Sentencia nº B-244688/2010, de 22 de Septiembre de 2023
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2023 |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de septiembre de 2023, reunidos los jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Dres. E.R.C., J.A.L.I. y E.J.A.C., vieron el Expediente Nº B-244688/10 caratulado: “Daños y perjuicios: ABRAHAM, C.S. (hoy su sucesión) c/ MUNICIPALIDAD DE PERICO” (cuatro cuerpos) y su agregado E.. CF-17571/21 “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en E.. Nº B-244688/10 caratulado: “Daños y perjuicios: ABRAHAM, C.S. c/ MUNICIPALIDAD DE PERICO”, (1 cuerpo), de los que:
La Dra. Elba Cabezas dijo:
1. Demanda.
En el caso comparece la Sra. C.S.A. con el patrocinio letrado de los Dres. C.A.A. y D.M., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de Perico (fs. 47/61).
Reclama una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con severos trastornos de salud y molestias padecidos a raíz del funcionamiento sin ningún tipo de habilitación de un taller de chapa y pintura instalado en el inmueble contiguo a su residencia.
Relata que la actora es propietaria de un inmueble ubicado en calle H.I. Nº 230 de la ciudad de Perico, y que el inmueble lindero a su vivienda sería de propiedad del Sr. W.R.. Que este vecino, aproximadamente en el año 2004 comenzó a explotar un taller de reparación de caños de escape.
Manifiesta que en fecha 07 de enero de 2005 Rejas celebró contrato de locación con el Sr. N.F.Q., quien habría instalado un taller de chapa y pintura sin habilitación o autorización alguna. Esta actividad, desde el inicio, implicó ruidos molestos durante todo el día que hacían imposible el descanso diario, afectando la calidad de vida de la actora y generando complicaciones clínicas y psicológicas. A esto se sumaron los olores nauseabundos y vapores tóxicos que le ocasionaron complicaciones respiratorias y alimentarias.
Expresa que, debido a las molestias ocasionadas, en el año 2006 inició una serie de reclamos que continuó efectuando hasta la interposición de la demanda, sin haber obtenido de parte de la Municipalidad de Perico medida alguna para poner fin a su problema. En fecha 14 de marzo de 2006 presentó nota denunciando ante el Municipio el funcionamiento irregular del Taller, también se efectuaron exposiciones policiales y denuncias penales, adjuntando a la demanda la documental que acredita las mismas (fs. 14 a 24). Asimismo se realizaron actas de constatación con la Escribana Pública Leticia del Valle Abud de P. que también acompaña en original y copia certificada (fs. 37/42). También se libraron notas a la Municipalidad y ante la ausencia de respuesta se inició un juicio de “AMPARO POR MORA” que tramitó en el E.. Nº B-163.682/06 en la que el Tribunal actuante en fecha 22/05/2007 hizo lugar a lo peticionado, ordenando a la Municipalidad que se pronuncie respecto del reclamo formulado.
Por último, señala que habiendo articulado diversos caminos para formular los reclamos, nunca obtuvo una respuesta del Municipio, ya que el taller continuó funcionando, generando una pésima relación con el tallerista, lo que aumento el nivel de estrés que debió soportar la actora.
Resume su situación expresando que los constantes ruidos molestos y olores nauseabundos se tradujeron en complicaciones en su salud en general, impidiendo que gozara de un medio ambiente sano.
En el capítulo IV fundamenta legalmente la responsabilidad que entiende que le compete a la demandada. En el Capítulo V detalla los rubros reclamados. Ofrece prueba en el Capítulo IX, formula reserva y peticiona.
2. Contestación.
A fs. 62 se corre traslado a la parte accionada, y comparece la Dra. I.L.H. en representación de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PERICO a contestar la demanda incoada (fs. 150/161).
En primer término, plantea como defensa la falta de legitimación pasiva, ya que, según los términos de la demanda, no se demanda a quien produce los ruidos molestos y olores, y tampoco pide el cese de los mismos. Manifiesta que la actora reclama directamente los daños a la Municipalidad, basándose en un supuesto incumplimiento en el poder de Policía.
En subsidio contesta demanda, niega y desconoce las postulaciones de la demanda (capítulo III) extensamente, y ofrece su propia versión de los hechos, conforme a la cual expresa que en el año 2004 el Sr. W.R. solicitó habilitación de taller mecánico en su propiedad, luego de realizadas distintas actas de inspección, se detectó que no cumplía con los requisitos de seguridad, construcción de baños y planos correspondientes, otorgándole plazos para su cumplimiento. Que ante tales incumplimientos en febrero del año 2005 se procedió a la clausura del taller mecánico. Luego relata los diferentes procesos que se iniciaron con los inquilinos que se sucedieron en el inmueble del Sr. Rejas, los que, según su versión, se vieron entorpecidos por los reclamos de la actora. Manifiesta que en las actuaciones administrativas surge un total tratamiento de las denuncias efectuadas por la actora, por lo que se dio cumplimiento al deber de control que le correspondía a la Municipalidad. Y, por último, remarca las contradicciones en las que habría incurrido la actora.
Da los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que apoyan su postura en el capítulo III. Ofrece pruebas en el capítulo IV, consigna el derecho que lo asiste en el capítulo V, luego formula reserva de caso federal y concluye peticionando el rechazo de la demanda.
3. Trámite posterior
Corrido el traslado de los hechos nuevos (fs. 162), comparece la parte actora a contestarlos como luce a fs. 163/165, a cuyos términos me remito para abreviar.
Fracasada la conciliación (fs. 170), se abre la causa a prueba en el mismo acto.
Se reciben como prueba: Informe del Perito Técnico en Seguridad e Higiene del Trabajo (fs.214/229 y 285/303), contestación de las observaciones a la pericia (fs.318/323), Informe de la Perito Psicóloga (fs. 268/271), Informe del Perito Médico (fs.424/425), que fuera impugnada por la parte demandada a fs. 430/431 y contestada a fs. 443.
Se fija audiencia de vista de causa (fs. 511), a fs. 579 se denuncia el fallecimiento de la Sra. C.S.A. y se integra el Tribunal con el nuevo Vocal a fs. 584.
Fijada nueva fecha para la audiencia de vista (fs.581), se realiza la audiencia donde las partes comparecen ante el Tribunal, conforme al acta de fs. 623/624, llamándose autos para resolver.
4.- Derecho aplicable:
Los hechos que nos ocupan han acaecido durante la vigencia del Código Civil de V.S., por lo que bajo esa preceptiva han de hacerse las apreciaciones principales, sin perjuicio de la consideración de las demás normas legales vigentes en esa época (Constitución Nacional, etc.). Ello es así, pues es lo que interpretamos del art. 7 del CCCN.
Es del caso señalar que no se han analizar todas las argumentaciones legales de las partes, sino aquellas que se estiman indispensables para la recta solución de la causa conforme autoriza el art. 17 del CPC.
5. Sobre la oposición de defensa de falta de legitimación pasiva.
En principio cabe señalar con relación al planteo de falta de legitimación pasiva, que la legitimación para obrar en una causa denota la condición jurídica en la que se hallan una o varias personas en relación con el derecho que invocan en el proceso, ya sea en razón de la titularidad del mismo o de otras circunstancias idóneas para justificar su pretensión, configurando ello, en todos los casos, un elemento sustancial de la litis, cuya ausencia impide que la sentencia resuelva la debida relación sustancial del debate (cfr. F., C.E., "Código Procesal", comentario al art. 347, ps. 3547 355 , Ed. Astrea).
Sabido es que la falta de legitimación constituye un impedimento sustancial para que el juez pueda emitir sentencia de fondo o de mérito, ya que constituye un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda y de la oposición que a aquella formula el accionado, para que sea posible la sentencia de fondo que resuelva sobre ellas.
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la falta de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es el titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Conf. CSJN, 29/06/2004Lexis Nº 4/52434), como así también cuando el actor carece de interés jurídicamente tutelable (Conf. CSJN, 01/09/2003, Lexis Nº 4/49375). El proceso debe desarrollarse respecto de sujetos que puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del mismo y, por consiguiente, de la tutela jurisdiccional. La aptitud para demandar y para contradecir coincide con la titularidad del derecho subjetivo sustancial y con el carácter de sujeto pasivo de esa relación sustancial.
La defensa de falta de legitimación para obrar en el actor -activa- o en el demandado -pasiva- se identifica con la tradicionalmente denominada "falta de acción" (sine actione agit). Por ello, la legitimación para obrar- como condición esencial de admisibilidad de la acción que puede y debe ser verificada, incluso de oficio, por el juzgador, aun mediando conformidad de partes por tratarse de un defecto sustancial de la pretensión. De tal modo, la falta de legitimación pasiva se configura cuando el sujeto demandado no es la persona habilitada por la ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia que se ventila en el proceso. Es decir, no existe coincidencia entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación sustancial controvertida (Conf. F.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado", art. 347, pág. 228/ 229).
Al analizar los fundamentos esgrimidos por la demandada al momento de esgrimir la defensa, es la misma demandada quien da cuenta de que el objeto perseguido por la actora es obtener una indemnización por el supuesto incumplimiento en que incurriera el Municipio en el ejercicio de su poder de policía, por lo tanto es claro que no se apunta la acción contra los talleristas que hubieran ocupado la propiedad colindante a la...
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