Sentencia Nº B-207422/2009 de Superior Tribunal de Justicia, 01-11-2022

Fecha01 Noviembre 2022
Número de expedienteB-207422/2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias


///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los un día del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, E.M., J.D.A. y M.d.H.S., vieron los Exptes.
Nº B-207.422/09: “Daños y perjuicios: V., S.I.N.c.M., O. y otros” y N° B-229.889: “Indemnización por accidente de Trabajo: V., S. c/ Estado Provincial”, y luego de deliberar conforme lo establece el artículo 264 inciso 5 del CPC,

El Dr. M. dijo:

1.
Se presenta el Dr. B.M. -con el patrocinio letrado del Dr. C.A.M.- en nombre y representación de S.I.N.V. y promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de la empresa de Transporte de Pasajeros General Savio S.R.L., O.S.M. y cita como tercero en garantía a la razón social Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, pretende el resarcimiento integral de los daños producidos en el accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Palpalá el día 14/03/08 a horas 14:40 aproximadamente, en circunstancias en que su representada regresaba del trabajo, cruzaba tranquilamente una calle lateral de la Avenida Libertad cuando O.M. conduciendo un colectivo (Dominio AVL-293) al realizar una maniobra sorpresiva la atropelló produciéndole politraumatismos varios en todo el cuerpo siendo derivada de urgencia al Hospital Pablo Soria y luego al Sanatorio del Rosario.

Expone los fundamentos jurídicos de la demanda a los cuales remitimos en homenaje a lo breve, reclama el daño físico, psíquico, tratamiento terapéutico, lucro cesante y daño moral, ofrece pruebas y peticiona.


Responde el apoderado de la empresa de Transporte de Pasajeros General Savio S.R.L. y de O.S.M. por intermedio del Dr. M.R.A.M., solicita la citación como tercero en garantía de la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, realiza negativas generales y puntuales, en síntesis, postula la culpa exclusiva de la víctima porque circulaba distraída y embistió al colectivo, realiza extensas consideraciones jurídicas a las que remitimos, transcribe las declaraciones testimoniales producidas en sede penal, impugna los daños, ofrece pruebas y solicita que se rechace la demanda con costas.


La actora contesta el traslado previsto en el artículo 301 del CPC niega que exista alguna responsabilidad de la víctima.


Se presenta la empresa La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales también por intermedio del Dr. M.R.A.M., reconoce la vigencia de la póliza N° 204.017 que tiene una franquicia de $ 40.000 a cargo del asegurado; expone idéntica versión a la realizadas en nombre de los demandados; ofrece pruebas y peticiona que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.


Fracasa la instancia conciliatoria, se integra el Tribunal, se abre a la causa a prueba, en el transcurso del proceso se presentan las Dras.
G.C. y luego N.O. como apoderadas de S.V. y los Dres. L.d.C.C. y S.G.G. como apoderados de la empresa de Transporte de Pasajeros General Savio S.R.L., se realiza la audiencia de vista, se producen los alegatos, se dispone como medida para mejor proveer la agregación del expediente laboral N° B-229.889/10, cumplida diligencia la actora solicita que se dicte sentencia (escrito N° 392783), en consecuencia, corresponde resolver el conflicto.

2. Actualmente se encuentra vigente el C.C. y C.N. y observamos que el hecho ocurrió durante la vigencia del C.C. por lo que no es alcanzado...

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