Sentencia Nº B-27/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaB-27/12
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 6 de diciembre del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "P., R.R. c/ Municipalidad de Puelen s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. n° B-27/12, radicado en Sala C del STJ; y


CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a Despacho, corresponde resolver el recurso extraordinario federal, interpuesto a fs. 569/581 por los Dres. O.E.G. y A.L.L., apoderados de R.R.P., contra la sentencia obrante a fs. 549/562 vta., dictada por este Superior Tribunal de Justicia, mediante la cual se rechazó la demanda contencioso administrativa deducida por el actor.

Dicho análisis debe abordarse de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que surge de los autos: “Strada” del año 1986 (Fallos: 308:490); “C.” del año 1987 (Fallos: 310:324); “.M.” de 1988 (Fallos: 311:2478), entre otros.-

Asimismo es necesario observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por el referido Tribunal, mediante la Acordada n° 4/2007 y lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11, que manda a que procedan del mismo modo que la Corte, los jueces o tribunales cuando deban denegar la concesión de recursos extraordinarios, por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esa reglamentación, sin perjuicio de indagar si la presentación plantea y demuestra algún supuesto específico de arbitrariedad y, en su caso, si cuenta con suficiente fundamentación.

2°) Los recurrentes fundan su petición en el art. 14 de la Ley 48, e invocan la causal de arbitrariedad. Aducen que el fallo incurre “… en un absurdo… absolutamente ilógico, irrazonable y apartado del derecho vigente, no resultando el mismo una derivación razonada de las pretensiones deducidas, interpretadas con arreglo a la ley y a lo probado en la causa.”.

Agregan que la sentencia que recurren “… representa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, en tanto a través de sus fundamentos se erige en clara prueba de arbitrariedad que habilita esta vía recursiva federal, al apartarse de la aplicación del derecho vigente vulnerando el adecuado servicio de la Justicia.”.

Por último, peticionan que se declare la admisibilidad del recurso deducido y se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3°) A fs. 584 se corrió traslado a la contraria –Municipalidad de Puelén y al tercero citado- por el término de ley (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), constando a fs. 587/588 vta. y a fs. 593/598 vta., los traslados conferidos, mediante el cual solicitan el rechazo del recurso interpuesto por la parte actora, con costas.-

4°) El examen del contenido de la impugnación deducida con los requisitos de la referida Acordada 4/07, conjuntamente con reiterada jurisprudencia del alto Tribunal nacional, evidencia la improcedencia del remedio intentado, pues no se encuentran cumplimentadas las reglas de interposición del recurso extraordinario federal, previstas en el Art. 3°, incisos b), c), d) y e).

4°) 1.- El Art. 3°, inciso b) impone, de manera ineludible, que los agravios planteados involucren temas de derecho federal, que provoquen el nacimiento de una “cuestión...

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