Sentencia Nº A74/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentenciaA74/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-09-LUCERO-02.06

Santa Rosa (L.P.); 02 de junio de 2.009

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa A-74/09, caratulada: "LUCERO, Omar S/ homicidio agravado por su comisión con alevosía y coacción agravada por el empleo de un arma, en concurso real" conforme Registro de este Tribunal; y

RESULTANDO:

Que en la misma--expediente nº 16/09, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 1 de la IIIra Circunscripción Judicial--, el Sr. Juez actuante, con fecha 25 de febrero próximo pasado, decretó el procesamiento de O.L., en órden al delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía (art. 80 inc. 2º, segundo supuesto del C.P.) y coacción agravada por el empleo de un arma (art. 149 bis, párrafo, último supuesto del C.P.) , en concurso real (art. 55 del C.P.); ello por entender que el nombrado, habría dado muerte al ciudadano R.A.M. de Toro mediante dos disparos efectuados con un arma de fuego, previo a colocar a su víctima en una situación de indefensión de la que se habría aprovechado para conseguir su objetivo. Asimismo L. habria obligado a L.C.T., mediante el empleo del mismo arma, a realizar contra su voluntad varias tareas tendientes al ocultamiento del cadaver de M. de Toro.-

Que, contra esa resolución, la Defensora General sustituta, Dra. M.C.L., deduce recurso de apelación (fs. 110/115), peticionando se revoque el procesamiento dispuesto por el a quo, en orden al delito de homisidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2º, segundo supuesto del C.P.), modificándose la calificación legal por la de homicidio simple (art. 79 del C.P.).-

Que concedidos que fueran por el Juez a quo el recurso interpuesto (fs. 119), el mismo fue mantenido por la defensa, conforme constancias obrantes a fs. 187 vta..-

Que a fs. 186/187 el F. ante este Tribunal adhiere al recurso interpuesto por la defensa, expresando que L. no midió la situación particular, colocando o aprovechando el estado de indefensión de la víctima para actuar en ese contexto. Por el contrario, todos conocían el conflicto entre victima y victimario, y éste sabía la presencia del imputado en el campo y que poseía un arma. L. desde el punto de vista subjetivo no se aprovechó de la situación de indefensión, sino que por el contrario sacó provecho de la circunstancia de que M. de Toro se encontrase allí para ejecutar su ánimo homicida; y :

CONSIDERANDO:

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado los requisitos formales exigidos por la ley de rito (art. 411 del Código Procesal Penal), lo que permite al Tribunal ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo (art. 418 del C.P.P.) siendo el mismo competente para entender en ello ejercitándose la jurisdicción en forma unipersonal (art. 19...

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