Sentencia Nº B-264971/2011 de Superior Tribunal de Justicia, 15-07-2022

Fecha15 Julio 2022
Número de expedienteB-264971/2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias


San Salvador de Jujuy, 15 de julio de 2022.




AUTOS Y VISTOS:

Las constancias del expte.
Nº B-264.971/11 caratulado: “Cobro de sumas de dinero/pesos: M., C. y M., A.R. c/ Estado Provincial" y,



CONSIDERANDO:

I) Que en fecha 3/9/21 la demandada deduce reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de fecha 24/8/21, por medio de la cual se tienen por no presentadas las observaciones a la planilla de liquidación de autos por considerarlas extemporáneas.


Reseña que en cumplimiento de la sentencia dictada en estos obrados, la perito contadora A.S. presentó planilla de liquidación, siendo puesta a observación de las partes.
Dada la complejidad de la misma, el Estado Provincial solicitó una ampliación de plazo. El pedido fue acogido favorablemente y mediante providencia de fecha 18/6/21 se amplió el mismo por 20 días corridos más. Concluida la feria judicial, y dentro del plazo de 20 días hábiles la accionada presentó las observaciones a la planilla de liquidación pero fueron desestimadas por la providencia en crisis.

Funda sus agravios sosteniendo que la labor pericial presenta errores en trece rubros liquidados y que la decisión de Presidencia de trámite incurre en un excesivo rigor formal.
Que se condena a la accionada a soportar una deuda contraria a lo dispuesto en la sentencia y sin el respectivo control judicial. Que el plazo de ampliación concedido por 20 días corridos resulta excesivamente exiguo a tenor de la complejidad de la planilla presentada por la perito contadora y que, además, no es concorde con su pedido de ampliación de plazos de fecha 18/6/21, ya que se solicitaron 20 días hábiles más para controlar la liquidación. Añade que en materia de pérdida de derechos debe primar una interpretación restrictiva.

Sostiene que el decreto es arbitrario por resultar contrario a la doctrina legal que prescribe que las planillas de liquidación no causan estado, no son inmutables, ni tienen los efectos de la cosa juzgada, ni resultan alcanzadas por la preclusión, pudiendo por lo tanto ser corregidas aún de oficio cuando la misma no se ajusta a las constancias concretas de la causa.


Mediante providencia de fecha 16/3/22 se dispone intimar al Estado Provincial a que presente la liquidación de deuda total que estime corresponde de acuerdo con las observaciones planteadas.


En fecha 8/4/22 la accionada da cumplimiento con dicho requerimiento.
En la liquidación que acompaña detalla los rubros que observa de la liquidación practicada por la perito, entre ellos: básico, adicionales por decretos provinciales, sumas fijas, gastos por representación (art. 35 CCT), adicional por refrigerio, adicional por rebaja de tarifas, adicional por título secundario, adicional por función administrativa y función técnica, bonificación por antigüedad y plus por antigüedad, adicional por inversión de los trabajadores, ley 26.341 decreto 198/2008, adicional por concepto “turismo social”, bonificación anual por eficiencia e intereses.

Adjunta a dicha presentación dos archivos con las liquidaciones correspondientes a M. (LIQ MELANO.pdf ) y M. (LIQ MARQUEZ.pdf ), las que ascienden a las sumas de $537.938,46 y $346.899,40, respectivamente.


Corrida vista a la accionante, mediante escrito de fecha 20/4/22 peticiona el rechazo de la liquidación practicada por el Estado Provincial ya que se ha violado el derecho a la igualdad y al debido proceso al dársele una nueva oportunidad mediante la providencia de fecha 16/3/22 para que presente la misma.
Ratifica la pericia efectuada por la perito contadora interviniente en la presente causa, sosteniendo que la misma es conforme a derecho. Asimismo aduce que la planilla de liquidación practicada por la accionada adolece de seria deficiencias en tanto que no se...

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