Sentencia Nº B-225636/2009 de Superior Tribunal de Justicia, 29-11-2022
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
Número de expediente | B-225636/2009 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de noviembre de 2022, reunidos los señores vocales de la sala III del Tribunal del Trabajo, A.O. y G.A.G., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-225636/09 caratulado: “Indemnización por Accidente de Trabajo: Carmen Rosa ONTIVEROS c/ L.M. – C.E.P. – AGUA DE LOS ANDES” y su acumulado expediente Nº B-241436/10 caratulado “Demanda Laboral: CABANA, C.R. c/ PANTOJA, C. – AGUA DE LOS ANDES S.A. – COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.”.
El Dr. Ontiveros dijo:
1) Se presentó la Dra. C.S.M., con el patrocinio letrado del Dr. J.I.M., en representación de C.R.O., por sus propios derechos y en nombre de sus hijos menores E.C.S. y M.E.S., y promovió demanda por accidente de trabajo fundada en el derecho común en contra de L.M. y/o C.E.P., como también de Agua de los Andes S.A.
Pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557 y la reparación integral por los daños y perjuicios derivados del hecho ocurrido el 12 de marzo de 2009 en el que falleció el Sr. R.C.S., concubino de su mandante y padre de los menores. Pidió la reserva en secretaría. Luego, amplió la demanda y argumentó sobre la inconstitucionalidad de aquella norma.
Dijo que el 12 de marzo de 2009 el Sr. R.C.S. se presentó a trabajar en el barrio El Balcón de Alto Comedero, sobre calle B. entre B. y C.G., a la orden de Agua de los Andes, quien lo contrató a través del Sr. P. sin firmar un contrato ni registración. Expuso que se desempeñaba en excavaciones y enterrado de caños para redes cloacales. Relató que a horas 16.15 aproximadamente, en oportunidad en que el Sr. S. se encontraba adentro de la excavación, se desmoronó el montículo de tierra, quedó totalmente tapado y sin poder salir por sus propios medios. Explicó que los compañeros llamaron al SAME y a la policía, quienes llegaron diez minutos después, pero el Sr. S. había fallecido por asfixia.
Refirió a la legitimación pasiva de los demandados, con base en el art. 30 de la L.C.T. y en las tareas desempeñadas que eran propias de las normales de Agua de los Andes S.A., concesionaria del servicio de agua potable, quien contrató al codemandado, y éste al Sr. S.. Señaló que el decreto Nº 3.218-OP-95 reglamenta y define el servicio. Detalló los daños padecidos y por los que se pretende la reparación. Ofreció pruebas y pidió que se haga lugar a la demanda.
Corrido el traslado de la demanda se presentó a contestarla, en representación de Agua de los Andes S.A., el Dr. V.H.A., quien formuló negativas y opuso falta de acción en razón de que los trabajos no eran ejecutados por Agua de los Andes S.A. ni por su personal, sino por una firma unipersonal denominada “MA.CE.DA.LU.” cuyo titular era el Sr. C.E.P.. Afirmó que su mandante no celebró un contrato de locación ni de sublocación de obra, por lo que no era contratista ni subcontratista, y que la obra se financió con aportes de los vecinos según convenio del 23 de noviembre de 2007, lo que descarta la responsabilidad solidaria.
Invocó el artículo 3 del decreto acuerdo Nº 2.091 en cuanto a la propiedad del Estado Provincial de los acueductos, cloacas, etc., y su afectación en usufructo a la sociedad anónima, por lo que estimó que la litis debía ser integrada por aquel. Expuso que su representada no debe responder por los daños provocados al empleado de un tercero, que el Sr. P. asumió las consecuencias del siniestro y que eximió a Agua de los Andes S.A. según un acuerdo del 02 de junio de 2009.
Dijo que la Sra. O. no acreditó la condición de concubina, que vivía en Perico con sus hijos, que el fallecido vivía en Palpalá y que los certificados aportados no son idóneos para comprobar la convivencia. Concluyó que la Sra. O. carece de título para ejercitar la acción por derecho propio. Se opuso al planteo de inconstitucionalidad formulado por su contraria. Objetó que se cumplan los presupuestos de responsabilidad y de solidaridad. Impugnó los daños invocados, cito derecho, ofreció prueba y pidió el rechazo de la demanda.
El Dr. J.I.P. se presentó a contestar la demanda en representación del Sr. C.E.P., formuló negativas y reconoció la titularidad de la empresa unipersonal MACEDALU de su mandante. Dijo que fue contratado por Agua de los Andes S.A. durante poco más de dos años para dotar a distintos sectores del servicio de agua potable y cloacas mediante el sistema de “vía mixta”, a través del que los vecinos aportan materiales y mano de obra, mientras que aquella empresa el proyecto, la asistencia técnica, la inspección de obra y el equipo retro excavador.
Explicó que su representado realizaba el perfilado de la excavación, colocación de cañería y media tapada de manera manual con palas y picos, y que el resto lo hacía la máquina de Agua de los Andes S.A. Señaló que el sistema descripto está regulado en la disposición Nº 485/05 de la Superintendencia de Servicios Públicos. Expuso que el Sr. P. tenía su personal correctamente registrado (R., B. y Tolaba) y que habían sido instruidos sobre las medidas de seguridad.
Indicó que sus empleados relataron que el Sr. S. dijo ser contratado por Agua de los Andes S.A. y que siempre veían en la obra otros obreros de esta firma. Expuso que el día del accidente el Sr. S. bajo a alinear los caños sin que nadie de MACEDALU se lo indicara, se desmoronó la pared y perdió la vida. Precisó que las tareas de excavación eran realizadas por J.N.H., empleado de Agua de los Andes S.A., quien conducía la retroexcavadora propiedad de ésta. Expresó que luego de cavar la tierra con la máquina se debía dejar removida a una distancia mínima de un metro de cada lado de la zanja, pero que H. la ubicó a no más de 10 o 15 centímetros, lo que hizo que cediera la zanja y tapara al trabajador.
Afirmó que la muerte del Sr. S. se produjo por el accionar de los dependientes y de las cosas de las que se servía Agua de los Andes S.A. Agregó que luego del siniestro las autoridades de la empresa prestataria del servicio público le impusieron como condición para cobrar los trabajos que reconociera que el Sr. S. era su empleado. Relató que, en la hipótesis en que se pudiera considerar al Sr. S. como su dependiente, la responsabilidad sería de Agua de los Andes S.A. según el Código Civil.
Planteó la falta de legitimación activa y pasiva en razón de que el Sr. S. no fue su dependiente, sino de la codemandada, aun cuando era su contratista. También señaló que la concubina y sus hijos no acreditaron ese carácter al momento del accidente. Ofreció prueba, hizo reservas y pidió el rechazo de la demanda, con costas.
Se intentó una solución conciliatoria sin resultado satisfactorio y a fs. 83 vta. se ordenó la acumulación del expediente Nº B-241436/10 caratulado “Demanda laboral: Cabana, C.R.c.P., C., Agua de los Andes y Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur”. En este proceso se presentó el Dr. B.M., en representación de la Sra. C.R.C., y promovió demanda para el pago de las prestaciones de los arts. 11, 15 y 18 de la ley 24.557.
Dijo que su mandante convivía con el Sr. S. al momento de su fallecimiento en el accidente de trabajo, que prestaba tareas para el Sr. C.P., contratista de Agua de los Andes S.A., y que el sujeto pasivo es la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. Solicitó el pago complementario de la indemnización por daños y perjuicios en contra del Sr. P. y de Agua de los Andes S.A. Relató que el Sr. S. inició a principios de 2005 una relación de noviazgo y concubinato con la Sra. C., y que fruto de ello nació la menor A.N.S. el 24 de junio de 2009.
Indicó que el Sr. S. comenzó a prestar tareas a favor de Agua de los Andes S.A. en octubre de 2006 a través de un contratista, el Sr. P., en la colocación de tuberías y sin elementos de seguridad. Describió el siniestro sufrido por aquel, que le provocó la muerte, y detalló los daños provocados a su mandante. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y 46 de la L.R.T., y de los decretos Nº 717/96 y 410/01 en cuanto al trámite administrativo, como también de los arts. 12, 14, 15 y 39 de aquella norma. Ofreció prueba.
Una vez corrido el traslado de la demanda, en representación de Agua de los Andes S.A. la contestó el Dr. V.H.A. en términos similares a los ya relatados para el expediente principal, a los que es atinado remitirse en honor a la brevedad.
El Dr. F.J.Y. asumió la defensa de la aseguradora. Formuló negativas. Dijo que Agua de los Andes S.A. se encontraba asegurada por su mandante, pero que no tiene vínculo laboral con el Sr. S., ya que supuestamente se trabó entre éste y el Sr. P.. Afirmó que no tiene obligación indemnizatoria frente a la relación del trabajador fallecido y un tercero. Agregó que hipotéticamente se habría tratado de una locación de obra celebrada entre Agua de los Andes S.A. y P., contrato civil fuera de la competencia del Tribunal del Trabajo y del alcance de la ley 24.557.
Esgrimió la falta de legitimación activa de su contraria por los argumentos señalados, como también por la omisión de acreditar el vínculo con el trabajador fallecido. Ofreció prueba y pidió el rechazo de la demanda.
Seguidamente contestó la demanda el Sr. P., a través de su apoderado el Dr. A.P., a cuyos términos también es atinado remitirse en honor a la brevedad, dado que aportó argumentos análogos a los del expediente principal.
Se respondió el traslado oportunamente corrido en virtud del art. 55 del C.P.T., se abrió a prueba, se diligenció la ofrecida con anterioridad y en la audiencia de vista de causa, se clausuró el período probatorio, las partes y el Ministerio Público del Trabajo dieron por reproducidos sus alegatos, por lo que el pleito se encuentra en estado de resolver.
2) Por razones de economía no se analizarán todos los planteos de las partes conforme lo autorizan los arts. 18 del C.P.T. y 17 in fine del C.P.C., por lo que se seleccionarán los hechos, las pruebas y las normas jurídicas que permitan dar una solución a la litis.
Es...
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