STJ, la presente causa quedo integrada integrada por los Dres. J.R.S. y E.V.F., como presidente y vocal, respectivamente.

2°) Que a fs. 16/22 vta. R.A.M. con el patrocinio letrado de los Dres. R.M., M.J.M., N.A.C., el día 23 de octubre de 2013, promovieron demanda laboral contra la Municipalidad de La Humada, por medio de la cual solicitan la correcta registración de la relación laboral y el consecuente pago de diferencias salariales devengadas.

A fs. 24/25 vta. el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. E.L.F., se declara incompetente y ordena remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, con competencia en la materia Contencioso Administrativo, el que con fecha 7 de noviembre de 2013 se declara competente.

A fs. 45 se solicitan las actuaciones administrativas.

Con fecha 12 de agosto de 2015 (fs.54), el Tribunal declara “prima facie” la admisibilidad del proceso no registrándose, a partir de esa fecha acto de impulso alguno.

3°) Que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses, en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (...

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